REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná 12 de Diciembre de 2011.
201º y 152º
El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, y los secretarios judiciales de sala abogados Desirre Barreto, María Carolina Bermúdez, Daniel Salazar, Elizabeth Suarez, Russellette Gómez, Rosa Maria Marcano, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-002199, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público desarrollado los días 11-07-2011, 19+-07-2011, 25-07-2011, 05-08-2011, 11-08-2011, 20-09-2011, 30-09-2011, 13-10-2011, 25-10-2011, 03-11-2011, 14-11-2011, 24-11-2011.28-11-2011; en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre en contra del JOSÉ ÁNGEL ARAGUACHE LEMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 24.739.793, residenciado en el Sector Vaca vía Cumaná - Cumanacoa, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN MODO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 primer aparte del Código Penal en concatenación con el artículo 84 numeral 3, primer aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano VISQUEL DAVID MALAVE y del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN MODO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con concordancia con los artículos 80 segundo aparte, artículo 82 y artículo 84 numeral 3, todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERNIN LUIS CASTILLO; siendo ejercida la defensa del acusado por el defensor privado Ivan Mago, y siendo la oportunidad legal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
Y ALEGATOS DE DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “siendo la oportunidad de dar inicio al debate oral y público en causa esta representación fiscal procede a presentar acusación en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ARAGUACHE LEMUS por cuanto en fecha dos (02) de enero de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente la una y media de la madrugada las víctimas se encontraban en una fiesta en el Sector Cumanacoita, momentos en que los mismos deciden retirarse del sitio en compañía de la ciudadana ZAELYS CASTILLO, siendo interceptado por varios ciudadanos entre ellos JOSÉ ÁNGEL LEMUS ARAGUACHE, portando armas de fuego, efectúan varios disparos en contra de la humanidad de las víctimas, falleciendo instantáneamente VÍSQUEL DAVID MALAVE GONZALEZ, por herida de arma de fuego en tórax, con perforación de pulmones, hígado y arteria aorta, Shock Hipovolémico y resultando lesionado gravemente el ciudadano HERNIS LUIS CASTILLO, quien ameritó asistencia médica por diez días, curación e incapacidad por cuarenta y cinco días, secuelas: Paraplejia traumática, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación; y señala se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; la representación fiscal subsume la conducta desplegada por el acusado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del código Penal en perjuicio del ciudadano VISQUEL DAVID MALAVE y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 con concordancia con el articulo 80 segundo aparte de código penal en perjuicio del ciudadano HERNIS LUIS CASTILLO, por considerarlo responsable del hecho por el cual se le acusa, por lo cual solicito su la apertura del debate para que sean recibidas las pruebas y el tribunal se forme un criterio para decidir y al final del debate este fiscalía pedirá condenatoria o absolutoria”. (Sic) Recogida del acta de debate.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima Antonio José Malavé Fuentes quién expuso: “Yo solo quiero que se haga Justicia”
Acto seguido se concede la palabra al defensor privado el Abg. IVAN MAGO, Defensor Privado del imputado JOSÉ ÁNGEL ARAGUACHE LEMUS quien expuso: Esta defensa rechaza categóricamente la acusación fiscal, parece mentira que transcurrido el tiempo desde el momento de los hechos hasta el día de hoy mantenga el Ministerio Público los delitos con los cuales presentó acusación en este sentido la defensa pasa a aclarar lo siguiente, en la audiencia preliminar presentó una serie de alegatos acogidos en su totalidad por el tribunal de control competente y en consecuencia admitió el cambio de calificación jurídica para Homicidio calificado en modo de complicidad y el homicidio calificado frustrado a modo de complicidad, no como lo ha señalado el Ministerio Público en este acto quien lo presenta como autor material de los hechos, esta aclaratoria tiene que ver sin que signifique aceptación de culpabilidad, los hechos presentados por el Ministerio Público no tienen basamento ni a través de medio científico de prueba ni de testimonial, que señale de manera directa o indirecta la participación de mi defendido en los hechos por los cuales hoy se inicia el debate oral y público, a esta altura la defensa ratifica las pruebas por el presentadas en tiempo útil admitidas en su totalidad en audiencia preliminar en virtud de la comunidad de la prueba hace suyas las presentadas por el Ministerio Público, y solicita copia simple de la presente acta así como las subsiguientes a los efectos de irla acumulando para el acto de conclusiones”.
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado, el Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tienen el derecho a no hacerlo, y que si declaran lo harán libre de todo apremio o coacción, por lo que se le concede la palabra a los mismos, manifestando por separado su deseo de no declarar y desear acogerse al precepto constitucional
El Ministerio Público, ofreció los siguientes medios de pruebas: La declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas: T.S.U José Rafael Oyer, Cesar Flores, Rafael Gutiérrez, Dr. Angel Perdomo Marcano, Dra. Francys Mora; La declaración de la Victima Hernin Luís Castillo, La declaración de los testigos Elvis Luís Castillo Castillo, Castillo González Zaelys del Valle, José Antonio Malavé González; y las siguientes pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura: Inspección Nº. 0022, Inspección Nº 0021, Certificado De Defunción (Folio 19), Examen Medico Legal. Nro.162-0194, Protocolo de Autopsia Nº 04-2010, Experticia De Reconocimiento Legal, Hematológica y de Comparación Nº 9700-263-0052, Experticias de Balística. Por otra parte la defensa ofreció como medios de pruebas, las declaraciones de los testigos Yuleysis del Valle Henríquez, Deisi del Valle Henríquez, Luisa Yhajaira Henríquez y Luís Rafael Lemus.
En el desarrollo del debate oral y público se procedió a evacuar los siguientes medios de pruebas: la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas José Rafael Oyer, Cesar Flores, Rafael Gutiérrez, Dr. Angel Perdomo Marcano, Dra. Francys Mora; La declaración de la Victima Hernin Luís Castillo, La declaración de los testigos Elvis Luís Castillo Castillo, Castillo González Zaelys del Valle, José Antonio Malavé González; y las siguientes pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura: Inspección Nº. 0022, Inspección Nº 0021, Certificado De Defunción (Folio 19), Examen Medico Legal. Nro.162-0194, Protocolo de Autopsia Nº 04-2010, Experticia De Reconocimiento Legal, Hematológica y de Comparación Nº 9700-263-0052. los testigos de la defensa Yuleysis del Valle Henríquez, Deisi del Valle Henríquez, Luisa Yhajaira Henríquez y Luís Rafael Lemus.
En audiencia de fecha 28-11-2011, una vez agotado el uso de la fuerza pública para hacer comparecer a los medios de prueba faltantes por evacuar, el Tribunal prescindió de la declaración de los funcionarios Wladimir Rivas, Raúl Hernández, William Márquez, Lcdo. David Pereda, Paúl López, Elvis Villarroel, Milowany Guevara, Carlos Hernández, Jesús Morillo, Kiber Arenas, Ronald Maza.
Las partes expusieron las conclusiones e hicieron uso del derecho de réplicas y contrarréplica. Antes declarar concluido el debate oral y público se le cedió el derecho de palabra a la victima ANTONIO JOSÉ MALAVE FUENTES quien expuso: “Solicito se haga justicia mi hijo era un buen muchacho un estudiante”; de igual forma el acusado fue impuesto nuevamente del contenido del artículo 49 Constitucional informándole sus derechos constitucionales manifestando el acusado: “No querer declarar. Es todo.”
II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 02 de enero del año 2012, Aproximadamente a la 1:00 de la madrugada, los ciudadanos Visquel David Malavé González y Hernin Luís Castillo se encontraban en una fiesta pública en el sector conocido como Cumanacoita, y decidieron retirarse del sitio a pie a los fines de acompañar a la ciudadana Zaelys del Valle González Castillo hasta su residencia, una vez emprendida la caminata la ciudadana Zaelys se encontró en el camino a unos conocidos y se detuvo brevemente a conversar con ellos mientras sus acompañantes (Visquel y Hernin) se detuvieron en poco mas adelante a esperarla, en ese momento apareció un sujeto conocido como Eguita, en compañía de dos mas identificados como José Angel y Emilito, Eguita desenfundó un arma de fuego y le efectuó sin motivo alguno varios disparos en contra de los ciudadanos Visquel y Hernin, falleciendo inmediatamente el Visquel Malavé por herida de arma de fuego en tórax con perforación de los pulmones, hígado o aorta lo cual produjo shock hipovolémico tal y como se consta en protocolo de autopsia Nº 04-2010 suscrito por el patólogo forense Dr. Angel Perdomo, y el ciudadano Hernin Castillo resultó gravemente herido y amerito intervención quirúrgica resultando con lesión de paraplejía traumática a consecuencia de las heridas por arma de fuego, tal y como se evidencia en el examen de reconocimiento legal Nº 162-0194 suscrito por la médico forense Dra. Francis Mora; luego de que el agente del hecho efectuara los disparos, en compañía del acusado y del tercer sujeto, todos huyeron del sitio.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Observa este sentenciador tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia que con las pruebas debatidas en la audiencia Oral y Pública se pudo evidenciar la perpetración de dos hechos delictivos y la responsabilidad penal del acusado en la participación de los mismo, lo cual se desprende de los medios de pruebas evacuados en el presente Juicio como lo fue la declaración de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas así como la victima directa y los testigos del hechos, los cuales se proceden a analizar en el presente capitulo de la sentencia.
La declaraciones del ciudadano JOSE ANTONIO MALAVE GONZÁLEZ, DE 20 AÑOS DE EDAD, CI 22628830, estudiante, domiciliado en vía cumana Cumanacoa, quien se identifica presta el juramento de ley y expone: “No tengo nada que decir pregúntenme que yo respondo; LA FISCLA LE INTERROGA ¿Tuviste algún hermano que murió trágicamente? Si, ¿Cuándo muere tu hermano? El 03/01/2009, ¿de que murió tu hermano? Le dieron un tiro por el brazo, por la tetilla y le salio por la paleta, ¿quién te contó eso como conoces eso? Estaba cerca de allí, donde le dan el tiro, yo me quede tranquilo cuando no escuche nada Salí lo vi en el monte pidiendo ayuda y lo levante, ¿cuantas personas viste, era una sola? La pregunta es capciosa cuantas personas o una sola, sin lugar la objeción, yo no vi cuantas personas eran pero se oía en el monte una bulla como ganado caminando por el monte como un poco de perros, ¿donde fue eso? En cumanacoita, yo estaba por allí cerca con la que era mi novia, escucho los disparos el alboroto con la gente corriendo no se cuantas personas eran la muchacha que estaba conmigo logro ver a una persona ella dijo que tenia un suéter pero yo en verdad no lo vi, ¿esa persona te dio algún nombre? Si dijo eguita ella lo había visto con ese suéter en la fiesta, ¿una vez que sales dices que agarras alguien en el monte quien es? El otro muchacho que estaba con mi hermano el estaba pidiendo auxilio mi hermano ya estaba muerto el muere instantáneamente, ¿tu le preguntaste a esa persona quine le disparo? No nunca mas he hablado con él, ¿nunca sentiste curiosidad de saber quien mato a tu hermano? Si, tenía curiosidad pero no fui a él a preguntarle, ¿fuiste a declarar a ptj? Si, ¿que fuiste a hacer allá, que declaraste? la defensa señala objeto la pregunta la fiscal pide que repita su declaración de ptj, con lugar la objeción, ¿diste algún nombre en ptj? No, ¿fuiste a fiscalía a rendir entrevista? No, ¿tu hermano estaba acompañado por otra muchacha? No él iba con el muchacho las muchachas iban con ello, pero ellas se quedan por donde estaba yo, ellas cuando escuchan los disparos no estaban con él. Este Tribunal valora las declaraciones del ciudadano José Antonio Malavé González, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la comisión de un hecho punible, por lo tanto se les da valor probatorio a sus declaraciones.
