REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004966
ASUNTO : RP01-P-2010-004966

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, de 47 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 8.441.460; natural de Cumaná; nacido en fecha 09-11-63; hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata; divorciado; de profesión u oficio dueño de una estética; residenciado en Urb. San Miguel, calle 4, casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL; previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa), este Tribunal observa:

Cursa a los folios 189 de la tercera pieza procesal, escrito suscrito por el acusado Hermes Guerra, mediante el cual manifiesta y solicita al Tribunal:

“La presente comunicación lleva como contenido una serie de planteamientos basados en sentimientos y realidades que me permite expresarme con una inminente transparencia sobre la situación tan agobiante que estoy viviendo actualmente, es obvio que usted esta al tanto de todo este proceso ya que se por comentarios de algunos privados de libertad y otros que se les ha conseguido libertad, no es un secreto que usted es una persona digna y estudiosa de los expedientes.

Permítame hacer referencia sobre mi situación: el día 17/12/2010, la ciudadana Xiomara Cardiet llegó a la estética que yo represento con la finalidad de aumentarse los glúteo (sic), una vez que se inició el proceso enseguida se desmayó, prestándole los primeros auxilios, se llamó al señor Nelson Rivas, especialista y éste vino urgentemente, se le colocó un respiratorio artificial, se le dio respiración boca a boca y masajes cardiovasculares, luego la trasladé urgentemente al hospital “Antonio Patricio de Alcalá” en mi propio vehículo con el objeto de agotar todos los recursos por resguardarle la vida a la señora Cardiet, no obstante me quedé en el hospital por la salud de la señora antes mencionada y en ningún momento se me ocurrió fugarme a pesar de tener muchas oportunidades, pero no era el hacerlo sino salvarle al vida a la señora.

Lo que no logro entender y bajo toda mi ignorancia es ¿por que? El Fiscal de Homicidio Intencional Concausal si agoté todos los recursos para tratar de salvarle la vida a la señora Xiomara, y que a pesar de todo era la segunda vez que ella asistía a aumentarse los glúteos ya que la primera vez que fue es octubre de 2009, firmando ella una autorización para la aplicación del primer aumento de glúteos y dando mediante su firma el consentimiento para la segunda aplicación, reposando este documento en mi expediente, esto da a demostrar que la señora Cardiet estaba conforme con la primera aplicación por que de lo contrario no hubiese ido por segunda vez en donde lamentablemente muere y no por aplicación del aumento de glúteos sino por un problema cardiovascular que ella presentaba, el Doctor Angel Perdomo anatomopatologo que realizó la autopsia determinó que la señora Cardiet muere de una coronopatia obstructiva y arterio esclerosis en la vena aorta, producto de colesterol y grasas viejas acumuladas (placa de ateroma) que obstruyeron el paso del torrente sanguíneo produciendo un infarto al miocardio, muere (sic) de muerte natural, esto lo manifiesta el patologo e su declaración en CICPC y en protocolo de autopsia.

Con respecto al examen toxicilógico realizado a la señora Xiomara se pudio evidenciar que lo que apliqué no se le encontró ni en la bilis, ni en la san (sic) ni en la orina, esto significa que lo aplicado tampoco le produjo la muerte.

Quisiera hacer notar que el día 30/11/2010, la señora Xiomara asistió al área de emergencia de un ambulatorio de la localidad ubicado en la urb. Brasil presentando un dolor, eso significa que la señora Xiomara no era completamente sana como lo manifiesta la ciudadana Xiomara López, hija de la fallecida, dada por ella en una declaración del CIPC (sic).

Con respecto a mi situación de salud le pido encarecidamente la posibilidad que estudie autorizar mi operación en el hombro derecho ya que mis informes médicos manifiestan que tengo una situación delicada que urge atención médica y permita la recuperación en mi casa, sinceramente la (sic) manifiesto que no soy delincuente.

