REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003588
ASUNTO : RP01-P-2011-003588

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusado JEAN CARLOS COLMENARES LA CRUZ, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 03/01/1988, titular de Cédula de Identidad Nº 20.100.284, de profesión u oficio comerciante, hijo Carmen Amelia La Cruz y Gonzalo Antonio Colmenares, teléfono: 0293-4174901; y domiciliado en Mariguitar, sector Maturincito, parte alta, diagonal a la escuela, casa S/N., al lado de la señora Braulia, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,; este Tribunal observa:

Cursa al folio 130 de la presente pieza procesal, oficio Nº 527/2011, suscrito por la Abg.Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal escrito suscrito por la ciudadana LUDYS CAROLINA MARTINEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro 14.125.619, candidata a escabino en la presente causa, quién se excusa de participar como escabino en razón de que ya forma parte de un tribunal mixto en la causa penal RP01-P-2011-66, correspondiente al Juzgado Segundo de Juicio de este circuito judicial penal, por tanto solicita sea excluido de tal convocatoria de conformidad con el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal.

En fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil once (2011), se procedió a realizar dicho sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: OSWALDO JOSE GOMEZ Segundo: PEDRO NOLASCO MARQUEZ; Tercero: ANA GUADALUPE LUNAR; Cuarto: JULIAN ASDRUBAL LOPEZ VELASQUEZ; Quinto: JUAN CARLOS ARREAZA RAMOS; Sexto: JUAN CARLOS ARREZA RAMOS; Séptimo: MARIA FRANCIA MALAVE GUERRA; Octavo: ROMER JOSE MARTINEZ; Noveno: YSAHARA DEL VALLE DUARTE RUIZ; Décimo: LUIS MIGUEL ALCALA SULBARAN; Decimoprimero: YIRDA DEL VALLE CUMANA VALLEJO; Decimosegundo: LUDYS CAROLINA MARTINEZ ROMERO; Decimotercero: MERCEDES ESTHER MILLAN DE LA ROSA; Decimocuarto: JANNETH DEL VALLE VELASQUEZ CHACON; Decimoquinto: CARMEN MERCEDES SALAZAR ARCAY Decimosexto: IVAN JOSE RODRÍGUEZ LOPEZ Decimoséptimo: MARIAN SOFIA SALCEDO MONTAÑO.

De acuerdo a lo expuestos por la ciudadana Ludys Carolina Martínez Romero, este Tribunal verifico del sistema Juris 2000, que dicha ciudadana ciertamente ya forma parte del tribunal mixto constituido en la causa penal que cursa ante el Juzgado Segundo de Juicio, por tanto considera que la misma tiene el derecho representar excusa por cuanto así lo establece nuestro Código Orgánico Procesal penal en el artículo 154 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal el cual establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el motivo alegado por la referida candidata a escabino es válido, por cuanto se ajusta al contenido de la norma legal mencionada y en razón de ello, este Tribunal procede a excluir a la ciudadana Ludys Carolina Martínez Romero de la listad de candidatos a escabinos que resultaron electos para constituir el Tribunal Mixto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por la ciudadana LUDYS CAROLINA MARTINEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro 14.125.619, de conformidad con el artículo 154 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes y a la candidata a escabina excluida y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-