Las declaraciones de la testigo la ciudadana ZAELYS DEL VALLE CASTILLO GONZÁLEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 25.614.878, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio estudiante, quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: “yo me iba para mi casa con mis primos que me iban a acompañar y cuando iba por el camino me paré a hablar con mi prima y su novio, mis primos siguieron caminando cuando se paran a esperarme escuché los disparos, y lo que logré ver fue a un chamo de sweater rojo, fue lo que vi, allí salí corriendo”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿recuerdas cuándo ocurren esos hechos? R) el 02 de enero como a la una; ¿Qué hacías a esa hora por allí? R) estaba en una fiesta con mi mamá, me dio sueño y me fui y le dije a mis primos que me acompañaran; ¿Qué primos? R) Hernis Castillo; ¿dices mis primos? R) era mi primo Hernis Castillo; ¿Qué pasó luego una vez que vas en el camino? R) me paro a hablar con mi prima y mi primo siguió con el otro chamo; ¿de dónde sale ese amigo? R) era el muerto, Vizquel; ¿te fuiste sola con tu primo? R) con mi primo y el otro chamo, dije mis primos porque los consideraba así; ¿luego qué pasó? R) me puse a hablar con una prima que vive allí y con su novio que es hermano del difunto, mi primo siguió con el difunto; ¿dijiste que te paraste en casa de tu prima? R) no, por el camino ella estaba en un banco con su novio; ¿tu primo sigue caminando adónde fue? R) siguió pero me esperaba en la esquina con el otro chamo; ¿en qué sector ocurre eso? R) en Cumanacoita; ¿en el sector donde caminabas habían casas? R) algunas, del otro lado hay puro monte; ¿dices que tu primos se paran a esperarte con quién te esperan? R) con Vizquel; ¿eran 3 personas las que te esperaban? R) no, dos nada mas, cuando me paro ellos me esperan; ¿con quién estaba a tu primo, quién era ese muchacho? R) era amigo de mi primo, lo conocía pero no tenía mucho rato con él; ¿Cómo se llamaba? R) Vizquel; ¿adónde le dan los tiros a tu primo en la esquina donde te esperaba? R) si; ¿Qué distancia hay entre dodne te pone a hablar con tu prima y donde matan a tu primo? R) no había mucha, pero no se decirle, como adonde está la señora (señalando los últimos bancos de la sala); ¿estaba claro? R) ellos ya iban entrando hacia lo oscuro; ¿una vez que le disparan a tu primo qué hace su amigo? R) escuché los tiros y cuando volteo no vi al chamo, solo al chamo que sale del lado del monte, no vi al otro; ¿nunca mas viste a Vizquel? R) claro después que pasó; ¿Cuándo lo viste? R) ese día se lo llevaron al hospital y yo lo iba a visitar; ¿Quedó herido? R) quedó inválido; ¿a él también le pegaron tiros? R) si; ¿te manifestó Vizquel quién le había hecho este daño? R) no me dijo nada; ¿no le preguntaste nunca? R) si, él sabía quién era pero no me dijo nada; ¿viste a la persona que dio los tiros en qué parte? R) vi solo a una persona cuando iba cruzando al otro lado; ¿en dónde estaban las casas? R) por donde estaban ellos no había casas, por donde estaba yo habían casas; ¿Cómo estaba vestida la persona que viste? R) llevaba un sweater rojo como de rayas, vi nada mas eso. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿esa madrugada que ocurren los hechos que narras además de tu primo y el difunto Vizquel, qué otra persona estaba en el sitio? R) donde ellos estaban nadie, yo me puse a hablar con mi prima y el novio; ¿la persona que dices haber visto con sweater rojo dónde la ves? R) en el lugar donde estaba mi primo, lo vi fue cruzar; ¿andaba solo o con otras personas? R) yo lo vi nada mas a él; ¿sabes quién es esa persona? R) no. Cesaron. El Juez Presidente formuló las siguientes preguntas a la Testigo: ¿Cuántos disparos escuchó? R) como 4, 3, no me acuerdo muy bien pero eran como 4. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Zaelys del Valle Castillo González, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible por lo tanto se valoran sus declaraciones.
Las declaraciones del experto ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.532.211, profesión u oficio anatomopatologo experto profesional IV adscrito al CICPC, de este domicilio y expuso: Se le practico autopsia a un cadáver masculino de 16 años de edad, piel morena, presentaba herida por arma de fuego proyectil único entrada en brazo derecho tercio medio de lado externo salida tercio medio de lado externo, herida por arma de fuego en el tórax sub mamaria 6to espacio intercostal con salida a nivel sub. escapular izquierda en la parte izquierda 8vo espacio intercostal. Herida por arma de fuego perfora los dos pulmones y la arteria aorta con salida a nivel escapular izquierda, trayecto a distancia de adelante para atrás y derecha a izquierda, causa de la muerte herida por arma de fuego en tórax perforación de los pulmones, del hígado de la aorta y shock hipovulémico. Es todo. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Fecha de la experticia? 03-01-10 ¿A un adolescente? Si 16 años ¿Cuántos tiros tenía el cadáver? Dos entrada y dos salidas ¿Dónde? Una en la espalda lado izquierdo y otra en el brazo ¿El recorrido? De distancia de adelante hacia a tras ¿Este proyectil que entra es el que le ocasiona la muerte a este ciudadano? Si ¿Es suya la firma que aparece al pie? Si. Es todo. Pregunta la Defensa Privada: ¿Fueron dos impactos de balas? Si ¿Cuándo practica el examen hay una evidencia de distancia o tatuaje? Si es a distancia no hubo tatuaje ¿Los tiros tenían salidas? Si. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del experto Angel Antonio Perdomo Marcano, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
Las declaraciones del funcionario PAÚL ERNESTO LÓPEZ LUNA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.381.937, profesión u oficio TSU en ciencias policiales, de este domicilio y expuso: “El día 05-01-10 me encontraba de guardia y recibí del funcionario Bladimir Rivas dos prendas un pantalón tipo jeep talla 12 y un suéter de colores verde y blanco marca ameritas Studio”. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Sabe a quien pertenecían las evidencias? No ¿llevaban esas evidencias cadenas de custodias? Si. Es todo. Pregunta la Defensa Privada: ¿Su actuación en la presente causa fue únicamente a los hechos que acaba de narrar? Si, a recibir las evidencias. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Paúl Ernesto López por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
Las declaraciones de la victima y testigo Acto seguido se hace comparecer en sala al testigo HERNIN LUIS CASTILLO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.065.054, sin oficio definido, de este domicilio y expuso: “Estoy seguro que José Ángel estaba con el primo de el Eguita cuando nos dispararon. Es todo. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Estas seguro de lo que acabas de declarar en esta sala? Totalmente ¿Recuerda el día de los hechos? El día 03 a la medianoche ¿De donde venían? De una fiesta ¿Qué sector? Mochilita ¿Con quien venías acompañado? De Vizquel y Saléis ¿Dónde fueron interceptados? Íbamos a la casa y nos encontraron en el camino ¿En ese momento que esa persona acompañada con Eguita? Quien disparó fue Eguita, el no disparó pero estaba ahí ¿Quién ocasiona la muerte, quien salió lesionado? Visquel ¿Dónde recibió los tiros? El testigo señala por la parte de su costado ¿Lograste ver a las personas? Claro, yo los vi a ellos claros ¿Cuántas armas viste? La que tenía eguita ¿ese disparo te ocasionó estar sentado en esa silla de ruedas? Si. Es todo. Pregunta la Defensa Privada: ¿A que hora ocurrieron los hechos? A la media noche, pero la hora exacta no se ¿Recuerda el sitio? Si ¿hay iluminación en el sitio? Si, hay alumbrado hay postes ¿Cuántos disparos efectuaron? Tres, los dos que me dieron a mi y el que le dieron a Visquel ¿Dónde estabas las personas que te dispararon? Eguita salió del lado izquierda de mi mano y los otros dos salieron del lado izquierdo ¿Tenías algún problema con ellos? No ¿Y con eguita? Si había un problema viejo, pero no se decir si era por eso ¿Primera vez que te ves involucrado en algo así? Como víctima si, pero tengo un problema que me acusaron de un homicidio, pero soy inocente. Es todo. Pregunta el Juez. ¿Sitio de los hechos? En cumanacoíta ¿Dirección más exacta? Cumanacoita, eso no tiene mas dirección ¿Eso fue en la calle? Si en pleno camino ¿Cómo se llamaba la dama? Saléis ¿De las tres personas que le salen cuantas están armadas? Una, Eguita ¿le efectuó los disparos directo a usted o como consecuencia de los disparos que recibió Visquel? El fue directamente a dispararnos a mí y a Vizquel ¿Qué hizo el acusado cuando disparaban? Se quedó ahí mientras disparaba ¿Le manifestó el acusado algo a usted antes de recibir los disparos? No ¿Después de los disparos? Tampoco ¿Después del hecho el acusado huye del sitio junto de la persona que le ocasiona el disparo? Si. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo y víctima directa, Hernin Luis Castillo por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, así como aporta elementos probatorios sobre la existencia de responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto se le da pleno valor probatorio a sus declaraciones.
