REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003068
ASUNTO : RJ01-P-2011-000065

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado GABRIEL DEL JESÚS CARRERA GUTIÉRREZ, Venezolano, de 23 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 18/11/1987, cédula de identidad N° 24.129.421, casado, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Vereda H, Casa S/N° (detrás de la Panadería Manzanares), Cumaná, Estado Sucre, la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 228 de la causa, oficio Nº 554/2011, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este Tribunal solicitud de exclusión de la candidata a escabino ALIDA JOSEFINA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 8.435.082, así como remite constancia médica suscrita por el Dr. Luís Arturo Peraza, Psiquiatra en la que se informa que la referida ciudadana presenta cuadro de tipo afectivo, depresión moderada y trastorno de ansiedad severo, en su caso se indica que mantenga un ritmo de vida que le permita no recaer en su sintomalogia. No se recomienda actividades que le puedan generar estrés…; en razón de consideraciones médicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal.

En fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil once (2011), se procedió a realizar dicho sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: LUISA ROSANYIS ACUÑA MEDINA Segundo: ARMADO JOSE HERNANDEZ FRONTADO; Tercero: NERYS JOSEFINA CASTAÑEDA; Cuarto: JUAN PABLO GONZALEZ MEDINA; Quinto: FRANCYS JOSEFINA LOPEZ MARVAL; Sexto: GALVIS JOSE VALLEJO MARTINEZ; Séptimo: DIEGO MARTIN DEIROS; Octavo: YONNYS JOSE BENAVIDES ZAPATA; Noveno: EDINSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ; Décimo: ALIDA JOSEFINA CASTAÑEDA OTERO; Decimoprimero: ROSA DEL CARMNE SALAZAR ; Decimosegundo: OELIA DEL VALLE HERNANDEZ GUTIERREZ; Decimotercero: JESUS AVERTO RODRIGUEZ GONZALEZ ;Decimocuarto: ANA PASTORA PERZ LOZADA; Decimoquinto: JORGE LUIS FIGUEROA Y Decimosexto: JOSE GREORIO PATIÑO.


Ahora bien, se observa que la ciudadana Alidia Castañeda, presentó informe médico que acredita su estado de salud mental así como la recomendación de una vida si situaciones que le generen estrés, circunstancia que estima y valora este tribunal, pues se trata de la salud de una ciudadana que requiere un estado de tranquilidad, por ello este Tribunal en aras de preservar la salud de la precitada ciudadana considera que la causa alegada se ajusta a la contenida en el artículo 154 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el motivo alegados por la ciudadana Alidia Castañeda se subsume en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que la referida ciudadana integre este Tribunal como Mixto, sería generar un riesgo a su salud por ende se ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil once (2011), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por la ciudadana ALIDA JOSEFINA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 8.435.082 y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil once (2011), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la ciudadana Alidia Castañeda y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.


La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-