Con respecto a la audiencia que estaba fijada para el día 22/11/2011, de verdad no fue mi responsabilidad, a pesar que estoy detenido en el CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “ANTONIO JOSE DE SUCRE”, se que se agotó todos los recursos para mi traslado, donde extrañamente se perdió la boleta, siendo nuevamente diferida para el 19/01/2012, es por ello que encarecidamente le suplico me adelante esa fecha para iniciar el juicio este mismo año, considerando que he pasado mucho tiempo privado de libertad y el juicio determina que soy inocente; señor Samer, según los expertos soy inocente, no siendo responsable por la muerte de la señora Cardiet y estoy de acuerdo que se aclare en el juicio pero le pido me ayude unificándolo ya que la acusación o calificación que me colocó el fiscal es temeraria e injusta ya que no tiene como soportar tal acusación, agradezco toda la atención que pudiese prestar a esta comunicación y que usted como padre que asumo que usted debe ser, le manifiesto que me siento agotado, ya que tengo casi doce (12) meses y quiero irme a mi casa a compartir con lo mas importante que es mi familia.

De lo antes expuesto por el acusado, observa este tribunal que existen planteamientos tendientes a valorar actuaciones y pruebas que según el escrito, evidencia la inocencia del acusado, lo cual constituye evidentemente la valoración del fondo del presente asunto actividad que realizará este Juzgador en su debida oportunidad procesal, es decir, una vez se evacuen en el desarrollo del debate oral y público los medios de pruebas que forman parte del proceso este Tribunal se dictará el correspondiente pronunciamiento sobre el merito y valoración o no de los medios de pruebas evacuados en el Juicio, por tanto, estos argumentos si bien el acusado esta en pleno derecho de hacerlos, no es menos cierto que no pueden ser estimados por este Tribunal en esta oportunidad, pues, como ya se expuso sería emitir un pronunciamiento por adelantada sobre el fondo del presente asunto.

Por otra parte el acusado de autos, solicita que en vista de la situación que se planteó en fecha 22/11/2011, referente al retraso del traslado que este Tribunal ordenó al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por extravío en ese centro de detención de la boleta de traslado, se observa que consta en actas al folio 163 de la presente pieza procesal, resulta de la boleta de traslado efectivamente entregada por parte de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a ese centro policial, y el retraso del traslado por parte de la Policía del estado generó que los actos programados para el representante del Ministerio Público en otros Juzgados colisionaran con el presente, por ello el fiscal del Ministerio Público ingresó a otro acto programado en otro Tribunal, en razón de ello se difirió la audiencia, no obstante, el Tribunal verificó la agenda única de actos que lleva el coordinador del pool de secretarios fijando nueva oportunidad para el día 19 de enero de 2012, ya que existen otros actos previamente pautados haciendo imposible la reprogramación del presente acto debido a la gran cantidad de actos diariamente pautados que ya ocupan los espacios de horas y fechas previas al 19 de enero de 2012, por ello este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de reprogramación del Juicio Oral y Público pautado para el 19-01-2012. Así se decide.-

En lo referente a la afección de salud que presenta el acusado, este Tribunal como garante del derecho a la vida y a la salud, acuerda el traslado del acusado, hasta el Hospital Antonio Patricio Alcalá a los fines de que se le sea prestada la debida atención médica y en caso de ser necesario, se realicen todos los trámites para una posible intervención quirúrgica del acusado.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud del acusado referente a la intervención quirúrgica requerida y se ordena su traslado hasta el Hospital Antonio Patricio Alcalá. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, consistente en reprogramación del Juicio Oral y Público pautado para el 19-01-2012, en razón de que la agenda única de actos llevada por la coordinación del pool de secretarios de este Circuito Judicial Penal, ha programado previamente actos en otras causas al fijado en la presente causa. Notifíquese a las partes, y líbrese boleta de notificación al acusado anexo a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que practiquen la misma. Líbrese boleta de traslado del acusado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que efectúen su traslado con carácter de urgencia hasta el hospital Antonio patricio Alcalá a los fines de que le sea prestada la debida atención médica al cual se anexara oficio dirigido al director del Hospital Antonio Patricio Alcalá para que le sea prestada la debida atención médica al acusado y se realicen todos los trámites, en caso de ser necesario, para la intervención quirúrgica del acusado. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-