Las declaraciones de el testigo ELVIS LUIS CASTILLO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.065.226, de profesión u oficio Policía, de este domicilio y expuso: “Ese día de los hechos yo no estaba en ese lugar estaba como a 600 o 700 metros yo lo que hice fue trasladar a mi hermano al hospital. Es todo. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Recuerda la fecha? 03-01 ¿La hora? Como la media noche, once y media o doce ¿A parte de tu hermano, quienes más estaban? Estaban más de veinte personas ¿heridas? Heridas el ¿Qué hiciste? Yo estaba como a 600 metros ¿Quién te lleva a tu hermano hasta donde estaba? Como 20 personas ¿Cómo das con tu hermano? Cuando avisaron yo corro y el estaba tirado en el piso ¿Hacia donde lo trasladas? Primero hacia la clínica Oriente y luego al hospital ¡tienes conocimiento quien mas salió herida? Me entere que hubo un muchacho muerto ¿Tu hermano iba inconsciente? Conciente ¿Te manifestó quien le causo las lesiones? No ¿Y a la presente fecha no te ha manifestad? Luego si, el me dijo que fue José Ángel, Edgar, Emilito, esa fue la declaración que dio el al CICPC ¿Cuál es tu rango en la policía? Oficial ¿Tu hermano quedó en la silla de ruedas a raíz de las lesiones que sufrió ese día? Si ¿Sabe el nombre de la persona que resulto muerta? Vizquel ¿Tu hermano te manifestó que habían sido tres personas? Si, Eguita, Ángel y Emilito. Es todo. Pregunta la Defensa Privada: ¿El día de los hechos que lapso de tiempo pasó más o menos entre los hechos y cuando te enteraste? Mas o menos 20 minutos ¿Cuándo te enteras fuiste al lugar de los hechos o donde estabas tu hermano? Ya a el lo habían bajado ¿Quién supuestamente efectuó el disparo? La declaración que dio en el CICPC dijo que estaban ellos tres pero en verdad no se quien efectuó el disparo. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Elvis Luis Castillo por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
Las declaraciones de la testigo YULEYSIS DEL VALLE HENRIQUEZ, quien se juramentó e identificó con la cédula de identidad Nº V-19.893.471, residenciado Vía Cumaná-Cumancoa, sector “vaca” casa S/Nº y declaró: “Yo lo que puedo decir el muchacho paso por la casa a las 7 de la noche ya que iba a cumanacoita y regreso como a las 09, estuvo un rato compartiendo con nosotros en el cumpleaños de mis hermano, y luego se fue a dormir como a las 10:30 a 11:00, como a la una de la mañana la cuñada me dijo que fuera acompañar a ver la niña que la tenia durmiendo allá, al llegar le pedí el baño prestado al pasar al baño como el cuarto no tiene puerta y la luz de la sala estaba prendida ví que él (refiriéndose al acusado) estaba acostado luego me fui con la cuñada de él. Es todo”. Fue interrogado Defensa. Se deja constancia que al preguntársele. Pregunta ¿cuando dices que el paso a las 7 donde queda la casa? Respuesta: "la casa de el queda distante a la casa mía" Pregunta ¿donde quedan esas casas? Respuesta: " la casa de él en cumanacoita y la mía en vaca” Pregunta ¿de donde él venía? Respuesta: "de la fiesta " Pregunta ¿y llegó a la misma casa donde el llegó al principio? Respuesta: "sí a mi casa al cumpleaños de mi hermano" Pregunta ¿con quien regreso de la fiesta? Respuesta: "con elisander" Pregunta ¿a que hora se fue a dormir? Respuesta: "como a las 10.30" Pregunta ¿De la casa donde tú estabas se ven las casas? Respuesta: "no quedan distantes" Pregunta ¿a que hora fuiste a la casa de José ángel? Respuesta: " como la una" Pregunta ¿como se llama la cuñada? Respuesta: " Yudith" Pregunta ¿a que fueron a la casa de José ángel? Respuesta: "a ver a la niñita" Pregunta ¿en que momento viste a José ángel allí? Respuesta: " cuando le pedí el baño prestado que fui, vi que el estaba acostado." Es todo”.Fue interrogado por la fiscal. Se deja constancia que al preguntársele: Pregunta ¿recuerda la fecha? Respuesta: "el dos de enero por que ese día mi hermano cumplía años" Pregunta ¿como sabes que eran la siete? Respuesta: " tenia un reloj" Pregunta ¿y por que hoy no llevas? Respuesta: "por que han pasado muchos años" Pregunta ¿y por que sabias? Respuesta: "por que íbamos a cantar cumpleaños y estaba pendiente de la hora" Pregunta ¿usted es algo, familia del ciudadano? Respuesta: " no”. Pregunta ¿desde que tiempo tiene conociéndolo? Respuesta: "6 o 7 años mas o menos y de hola y hola" Pregunta ¿no había una estrecha amistad? Respuesta: "no”. Pregunta ¿se visitaban mucho? Respuesta: "no" Pregunta ¿manifestó que el llego a las nueve? Respuesta: " si a las 9" Pregunta ¿con quien regreso? Respuesta: " con elisander”. Pregunta ¿elisander es otro de los testigos? Respuesta: "no” Pregunta ¿veo que eres precisa en cuanto a las horas porque? Respuesta: " por que estábamos pendiente de cantar el cumpleaños de mi hermano y entonces vi. La hora" Pregunta ¿la tardanza para cortar las horas era esperándolo a ellos? Respuesta: "no”. Pregunta ¿se fue sin cortar la torta? Respuesta: " si" Pregunta ¿de la casa tuya a la de él que distancia hay? Respuesta: "no le se decir pero es distante" Pregunta ¿el se fue sólo? Respuesta: " sí, elisander se quedo un rato y luego se fue a dormir" Pregunta ¿que hizo el de 10 a 12 de la noche? Respuesta: "él se fue a dormir de 09 a 10:30 de la noche”. Pregunta ¿lo acompañaste? Respuesta: "no”. Pregunta ¿de tu casa a la de él se ve? Respuesta: "no" Pregunta ¿a que niña van a ver? Respuesta: "a la niña de un hermano de él" Pregunta ¿a que hora? Respuesta: " a la una” Pregunta ¿la casa que queda distante y no se ve? Respuesta: "sí”. Pregunta ¿cuando cumpleaños tu hermano? Respuesta: " el 02 de enero”. Pregunta ¿cuando van a ver la niña que hace? Respuesta: " yo me fui la baño y ella al cuarto y luego nos fuimos”. Pregunta ¿se llevaron a la niña? Respuesta: " no”. Pregunta ¿la luz del cuarto estaba encendida? Respuesta: " no la de la sala,”. Pregunta ¿la puerta del cuarto de la niña tiene puerta? Respuesta: " no”. Pregunta ¿y logro verlo a él y a la niña no? Respuesta: " por que en el cuarto de la niña esta algo atravesado y en el él no”. Pregunta ¿de tu casa a la de la fiesta que iba que distancia hay? Respuesta: " distante pero no se que decirle”. Pregunta ¿eres bachiller? Respuesta: " si”. Pregunta ¿será más o menos de aquí al estacionamiento? Respuesta: " mas o menos”. Pregunta ¿conocías al occiso? Respuesta: " si”. Pregunta ¿no sabias quien murió? Respuesta: " sabia quien era pero no tenia trato con el”. Pregunta ¿sabe si hubo otro lesionado “.? Respuesta: " si pero tampoco lo conocía de trato”. Es todo”. No fue interrogado por el Juez Presidente. Cesaron las preguntas. Este Tribunal no valora las declaraciones de la ciudadana Yuleysis del Valle Henríquez.
Las declaraciones de la testigo DEISI DEL VALLE HENRIQUEZ, quien se juramentó, identificó con la cédula de identidad Nº V-16.996.285 residenciado vía cumana cumanacoa sector vaca casa S/N°, y declaró: “ Yo vía a José ángel cuando bajo a la fiesta de cumana coita a las 7 de la noche y subió acompañado del primo elisander como a las 10:00 de la noche para cantar cumpleaños de mi hermano, y como de 10 a 11:00 se fue a dormir y la mama me dijo que fuera a la casa de el a buscar un hielo, y cuando pase a la cocina al final y cuando mire al cuarto de él estaba allí acostado a eso de la 1:00 o 1:15, mas o menos -. Es todo”.Fue interrogado Defensa. Pregunta ¿cuando dices que José ángel bajo alrededor de las 7 de la noche, donde es eso? Respuesta: " en un puente que queda en la entrada de cumanacoita”. Pregunta ¿bajo de donde? Respuesta: " de vaca a cumanacoita que era el lugar de la fiesta en el puente”. Pregunta ¿a que hora llegó? Respuesta: " como a las 09 llego a la casa de mamá,”. Pregunta ¿en compañía de quien llegó? Respuesta: " en compañía de un primo de él elisaneder." Pregunta ¿como a que hora llego el a tu casa de cumanacoita? Respuesta: " como a las 10 de la noche”. Pregunta ¿hasta que hora estuvo en la reunión? Respuesta: " como de 10 a 11”. Pregunta ¿que día ocurrieron los hechos? Respuesta: " el 02 de enero de 2010 pero la muerte del muchacho fue como en la madrugada y nos enteramos al otro día”. Pregunta ¿a que hora viste a José ángel durmiendo? Respuesta: " como a la 1:15 cuando fui a buscar el hielo que su mamá me mando. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal. Se deja constancia que al preguntársele: ““. Pregunta ¿que día fue eso que UD narra? Respuesta: " el 02 de enero el de la fiesta de mi hermano”. Pregunta ¿a que hora el salio? Respuesta: " a las 7”. Pregunta ¿de donde? Respuesta: " de la casa a cumancoita por que es vecino de mi mamá”. Pregunta ¿y dónde usted estaba? Respuesta: " en la sala es una casa sola con casa y portal una sola comunicación,”. Pregunta ¿que es el portal? Respuesta: " donde uno descansa”. Pregunta ¿el porche? Respuesta: " si”. Pregunta ¿como sabe que eran las siete? Respuesta: " por que estamos celebrando”. Pregunta ¿pero como sabe que era las siete? Respuesta: " porque nosotros estábamos ahí y estábamos pendiente de la hora”. Pregunta ¿UD dice que regreso a las 9 como saben que era las 9? Respuesta: " porque ellos tenían la torta comprada”. Pregunta ¿que importancia tenia para UD la presencia de ese señor para cortar la torta? Respuesta: " ninguna”. Pregunta ¿una vez que llega a la 9 que hizo? Respuesta: " se sentó a acompañarnos junto con los demás”. Pregunta ¿a que hora se partió la torta? Respuesta: " a las 11:00”. Pregunta ¿a la hora de picar la torta el estaba ahí? Respuesta: " no recuerdo en realidad”. Pregunta ¿después que el llego perdió importancia para Uds.? Respuesta: " no me di cuenta”. Pregunta ¿fue la mama de él la que mando a buscar el hielo? Respuesta: " sí”. Pregunta ¿y con quien quedo ella? Respuesta: " con mi mamá”. Pregunta ¿quien le abrió la puerta? Respuesta: " estaba abierta por que la cuñada de él tenia la niña durmiendo ahí y la dejaban la puerta así para darle un ojito a la niña”. Pregunta ¿Uds. dice que se va derecho a la cocina? Respuesta: " si”. Pregunta ¿quien estaba en la cocina? Respuesta: " ninguno”. Pregunta ¿recuerda cuantas habitaciones tenia la casa? Respuesta: " no”. Pregunta ¿no sabe? Respuesta: " no recuerdo”. Pregunta ¿cuando llegó estaba el ciudadano solo en la habitación? Respuesta: " con su hermano menor que es medio retrasado”. Pregunta ¿UD vio a los dos? Respuesta: " si”. Pregunta ¿en que parte estaba la niña? Respuesta: " en uno de los cuarto de la mamá de él”. Pregunta ¿UD vio la niña? Respuesta: " si la vi”. Pregunta ¿en que parte estaba la niña? Respuesta: " en el primer cuarto”. Pregunta ¿ese cuarto no tiene tampoco puerta? Respuesta: "no”. Pregunta ¿UD recogió el hielo se fue a la casa? Respuesta: " si”. Pregunta ¿que hora? Respuesta: " 1:15”. Pregunta ¿en ese trayecto de su casa a la de él se encontró a alguien? Respuesta: " no”. Pregunta ¿en el trayecto de regreso de la casa de la mamá de él a su casa encontró a alguien? Respuesta: " no”. Pregunta ¿de la casa de UD a la de él que distancia hay? Respuesta: " no se”. Pregunta ¿por ejemplo de la casa al estacionamiento de aquí? Respuesta: "no”. Pregunta ¿de aquí a macro? Respuesta: " no mas distante”. Pregunta ¿si era distante por que la mamá de él no fue? Respuesta:" por que ella me mandó a mi”. Pregunta ¿de donde se estaba haciendo la fiesta en su casa a la donde resulto muerta la victima que distancia hay? Respuesta: " como media hora" Respuesta: ¿a pie? Respuesta:" no”. Pregunta ¿escucho alguna detonación? " Respuesta: " no, nos acostamos temprano”. Pregunta ¿a que hora se acostaron? Respuesta: " a las 2”. Pregunta ¿usted dice que se enteran al DIA siguiente? Respuesta: " si”. Pregunta ¿conocía al señor Daniel Malave? Respuesta: " no”. Pregunta ¿conocía a un muchacho que resulto lesionado y esta en silla de rueda? Respuesta: "él es de cumacoita y nosotros de vaca”. Pregunta ¿tiene usted amistad con el acusado? Respuesta: " somos vecinos”. Pregunta ¿pero mantiene amistad con acusado? Respuesta: " si”. Pregunta ¿desde cuando mantiene esa amistad? Respuesta: "desde que nacimos”. Pregunta ¿quienes? Respuesta: todos”. Pregunta ¿tiene tanta amistad como con su mamá? Respuesta: " si”. Cesaron las preguntas. No fue interrogado por el Juez. Este Tribunal no valora las declaraciones de la testigo Deisi del Valle Henríquez.
