REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002061
ASUNTO : RP01-P-2011-002061
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado CRUZ MANUEL MARTINEZ, venezolano de 37 años de edad, con cédula de identidad N° 15.290.04, residenciado en el Sector San Juan La Ceiba Los Torrejones, casa sin numero, cerca de la Bodega El Recreo, Parroquia San Juan, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal en perjuicio de YIRZON JOSE AMAYA CASTILLO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 227 de la causa, oficio Nº 553/2011, suscrito por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante el cual remite acta suscrita por el ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ LICET, titular de la cédula de identidad nro 4.690.719, mediante el cual indica que no es bachiller y no reúne los requisitos establecidos en el artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil once (2011), se procedió a realizar sorteo en la presente causa resultando seleccionados a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: ANA TERESA MICHELLI VIÑA Segundo: MERCEDES LOURDES RIVAS; Tercero: LUIS RAMON GUTIERREZ; Cuarto: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ LICET; Quinto: FERNANDO LUIS ORTIZ; Sexto: AURA JOSEFINA HERNANDEZ RIVERO; Séptimo: CARLOS RAFAEL GONZALEZ ; Octavo: WOLFANDG JOSE VARGAS BELLO; Noveno: OSCAR JOSE MEDINA HERNANDEZ; Décimo: CARMEN RAMONA AYALA LISTA; Undécimo: LUIS EDURARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ; Duodécimo: JOSE ALFREDO JIMENEZ COVA ;Decimotercero: TERCERA DEL VALLE NUOVO CIALDELLA; Decimocuarto: ROMELIA BAUTISTA MOREY; Decimoquinto: RAIZA AMELIA LARA CASTRO Décimo sexto: NATIVIDAD DE JESÚS LISCANO MARQUEZ.
Establece el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para ser escabino o escabina, los siguientes: 3. Ser por lo menos bachiller.
En atención al contenido del numeral 3 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ LICET, no reúne los requisitos exigidos en el numeral 3° del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo no es bachiller, y en razón de este motivo legal este Tribunal acuerda excluirlo de la lista de escabinos sorteados en diecisiete (17) de Junio del año dos mil once (2011). Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: La exclusión del ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ LICET, titular de la cédula de identidad nro 4.690.719, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 17/06/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; al ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ LICET, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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