Las declaraciones de la testigo LUISA YAJAIRA HENRIQUEZ, quien se juramentó e identificó con la cédula de identidad Nº V-14.597.566, residenciado en Margarita Avenida Bolívar frente a la Bomba Venapetrol y declaró: “ Conozco a José y el 02 de enero estábamos celebrando el cumpleaños de mi hermano y el paso a como a las 7 y regreso a las 9 para allá y estuvo un rato compartiendo con nosotros y se fue para que la mamá y picamos la torta y de allí de las 10 a 11 no lo vi mas, el vive de casa de mí mamá subiendo. Es todo”. Fue interrogado Defensa. Pregunta ¿cuando UD dice en su exposición que José ángel bajo de su casa a la fiesta que había en el puente puede explicar a donde se dirigía? Respuesta: " de la casa de su mama a la de mi mamá y luego el puente”. Pregunta ¿donde vive su mama? Respuesta: " en vaca”. Pregunta ¿y el puente donde queda? Respuesta: " en cumanacoita”. Pregunta ¿a que hora dice usted que regreso el a su casa? Respuesta "a eso de las nueve mas o menos a esa hora”. Pregunta ¿hasta que hora recuerda haber visto a José ángel? Respuesta: "a eso de 10 y media.” Pregunta ¿Qué fecha ocurrieron esos hechos? Respuesta: " el 02 de enero. Es todo”.Fue interrogado por la fiscal. Se deja constancia que al preguntársele: Pregunta ¿recuerda cuando ocurrieron los hechos? Respuesta: " el 02 de enero”. Pregunta ¿como se llama su hermano? Respuesta: " Giovanni Henríquez”. Pregunta ¿cuantos años cumple su hermano? Respuesta: " exactamente no sé cada uno se lleva 2 años”. Pregunta ¿el es uno de los menores? Respuesta: " si”. Pregunta ¿manifiesta que el paso a las siete? Respuesta: " bajo al puente”. Pregunta ¿como sabe? Respuesta: "porque estaba en el frente”. Pregunta ¿quienes estaban? Respuesta: " mis hermanos" “. Pregunta ¿quienes? Respuesta: "Yuleisi, Deixis, Francys, Giovanni, Fran Vestalia,”. Pregunta ¿como sabe la hora? Respuesta: " por que mi esposo me dijo que me va a llamar a tal hora y yo estaba pendiente de que me iba a llamar, el me llamo temprano a las 4 y dijo que me iba a llamar en una hora entonces a las siete le dije a mi mama mira la hora y mi esposo no me había llamado”. Pregunta ¿por dónde paso? Respuesta: " por el único camino que da hacia el puente”. Pregunta ¿con quien iba el? respuesta "Con elí, elisander pues”. Pregunta ¿el también vive por ahí? Respuesta: "elisander vive mas distante”. Pregunta ¿UD sabe para donde iba él? Respuesta: " para la fiesta el se paro un rato y dijo que bajaba y luego venia, el es unido con los vecinos”. Pregunta ¿a que hora regreso de la fiesta? Respuesta: " a eso de las 09 ya mi esposo me había llamado”. Pregunta ¿del frente de su casa que distancia había? Respuesta: " de metros no sé”. Pregunta ¿será como de aquí al estacionamiento? Respuesta: " no como de aquí a la segunda avenida”. Pregunta ¿quienes estaban aparte de ustedes? Respuesta: " unos primos unas primas”. Pregunta ¿y los vecinos? Respuesta: " prácticamente los vecinos son familias" Pregunta ¿son primos tienen lazo de consaguinidad? Respuesta: "si”. Pregunta ¿es familia del acusado? Respuesta: " no el es amigo”. Pregunta ¿cuanto tiempo tienen conociéndolo? Respuesta: " desde que nació”. Pregunta ¿Qué tiempo compartió con UD? Respuesta: " el estuvo como hora y media mas o menos”. Pregunta ¿hasta que cortaron la torta? Respuesta: " si luego se sentó en una mata de mamón”. Pregunta ¿que hora seria cuando se fue? Respuesta: " en el transcurso de 10 y media a 11, después de cortarse la torta" Pregunta ¿hasta que hora estuvieron Uds. ahí? Respuesta: " después de picar la torta de 1 a 2”. Pregunta ¿donde estaba UD cuando se fue? Respuesta: " si por que eso esta al frente prácticamente, la casa de mi mama esta de frente a la de su mamá. " . Pregunta ¿como sabe UD que el se fue para que la mamá?? Respuesta: " por que hacia allá vive su mama ´ Pregunta ¿estaba la mamá de él? Respuesta: " no recuerdo”. Pregunta ¿supo usted de la muerte de Misaell ? Respuesta: "como de 10 a 11”. Pregunta ¿es muy distante el sitio de la muerte a su casa? Respuesta: " si es distante? Respuesta: "es mas lejos de macro por ejemplo? Respuesta: "si”. Pregunta ¿cuanto tiempo en horas? Respuesta: "de 20 a 25 minutos”. Pregunta ¿conoce al muchacho que esta en silla de ruedas? Respuesta: " de vista pero conocerlo no” Pregunta ¿pero no se conocen los vecinos? Respuesta: "no el vive distante en cumanacoita” Pregunta ¿en otro barrio? Respuesta: "no en otro sitio cumanacoita. Es todo”. Este Tribunal no valora las declaraciones de la testigo Luisa Yajaira Henríquez.
Las declaraciones del funcionario CESAR AUGUSTO FLORES, quien se juramentó e identificó con la cédula de identidad Nº V-10.461.295, ocupación investigador en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas residenciado Avenida Carúpano Cumaná y declaró: “el día 10-01-2010, me traslade hacia el sector Cumanacoita Vía Cumaná-Cumanacoa, específicamente al caserío vaca, en compañía de los funcionario William Márquez y Rafael Gutiérrez, con la finalidad de ubicar e identificar e imponer del motivo de la investigación a tres personas mencionadas como ‘Eguita’ ‘José Ángel’ y ‘Emilito’ quienes en ese mismo mes de Enero en fecha tres, estaban siendo mencionados como las personas que le habían dado muerte al adolescente José Visquel Malave González, y resultare herido el ciudadano Hermis Castillo, hecho ocurrido en el sector Mochilita del caserío Cumanacoita, al llegar al caserío vaca ubicamos las viviendas de estas personas quienes no se encontraban para el momento y fueron identificadas plenamente a través de sus familiares, posteriormente en fecha 09/07/2010, nos trasladamos varios funcionario entre ellos Villarroel Lolimar Narváez, Kiber Arenas, Rafael Gutiérrez, nuevamente al caserío vaca con la finalidad de darle cumplimiento a las ordenes de aprehensión emanadas del Tribunal sexto de Control de esta Circunscripción Judicial, dándole captura a José Ángel Araguache, y José Emilio Ortiz, . Es todo”. .Fue interrogado por la fiscal. Se deja constancia que al preguntársele: Preguntó: ¿con que fin se dirigen a ese sector? Contestó: nos dirigimos al caserío vaca con la finalidad de identificar plenamente a estas tres persona que están siendo mencionadas como los autores del hecho que antes mencione, debido a entrevistas tomadas al ciudadano Hermis Castillo, quien resultara lesionado, y a la ciudadana Zaire Castillo, el primero de los mencionados valga la redundancia, hace mención que estaba en una fiesta en un club en el caserío mochimita y aproximadamente a la 1:30 AM se retira del lugar en compañía de Taire castilla y Visquel David Malave, y es cuando le salen al paso estas tres personas y el mencionado como ‘Eguita’ con un arma de fuego le hizo los disparos ocasionando la muerte a Malave e hiriendo a Hermis Castillo por eso fue el momento nos trasladamos a ese caserío Preguntó:¿ quien te da la información acerca de las tres personas ? Contestó: yo soy el jefe de la brigada de homicidio de hecho los funcionario que están bajo mi mando me informa sobre los casos que están trabajando y ese caso lo trabajaba el funcionario William Márquez quien luego de entrevistar a Hermis y Zaire Castillo en el hospital nos trasladamos al lugar Preguntó:¿ de esas tres personas quienes son ? Contestó: José Ángel y Emilito, Eguita, los dos primeros eran mayores y Emilito es adolescente Preguntó: ¿Únicamente se aprehendió al acusado? Contestó: a José Ángel y Emilio Preguntó: ¿manifiestas que los buscas por la versión dada por la victima que hacia Hermis en el hospital? Contestó: resulto herido con una lesión en el abdomen Preguntó: ¿cual fue la versión de Zaire? Contestó: reconoció a Egita como quien acciono el arma Preguntó: ¿y cual era la participación del acusado? Contestó: que acompañaba al acusado Preguntó: ¿la hora del homicidio cual fue? Contestó: según los testigos y las inspección de 1:15 a 3 de la madrugada del 03/01/2010, Preguntó: ¿sabes si Eguita tiene orden de aprehensión? Contestó: De hecho sí dictaron orden de aprehensión y debe estar vigente Preguntó: ¿estuviste en el lugar de los hechos cuando ocurre los hechos? Contestó: fueron los funcionario de guardia los que acudieron y posteriormente el funcionario Wiliams Márquez el jefe asignado Preguntó: ¿donde se le produjo el impacto al hoy occiso? Contestó: región pectoral izquierdo pero a ciencia cierta no recuerdo Preguntó: ¿Quién te da la identificación de estas personas? Contestó: a uno el papa y a otro la mama Preguntó: ¿identificaste a Eguita? Contestó: si por el papá Preguntó: ¿que te manifestaron las personas que te recibieron? Contestó: que los ciudadanos no estaban en sus casa Preguntó: ¿en donde es aprehendido el hoy acusado? Contestó: en su residencia Preguntó: ¿llegaron a hacer algún allanamiento en esa residencia? Contestó: no. Ceso. Fue interrogado Defensa. Se deja constancia que al preguntársele. Preguntó: ¿según su exposición el día de los hechos las personas que se encontraban presentes además de las victimas es la ciudadana Zairet Castillo? Contestó: Sí y de hecho hace mención de la persona que hizo los disparo, y de otra que no señalo su nombre. Preguntó: ¿en la entrevista con zaherís castillo la ciudadana identifica a mi defendido como la persona que estuvo en el hecho? Contestó: ella reconoce a Eguita como la persona que acciono el arma que estaba en la fiesta, y señala a otras dos personas y no señala el nombre Preguntó: ¿tiene usted conocimiento si se colectaron toda la evidencia de interés criminalistico que comprometan a mí defendido en el hecho que acaba de narrar? Contestó: no Preguntó: ¿en el transcurso de la investigación se colecto algún tipo de arma? Contestó: no Preguntó: ¿el día 09 de julio cuando se traslada al caserío vaca a practicar la orden de aprehensión, opuso residencia mi defendido a tal orden? Contestó: no ceso. Fue interrogado por el Juez Presidente Preguntó: ¿Qué elementos le hicieron inferir que el ciudadano José Ángel Araguache había participo en el hecho? Contestó: las dos entrevista de Zairet y Hermis, zaireteh hace mención de dos personas y hermis es quien el hospital hace mención de las tres personas que lo interceptan en el camino y que Eguita saca el arma y les dispara. Cesaron las preguntas. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Cesar Flores, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.-
Las declaraciones del testigo LUIS DAVID LEMUS LEMUS, quien se juramentó e identificó con la cédula de identidad Nº V-16.997.245, ocupación. Obrero residenciado en el caserío Vaca del estado Sucre y declaró: “la noche del 02/01/2010 fui a la fiesta de cumancoita y me conseguí con José Ángel y su primo Elisander como a las 09 me dicen que se van, como a la media hora me voy yo, cuando llegó al casa de la señora Roberta me consigo con José Ángel y su primo Elisander y estuvimos compartiendo un rato ahí como a eso de las 10:30 me dijo que se iba a dormir y como a la media hora también yo me fui Es todo”. Fue interrogado Defensa. Se deja constancia que al preguntársele. Preguntó: ¿Esa noche del dos de enero en compañía de quien viste a José ángel en la fiesta de cumanacoita? Contestó: con un primo de el llamado Elisander, Preguntó: ¿a que hora regreso o te dijo que regresaba de cumanacoita a vaca? Contestó: como a eso de las 9 Preguntó: ¿en compañía de quien se regreso? Contestó: de su primo Elisander Preguntó: ¿ese camino por donde regreso José Ángel a vaca es el mimo camino donde ocurrieron los hechos? Contestó: si por que hay un solo camino Preguntó: ¿ese camino como es? Contestó: es un camino tiene acera con monte de ambos lados no tiene claridad ni bombillo es oscuro pus Preguntó: ¿cuanto tiempo hay del sitio donde ocurrieron los hechos a vaca c? Contestó: 25 media hora Preguntó: ¿caminando o en carro? Contestó: caminando allá no entra carro Preguntó: ¿cuando llegas a vaca esa noche donde consigues a José Ángel? Contestó: en casa de Roberta Preguntó: ¿que celebraban? Contestó: un cumpleaños de un hijo de la señora Preguntó: ¿quien se retira primera de la fiesta tu o José Ángel? Contestó: José Ángel. Cesó”.Fue interrogado por la fiscal. Se deja constancia que al preguntársele: Preguntó: ¿Cuál es tu nombre? Contestó: Luís David Lemus Lemus Preguntó: ¿manifiestas en tu declaración que en determinada fecha fuiste a una fiesta en cumanacoita que fecha fue? Contestó: 02/01/2010, Preguntó: ¿que se celebraba ahí? Contestó: no se exactamente, pero se que estaba celebrando Preguntó: ¿quien te invito a esa fiesta? Contestó: ahí no hacen invitaciones hay va quien quiere ir Preguntó: ¿es una fiesta al aire libre? Contestó: en un puente que esta ahí Preguntó: ¿ese puente comunica cumancoita con vaca? Contestó: no Preguntó: ¿a que hora llegó el hoy acusado a esa fiesta? Contestó: no sé cuando llegue a la fiesta lo encontré ahí Preguntó: ¿a que hora fuiste tú? Contestó: como a eso de las siete Preguntó: ¿que te hace recordar que la fecha? Contestó: ese día cumple año un primo mió Preguntó: ¿fuiste a la fiesta de tu primo? Contestó: de regreso de la fiesta de cumanacoita a vaca Preguntó: ¿la fiesta de la Sra. Roberta, es decir ese es tu primo? Contestó: si Preguntó: ¿Alexander es tu primo? Contestó: no Preguntó: ¿a que hora te dijo el hoy acusado que se retiraba de la fiesta? Contestó: a eso de las 9 Preguntó: ¿como precisaste que eran las 9:00? Contestó: como a eso de las nueve no se exactamente Preguntó: ¿estaba en esa fiesta un ciudadano llamado miguel que tu lo hayas visto? Contestó: si estuvo no lo vi. Preguntó:¿ viste a Hermis Castillo ? Contestó: no Preguntó: ¿no viste a una mucha llamada Zairet? Contestó: como había mucha gente no se si la vi Preguntó: ¿estas personas que te mencione son conocido de usted? Contestó: a Hermis si lo conozco, a la muchacha si Preguntó: ¿y a Visquel? Contestó: también lo conozco Preguntó: ¿aproximadamente a las 9 el se retira a que hora te retiras tu? Contestó: a eso de las 09 y media Preguntó: ¿a que hora llegaste a la fiesta de tu primo? Contestó: a eso de las 10 mas o menos Preguntó: ¿a que hora se retiro tu primo acusado? Contestó: el no es primo mío Preguntó: ¿a que hora se retiro el acusado de la casa de tu primo? Contestó: a eso de las 10:30 a 10:40 Preguntó: ¿con quien se fue? Contestó: sólo Preguntó: ¿lo viste ir? Preguntó: ¿después de esa hora lo volviste a ver otra vez? Contestó: esa noche no Preguntó: ¿después de las once no lo viste? Contestó: no a esa hora me fui a dormir a mi casa Preguntó: ¿la fiesta de tu prima quienes mas se encontraban de los vecinos? Contestó: no habían muchos exactamente no recuerdo, era un brindis era familiar Preguntó: ¿es decir no recuerdas a nadie más aparte de él? Contestó: no Preguntó: ¿el es familia? Contestó: allegado Preguntó: ¿que otros allegados estuvieron ahí? Contestó: el primo de él, Elisander Lemus Preguntó: ¿Lemus es tu primo? Contestó: no Preguntó: ¿cuando te enteraste de la muerte del muchacho? Contestó: el día domingo Preguntó: ¿recuerdas a que hora del día domingo? contestó a eso de las 10 de la mañana Preguntó:¿ escuchaste algunos impactos de bala esa noche Preguntó:¿ conoces usted a una persona apodada Eguita ? Contestó: no Preguntó: ¿y a Emilito? Contestó: tampoco Preguntó: ¿no sabes si estas personas tiene amistad con tus primos? Contestó: no sé Preguntó: ¿cuando te enteras que aprehende al hoy acusado? Contestó: eso paso en enero como a lo seis meses Preguntó: ¿cuando fue exactamente que detienen al hoy acusado amigo, vecino o allegado? Contestó: no recuerdo la fecha Preguntó: ¿una vez te enteras que lo aprehenden que hiciste? Contestó: nada Preguntó: ¿supiste porque estaba detenido? Contestó: averiguaciones supuestamente de un homicidio Preguntó: ¿que se decía en el caserío, por que se señalaba a él como el que cometió el hecho, que se escuchó? Contestó: que lo habían denunciado de un homicidio, no se bien que cargos Preguntó: ¿desde cuando conoces al hoy acusado? Contestó: tiempo Preguntó: ¿desde niño? Contestó: si Preguntó: ¿debe haber un sentimiento de amistad con el acusado por ese tiempo que tienes cociéndolo? Contestó: lo conozco, lo respeto, Preguntó:¿ si sabias que estaba siendo denunciado en un homicidio, por que no te acercaste al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Ministerio Público cuando fueron a buscar los testigos por que no te dijiste a rendir declaración ? Contestó: por que no tuve suficiente inteligencia para ir, no tenía esa capacidad. Ceso fue interrogado por el Juez Presidente Preguntó: ¿de ese sitio donde estabas en ese poblado es donde vive? Contestó: vaca Preguntó: ¿se ve la casa de él acusado de la casa donde se celebra la reunión? Contestó: sí se ve más no completa por que hay una casa en medio, se ve la mitad de la casa. Cesaron las preguntas. Este Tribunal no valora las declaraciones del testigo Luís David Lemus Lemus.
Las declaraciones de la experto la experta FRANCIS MORA, quien se juramentó e identificó con la cédula de identidad Nº V-8.650.772, profesión u oficio médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas residenciada en esta ciudad, y expuso: Datos tomado de la historia clínica, ingresa el 03-01-2010 con diagnostico de herida por arma de fuego torazo abdominal penetrante a cavidad abdominal complicada con heneumotorax izquierdo, lesión ángulo esplénico de colon, lesión gástrica y mediafragma izquierda, fractura de cuerpo vertebral L4-L5, con un tratamiento de Laparotomía exploradora, resección de lesión de colón y anatomosis termino Terminal se realizó gatria de lesión gástrica y de diafragma izquierda y torocotomia izquierda en tomografía de columna lumbar de fecha 05-01-2010 del huapa se describe fragmento de proyectil a nivel de L4 y L5 en el lado izquierdo del disco intervertebral se le dio asistencia médica por diez días un tiempo de incapacidad por 45 días y secuelas paraplejía traumática. Es todo. Es todo”. .Fue interrogado por la fiscal de la siguiente manera: ¿Es suya la firma que aparece al pie del examen? Si ¿El ministerio da la orden de que se traslade al sitio usted se traslada? Si ¿Es decir que ahí debió haberse trasladado? Si ¿Usted habla de ciertas palabras con términos médicos, usted podía decirnos con palabras que entendamos? Al ciudadano se describe que sufrió herida por arma de fuego a nivel torazo abdominal penetro la bala en el tórax, daño el tórax y pulmón, uno ruptura del pulmón, hemo es derrame a nivel del tórax, así mismo hubo escape de aire, se le colocó un derrame toráxico para tratar el problema, había lesión en el abdomen, lesión del colón donde se daño el cirujano corte y luego hace una unión de un cabo y otro, también hay una fractura a nivel de la vértebra lumbar 4 y 5, o sea que el lesionado no podía movilizar sus miembros inferiores, hubo un daño a nivel de la columna que afecta la parte inferior y a nivel de la tomografía a nivel lumbar se evidencio un proyectil ¿Ese proyectil fue recabado? Desconozco, el día 05-01-2010 en la tomografía tenía el proyectil ¿Fue un solo proyectil? Según las lesiones, si ¿Este paciente a lo largo de la trayectoria podría caminar? Es difícil establecerlo es necesario de un estudio traumatológico para poder descifrar ¿En que fecha practicó el examen? Escrito el 03-01-2010. Es todo. Ceso. Fue interrogado por la Defensa de la siguiente manera: ¿Examinó físicamente el paciente? No, me guié por la historia clínica ¿Puede decirnos si fue un disparo de contacto o próximo contacto? No describo el orificio de entrada que es el que va a decir la característica, pero si hay una herida por arma de fuego que penetro en el área toraxcoabdominal ¿Pero puede decir? No lo describo, tengo que tener la características del orificio de entrada como tal ¿La trayectoria fue ascendente, descendente línea recta? No lo ví yo, yo solo ví las lesiones que presentó, el impacto ocurrió en el lado izquierdo del sujeto, si fue de adelante hacia a tras o de atrás hacia delante necesito el ángulo, el cual no lo describe. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones de la experta Francis Mora, por cuanto acredita la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
Las declaraciones del funcionario JOSÉ RAFAEL OYER, quien se juramentó e identificó con la cédula de identidad Nº V-11.823.448, profesión u oficio Investigador Criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en esta ciudad de Cumaná, y expuso: “ El día 03/01/10 eso de las 3:30 AM se recibió llamada en la Comandancia desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas proveniente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se informa del ingreso de una persona a la Morgue del HUAPA, sin signo vitales producto del paso de proyectil de arma de fuego, hecho acaecido en Cumanacacoita, por lo que me traslade con otros funcionarios a la Morgue a realizar inspección al cadáver, una vez allá el cadáver presentaba un orificio en la región mamaria derecha, dos orificios en el brazo y un orificio en la región escapular izquierda, allí mismo me entrevisté con un hermano de la victima quien me aporto que el mismo se llamaba VISQUEL DAVID MALAVE, y me informo que esa noche vio pasar a su hermano con su amigo HERNIN LUIS CASTILLO, hacía el caserío ‘Vaca’ de Cumanacoita y escuchó unas detonaciones y allí escucho un grito al llegar al lugar vio a su hermano y al compañero herido, por lo que son trasladado al hospital de esta ciudad, y lugar donde el ciudadano HERNIN LUIS CASTILLO es intervenido quirúrgicamente para el momento de la inspección. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal de la siguiente manera: A la pregunta: ¿a que cuerpo policial pertenece? Contestó: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A la pregunta: ¿tiempo de servicio? Contestó: 19 años. A la pregunta: ¿que te informan vía telefónica? Contestó: que había ingresado a la morgue el cuerpo sin vida de una persona procedente de Cumanacoita. A la pregunta: ¿cual fue la causa de la muerte? Contestó: las heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. A la pregunta: ¿de quien era hermano la persona con quien te entrevistas? Contestó: del occiso. A la pregunta: ¿que te manifiesta esta persona? Contestó: que su hermano iba a la población de vaca con su amigo HERNIN LUIS CASTILLO y que posteriormente escucha una detonación y va al lugar donde proveniente y se encuentra con su hermano y este ciudadano. A la pregunta: ¿a que hora fueron los hechos? Contestó: a las 2 de la mañana se recibió la llamada. A la pregunta: ¿con quien estaba acompañado el occiso? Contestó: HERNIN LUIS CASTILLO. A la pregunta: ¿hubo entonces dos victimas? Contestó: si. A la pregunta: ¿entrevistaron a ese ciudadano? Contestó: sí. A la pregunta: ¿cual fueron tus diligencias? Contestó: la inspección del cadáver de los demás se encargó la brigada de homicidio. A la pregunta: ¿a que brigada perteneces? Contestó: a la brigada contra robos. A la pregunta: ¿por que te correspondió a ti la primeras de diligencias? Contestó: por que era el jefe de guardia. A la pregunta: ¿Después de eso se encargo la brigada de homicidio? Contestó: si después de eso la brigada de homicidio continuo con las investigaciones del caso. Es todo. Ceso. Fue interrogado por la Defensa de la siguiente manera: A la pregunta: ¿su actuación en la presente causa estuvo limitada a los hechos que acaba de narrar? Contestó: si a las diligencias urgentes y necesarias. A la pregunta: ¿se colecto en su actividad alguna evidencia de interés criminalistico? Contestó: no. Es todo. Ceso. Interroga el Juez. A la pregunta: ¿usted tomo entrevista a alguna persona? Contestó: si al hermano del occiso y me manifestó que lo vio pasar con castillo y a los pocos minutos escucho los disparos. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario José Rafael Oyer, por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
Las declaraciones del funcionario RAFAEL JOSÉ GUTIERREZ GUTIERREZ, quien se juramentó e identificó con la cédula de identidad Nº V-10.954.552, profesión u oficio TSU en ciencias policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en esta ciudad, y expuso: “ resulta que el día 10701/10 fui comisionado para trasladarme con el agente William Márquez hacia el caserío ‘Vaca’, vía Cumana-Cumanacoa, con la finalidad de ubicar e identificar a unos sujetos conocido como Eguita, Milito y José Ángel, quienes por una investigación iniciada en nuestra oficina por unos de los delitos contra las personas, homicidio, eran los autores del referido hecho, este acaecido en el caserío de Cumanacoita el día 03/01/10, una vez en el caserío vaca, logramos ubicar la residencia de estos sujetos mediante pesquisa siendo estos identificado por medios de familiares de los prenombrados sujetos, siendo el sujeto mencionado como Milito, identificado como Luís Emilio Rengel Ortiz, para esos momentos de 16 años, el sujeto mencionado como José Ángel identificado como José Ángel Lemus Araguache con 18 años para la fecha y Eguita identificado como Edwuar José González con 23 años para la fecha, todos residentes en el caserío ‘Vaca’, es de acotar que al momento de obtener los datos de estos sujetos, los familiares que nos aportaron la identificación nos señalaron que estos no estaban en la vivienda y desconocían el paradero de los mismos. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal de la siguiente manera: A la pregunta: ¿por quien fue comisionado? Contestó: por el jefe de la brigada contra homicidio inspector César Flores. A la pregunta: ¿a que brigada pertenece? Contestó: ahora, actualmente a la brigada contra droga en ese momento a la brigada contra homicidio. A la pregunta: ¿les informan cuando son comisionados que hechos se estaba investigando? Contestó: si por el funcionario William Márquez quien me señalo que se trataba de un homicidio ocurrido en cumanacoita en fecha 03-01-10. A la pregunta: ¿te informaron cuantas victimas resultaron? Contestó: según el funcionario referido me señalo que 02 uno herido y otro lesionado. A la pregunta: ¿cuantas diligencias? Contestó: esa sola la de identificar los sujetos. A la pregunta: ¿como la obtienen? Contestó: nos entrevistamos con personas del sector que no quisieron suministrar sus datos y llegamos a las residencias. A la pregunta: ¿estas personas vivían cerca del sector? Contestó: efectivamente. A la pregunta: ¿por quienes fueron recibido? Contestó: en la de milito por su progenitora Celsa Ortiz quien nos aportó sus datos, en la de Ángel por su padrastro y en la de Richar por su progenitor. A la pregunta: ¿que les manifestaron en el caso de Milito de dónde se encontraba? Contestó: manifestó que desconocía su paradero actual. A la pregunta: ¿y con respecto a los otros dos? Contestó: de igual manera. Es todo. Ceso. Fue interrogado por la Defensa de la siguiente manera:. A la pregunta: ¿has señalado que tu actuación se limito a buscar unos sujetos el 02-01-10? Contestó: efectivamente. A la pregunta: ¿en esa entrevista alguna de las personas te indico que mi representado estaba involucrado en esos hechos? Contestó: no se quien es su representado El defensor identifica a su representado y el funcionario contesto que William Márquez sostuvo entrevista con una persona quien le identifico, como siempre sucede que se trataba de estos ciudadanos y señalo su dirección. Es todo. Ceso. El Juez interrogo en los siguientes términos. A la pregunta: ¿cual fue el motivo del traslado de usted? Contestó: El funcionario William Márquez es el encarado de la investigación, de tomar la entrevista los testigos buscar elementos y una vez en camino hacia el caserío, le solicite a donde íbamos, el me indico que estos sujetos estaban siendo identificados como autores de dicho hecho. A la pregunta: ¿su actuación se limito a la identificación, no a la de entrevista a alguna persona? Contestó: efectivamente. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Rabel Gutiérrez, por cuanto la misma aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y sobre la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir para este Tribunal Mixto, que en el debate Oral y Público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusado José Ángel Araguache Lemus, en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en modo de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 primer aparte del Código Penal en concatenación con el artículo 84 numeral 3, primer aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano Visquel David Malave; y por el delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en modo de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con concordancia con los artículos 80 segundo aparte, artículo 82 y artículo 84 numeral 3, todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Hernin Luís Castillo, atendiendo los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate y que en el presente capitulo de la sentencia se proceden a analizar.
Inicialmente se procede al análisis de las declaraciones de los testigos Luís David Lemus Lemus, Yuleysis del Valle Henríquez, Deisy del Valle Henríquez, Luisa Yajaira Henríquez promovidos por la defensa y del funcionario Paúl Ernesto López Luna, promovido por el Ministerio Público; el ciudadano Luís David Lemus Lemus, indicó que en fecha 02/01/2010 estuvo en una fiesta en cumanacoita y se encontró con el acusado José Ángel y su primo Elisander, y a eso de las 9 de la noche se retiraron de la fiesta, como a los treinta minutos el se fue hasta la residencia de la señora Roberta y coincidió nuevamente con el acusado José Ángel y Elisander; señaló que a las 10:30 p.m., el acusado se retiro de esa casa porque se iba a dormir tomando rumbo a su residencia.
La testigo Yuleysis del Valle Henríquez, señaló en sus declaraciones que la fecha en que ocurrió el hecho estuvo en la residencia de ella como a las 9:00 p.m., en la celebración del cumpleaños de su hermano retirándose el acusado como a las 10:30 o 11:00 de la noche para su residencia por que iba a dormir, posteriormente indicó la testigo que acompañó a su cuñada hasta la residencia de ella aproximadamente la una de la madrugada e ingreso al baño de la vivienda y observó al acusado mientras dormía en una habitación contigua al baño. Por otra parte Deisi del Valle Henríquez señaló que en fecha 02-01-2010 se encontraba celebrando el cumpleaños de su hermano en su residencia y estuvo presente el acusado quién aproximadamente de 10:30 a 11:00 de la noche se retiró a dormir a su casa; como a la una de la madrugada la mama del acusado que se encontraba en la reunión le dijo a la testigo que se trasladara hasta su casa a buscar hielo, ella se traslado hasta esa residencia cuya puerta estaba abierta e ingreso, al pasar hacia la cocina vio al acusado dormido en una habitación junto a su hermano. Luisa Yajaira Henríquez, señaló que en fecha 02 de enero se encontraba celebrando el cumpleaños de su hermano y el acusado José Angel se encontraba allí, como a las 10 o 11 de la noche no lo vio más.
El funcionario Paúl Ernesto López Luna, en sus declaraciones señalo que estando de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas su actuación se limitó recibir e la sede de ese cuerpo policial dos prendas de vestir, las cuales era un pantalón y un sweaters.
En cuanto a las declaraciones de los testigos Luis David Lemus Lemus, Yuleysis del Valle Henríquez, Deisy del Valle Henríquez, Luisa Yajaira Henríquez, todos coinciden en señalar que la fecha en que ocurrió el hecho el acusado se encontraba en la celebración de un cumpleaños en la residencia de una señora llamada Roberta, y que este se retiro aproximadamente a las diez y treinta minutos de la noche a su residencia a descansar; mas sin embargo, estas circunstancias iniciales narradas por estos testigos en nada coliden o se anteponen al hecho referente a que los sucesos ocurrieron aproximadamente a medianoche de ese día en los que el acusad participó.
Por otra parte las testigos Yuleysis del Valle Henríquez, Deisy del Valle Henríquez si señalaron que a la hora en que ocurrió el hecho violente, observaron al acusado quien se encontraba dormido en su residencia situación que ciertamente contradice el hecho afirmado por la victima, que a esa hora el acusado participó en el hecho violento que ocasionó la muerte del occiso Vizquel y las lesiones sufridas por Hernin.
La declaración de Luís David Lemus Lemus y de la ciudadana Luisa Yajaira Henríquez, tendieron a demostrar que el acusado estuvo presente hasta las diez y treinta minutos de la noche aproximadamente en la residencia de la señora Roberta en la celebración de un cumpleaños, lo cual en nada desacredita la participación del acusado en el hecho debatido ocurrido aproximadamente de doce de la medianoche a una de la madrugada, por lo tanto no se valoran sus declaraciones.
En lo referente a las declaraciones de las testigos Yuleysis del Valle Henríquez y Deisy del Valle Henríquez; quienes afirmaron que por distintas razonas se trasladaron desde la residencia de la señora Roberta hasta otra residencia y aproximadamente a la una de la madrugada observaron que el acusado se encontraba dormido en una de las habitaciones; circunstancia ésta contradictoria con la declaración rendida por la Victima del hecho ciudadano Hernin Castillo, quién indicó de forma precisa y sin titubeo alguno que el acusado José Angel Aguache estuvo presente y participó en el hecho de sangre que cegó la vida de Visquez y lo dejo a él inválido, hecho ocurrido aproximadamente a la misma hora que señalaron las testigos Yuleysis y Deisy haber visto al acusado dormido en su residencia, en razón de esta contradicción existente entre las declaraciones de las testigos de la defensa con respecto a la declaración de la victima directa de hecho, (Hernin Castillo), este Tribunal considera que Hernin Castillo declaró en su oportunidad con naturalidad, sinceridad y mayor certeza en cuanto a los hechos, y al contrario las ciudadanas Yuleysis y Luisa se limitaron de manera mecánica a dejar constancia y resaltar principalmente aspectos relacionados con las horas para demostrar que el acusado se encontraba dormido en su residencia al momento de ocurrir los hechos, por tanto este Tribunal estima que las ciudadanas Luisa Henríquez y Yuleysis Henríquez no declararon con sinceridad sobre los hechos que expusieron en el Juicio y no pudieron desvirtuar las declaraciones del Hernin castillo, por lo tanto no se les da valor probatorio a las declaraciones de las testigos Luisa Henríquez y Yuleysis Henríquez
El funcionario Paúl Ernesto López Luna; como lo expuso se limito a recibir dos prendas de vestir las cuales fueron un pantalón y un sweaters, lo cual no quedó demostrado en el debate por cuanto las características de estas prendas no se acreditaron con la declaración de experto alguno que practicara experticia de reconocimiento aunado a hecho que su testimonio no aporto elementos probatorios por lo tanto no se valora sus declaraciones.
Por otra parte tenemos las declaraciones del ciudadano José Antonio Malvé González, quien indicó que su hermano murió trágicamente en fecha 03-01-2009, como resultado de heridas por arma de fuego; señaló que escucho unos disparos y se traslado hasta el sitio donde se encontraba su hermano tirado en un monte; señaló no saber cuantas personas cometieron el hecho ni haber observado a los autores del mismo. Indicó que otra persona que estaba en compañía de su hermano resultó herida y estaba en el sitio del hecho pidiendo auxilio.
El ciudadano Elvis Luís Castillo, señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que el hecho ocurrió en fecha 03-01, aproximadamente de 11:30 a 12:00 de la medianoche; el no se encontraba en el sitio cuando ocurrió el hecho, pues estaba como a 600 o 700 metros de distancia, y varias personas llevaban a su hermano herido (hernin luís castillo), logró verlo tendido en el piso y de inmediato lo traslado hasta la clínica oriente y luego al hospital. Señaló que con posterioridad al hecho su hermano le comunicó que el hecho lo cometieron José Ángel (el acusado), Edgar y Emilito, mas indicó que no supo quién fue el que efectuó los disparos.
Por otra parte la ciudadana Zaelys del Valle Castillo González, señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que en fecha 02 de enero en la población de cumanacoita, se encontraba en una fiesta con su mana, y se retiró como a la una de la madrugada por que tenía sueño, la acompañó hacia su residencia su primo Hernin Castillo y el hoy occiso a quien llamo como Visquel; camino a su residencia se detuvo a conversar con una prima y el novio de ella, mientras su dos acompañantes continuaron caminando mas adelante donde se detuvieron a esperarla y fue cuando ella escucho aproximadamente tres o cuatro disparos; vio a un sujeto vestido con sweater rojo, el cual corrió del sitio, mas no identificó a nadie como autor del hecho.
Ahora bien, los ciudadanos José Antonio Malavé González y Elvis Luís Castillo no se encontraban en el sitio del hecho, sin embargo afirmaron que tanto Visquel como Hernis resultaron heridos por arma de fuego y el primero de ellos falleció en el sitio, mientras que Hernin resultó con graves lesiones que lo dejaron invalido, por otra parte la testigo Zaelys del Valle Castillo González, si estuvo presente al ocurrir el hecho e indicó que logró observar a un sujeto vestido con sweater rojo correr del sito del hecho una vez se efectuaron los disparos, mas no identificó a nadie como autor o partícipe del hecho, pero afirmo que en compañía del occiso Visquel se encontraba su primo Hernin Castillo.
La victima directa del hecho Hernin Luís Castillo, señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que el hecho ocurrió el 03 a la media noche en cumanacoita, sector mochilita, cuando venía regreso de una fiesta en compañía de Visquel y Zaelys, fue interceptado por tres sujetos de los cuales identificó a dos como José Angel ( el acusado) y a Eguita; indicó que en la vía fueron interceptados por ellos y eguita le efectuó a él dos disparos y un disparo al occiso (Visquel); señaló que el acusado una vez ocurrió el hecho huyo del sitio en compañía del autor.
Concatenado las declaraciones de los testigos José Antonio Malvé González y Elvis Luís Castillo quienes señalaron de alguna u otra forma que el occiso estaba en compañía de Hernin, a las declaraciones de la ciudadana Zaelys del Valle Castillo González quien afirmo que se encontraba en compañía de Hernin y Visquel minutos antes de que les efectuaran los disparos, da certeza al hecho de que el sobreviviente Hernin Castillo si observo al autor y a los participes de delito, por ello es que Hernin Castillo señaló y afirmo con tanta vehemencia en su declaración que el acusado formó parte de trió de sujetos que materializo el delito.
Por otra parte, compareció al debate el experto Angel Perdomo, médico patólogo, quien suscribió protocolo de autopsia nro 04-2010 al cadáver del occiso Visquel Malabo, señalando en sus declaraciones y a preguntas de las partes que el cadáver presentó herida por arma de fuego de proyectil único con entrada en brazo derecho tercio medio de lado externo salida tercio medio de lado externo, tórax sub mamaria 6to espacio intercostal con salida a nivel sub. Escapular izquierda en la parte izquierda 8vo espacio intercostal que perforó los dos pulmones y la arteria aorta con salida a nivel escapular izquierda, con trayecto a distancia de adelante para atrás y derecha a izquierda, siendo la causa de muerte, herida por arma de fuego en tórax perforación de los pulmones, del hígado de la aorta y shock hipovolémico.
Las declaraciones del patólogo forense concatenadas con las declaraciones del testigo y victima Hernin Castillo, dio credibilidad al testimonio de la victima Hernin Castillo quien indicó que al occiso le efectuaron disparos con un arma de fuego, lo cual fue corroborado por l patólogo forense quién indicó como causa de muerte, de herida por arma de fuego.
La experto Francis Mora señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que practicó examen médico legal a la victima Hernin castillo, de acuerdo a los datos tomados de la historia médica, e indicó que presentó herida por arma de fuego tórax abdominal penetrante a cavidad abdominal con fractura de cuerpo vertebral L4-L5 cuya secuela fue paraplejia traumática, es decir, lesiones generadas a consecuencia de las heridas por arma de fuego que sufrió la víctima, confirmando don ello el dicho de Hernin castillo, quien afirmo que recibió un impacto de bala.
En lo referente a las declaraciones de los funcionarios Cesar Flores, José Rafael Oyer y Rafael Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que realizaron actuaciones en la presente causa; Cesar Flores indicó que en fecha 10-01-2010, se traslado hasta el sector cumanacoita Vía Cumaná-Cumanacoa en el caserío la vaca en compañía de los funcionarios William Márquez y Rafael Gutiérrez a los fines de ubicar a tres personas mencionados como ‘Eguita’ ‘José Ángel’ y ‘Emilito’, quienes aparecían mencionados en fecha tres de enero como las personas que habían dado muerte al adolescente José Visquel Malavé González, y herido al ciudadano Hernin Castillo, siendo infructuosa la búsqueda, posteriormente en fecha 09/07/2010, se traslado en compañía de los funcionarios Villarroel Lolimar Narváez, Kiber Arenas, Rafael Gutiérrez, al mismo caserío vaca para dar cumplimiento a ordenes de aprehensión emanadas del Tribunal sexto de Control de esta Circunscripción Judicial, dando captura a José Ángel Araguache y José Emilio Ortiz. Señaló que de acuerdo a las investigaciones estas personas detenidas habían participado en el hecho violento antes señalado.
El funcionario José Rafael Oyer, indicó que en fecha 03/01/10 se recibió llamada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cumaná, indicando del ingreso de una persona a la Morgue del H.U.A.P.A, sin signo vitales por un hecho acaecido en Cumanacacoita, trasladándose hasta la morgue y realizó inspección al cadáver el cual presentaba un orificio en la región mamaria derecha, dos orificios en el brazo y un orificio en la región escapular izquierda, se entrevistó con un hermano de la victima que aporto los datos del occiso e indicó que esa noche vio pasar a su hermano con su amigo (HERNIN LUIS CASTILLO), hacía el caserío ‘Vaca’ de Cumanacoita y escuchó unas detonaciones, al llegar al lugar vio a su hermano y al compañero herido, por lo que son trasladado al hospital de esta ciudad, y lugar donde el ciudadano Hernin Luís castillo es intervenido quirúrgicamente.
Por otra parte el funcionario Rafael Gutiérrez, señaló que se actuación se limitó a trasladarse hasta el caserío la vaca en la población de cumanacoita a los fines de identificar a unos sujetos conocidos con los apodos Eguita, Milito y José Ángel, por lo que procedieron a entrevistarse con sus familiares y quedaron identificados como Luís Emilio Rengel Ortiz, José Ángel Lemus Araguache y Edwuar José González.
De lo antes expuesto por estos funcionarios, tenemos que Cesar Flores confirmo lo señalado por el funcionario Rafael Gutiérrez, pues ambos integraron la comisión policial que logró identificar en el transcurso de la investigación a los responsables del hechos, entre los que esta el acusado José Ángel Lemus Aguache, de igual forma el funcionario Cesar flores practicó la captura del acusado dando cumplimiento a una orden de aprehensión librada por un Tribunal de Control; por otra parte el funcionario José Rafael Oyer, indicó que en las diligencias iniciales de investigación se entrevistó con el hermano del occiso quién indicó que la noche del hecho vio pasar a su hermano con un amigo (Hernin castillo) y al poco tiempo escucho disparos, se dirigió al sitio y presencia a ambas personas heridas por los disparos que les efectuaron.
En cuanto a las pruebas documentales que se incorporaron al debate por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la inspección Nº 0022, inspección Nº 0021, experticia de reconocimiento legal, hematológica y de comparación Nº 9700-263-0052, este tribunal no les da valor probatorio ya que los funcionarios que suscribieron tales actuaciones no comparecieron al debate a declarar por tanto no ratificaron el contenido de las mismas por lo tanto este tribunal no las valora. En lo que respecta al certificado de defunción, examen médico legal Nº 162-0194 y al protocolo de autopsia Nº 04-2010, este tribunal los valora en su conjunto con las declaraciones de los funcionarios expertos que suscribieron dichas pruebas técnicas como lo son los expertos Angel Perdomo y Alcira Zaragoza, por cuanto dichos funcionarios comparecieron al Juicio a rendir declaración en torno a su actuación se sometieron a contradictorio procesal, por lo tanto se valoran dichas pruebas documentales.
En conclusión, el hecho que la víctima y único testigo directo del hecho Hernin Castillo afirmara de forma enfática que el acusado José Angel Araguache Lemus, participó junto a Eguita y Emilito en la perpetración del hecho, y adminiculad como ya se hizo, a los demás medios de prueba que declararon en el Juico, llevo a este Tribunal a la plena convicción de que el acusado es culpable del los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Modo de Complicidad en perjuicio del ciudadano Visquel David Malave y del delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Modo de Complicidad en perjuicio del ciudadano Hernin Luis Castillo, en razón de que los tipos penales por los que acuso el Ministerio Público requieren la existencia de una acción dolosa o intencional por parte del agente tal como lo tipifica el artículo 405 del Código Penal “el que intencionalmente..:” , por otra parte el artículo 406 eiusdem, requiere necesariamente la misma intencionalidad en el caso del delito de homicidio intencional simple pero agrega circunstancias de hechos agravantes que aumentan la pena.
El artículo 406 numeral 1° del Código Penal establece: “En los casos que se enumeran a continuación se aplican las siguientes penas”:
1. Quince a veinte años de prisión a quién cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de os delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles e innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
Artículo 84 numeral 3 del Código Penal establece: Incurren en la misma pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 3). Facilitando la perpetración de hecho o prestando asistencias o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de la pena prevista en este articulo no tiene lugar, respecto de que se encontrare en alguno de los casos especificado, cuando sin su concurso no se hubiera realizado en hecho.
Artículo 80 del Código Penal establece: Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 82 del Código Penal: En el delito frustrado se rebajara la tercera pate de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajara de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.
La participación del acusado en los hechos que generaron la muerte de Visquel David Malavé y las lesiones del ciudadano Hernin Luís Castillo, consistió en facilitar al autor de los disparos la ejecución del delito ya que con su presencia sumada a un tercer sujeto, permitió al autor de los disparos tener superioridad numérica sobre las víctimas lo cual proporcionaba al agente mayor seguridad y ventaja con respecto a las víctimas en la ejecución de la acción, tales circunstancias subsumen la conducta del acusado en el numeral 3 del artículo 84 de Código Penal, en el supuesto de facilitar la perpetración del hecho durante su ejecución al causar la muerte de Visquel David Malavé y las lesiones al ciudadano Hernin Luís Castillo, e miso modo a quedar acreditada la intencionalidad o dolo sin la existencia de motivo o causa alguna para tal conducta se considera que ambos delitos se ejecutaron por motivos fútiles e innobles subsumiendo tal conducta en las circunstancias propias que establece el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal.
Por ello, de acuerdo a los hechos acreditados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, así como de las normas penales antes transcritas, este Tribunal arribo a la convicción de que la conducta típica, antijurídica y culpable del acusado encuadra de modo perfecto en los artículos 406 numeral 1 y artículo 84 numeral 3 ambos de Código Penal que tipifican el delito de Homicidio Intencional Calificado en Modo de Complicidad, en perjuicio del ciudadano Visquel David Malave, y los artículos 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 80 segundo aparte, 82 y 84 numeral 3, todos del Código Penal que tipifican el delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Modo de Complicidad, en perjuicio del ciudadano Hernin Luís Castillo, y en consecuencia se declara culpable al acusado José Angel Araguache Lemus por los delitos por los cuales ha sido enjuiciado. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, presidido por el abogado SAMER ROMHAIN MARÍN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara que el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL ARAGUACHE LEMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 24.739.793, residenciado en el Sector Vaca vía Cumaná - Cumanacoa, Estado Sucre, es CULPABLE de la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN MODO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 primer aparte del Código Penal en concatenación con el artículo 84 numeral 3, primer aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano VISQUEL DAVID MALAVE y del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN MODO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con concordancia con los artículos 80 segundo aparte, artículo 82 y artículo 84 numeral 3, todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERNIN LUIS CASTILLO y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN MODO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 primer aparte del Código Penal, establece el artículo 406 numeral primero un pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y por aplicación del artículo 37 del Código Pena, el término medio de la pena es diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, y por aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no registrar el acusado antecedentes penales, se rebaja la pena al límite mínimo de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto la participación del acusado fue en modo de complicidad se rebaja la mitad de la pena, quedando a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. En cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN MODO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con concordancia con los artículos 80 segundo aparte, artículo 82 y artículo 84 numeral 3, todos del Código Penal establece el artículo 406 numeral primero un pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y por aplicación del artículo 37 del Código Pena, el término medio de la pena es diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, y por aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no registrar el acusado antecedentes penales, se rebaja la pena al límite mínimo de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto la participación del acusado fue en modo de complicidad se rebaja la mitad de la pena, resultando una pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y por aplicación del artículo 82 del Código Penal referente a la frustración, se rebaja un tercio de la pena, quedando a cumplir una pena de Cinco (05) Años de prisión, y por paliación de la acumulación jurídica establecida en el artículo 88 del Código Penal se rebaja la miad de la pena quedando como pena definitiva por este delito de dos (02) años y seis (06) meses de prisión que sumado a los siete (07) años y seis (06) meses de prisión por el delito que establece mayor pena, da un total de pena definitiva a cumplir de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Señalándose provisionalmente que la presente condena finalizara el mes l año dos mil dieciocho (2021). Se acuerda mantener la situación jurídica del acusado ordenándose libar boleta de encarcelación al Internado judicial de esta Ciudad hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca lo conducente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le CONDENA a las penas accesorias a y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial a los fines legales correspondientes. Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2011).
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.-
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