REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL


Cumaná, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000004
ASUNTO : RP01-P-2011-000004

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público, llevado a cabo en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados CÉSAR GUZMÁN FIGUERA y ROLNAR SANABRIA BERNATTE, en contra de los acusados ÁNGEL LUIS HERNÁNDEZ CORDERO y NOHELYS MARGARITA LEMUS, quienes estuvieron defendidos en juicio por las abogadas OMAIRA GUZMÁN GUERRA y ELIZABETH BETANCOURT, Defensoras Públicas Penales; imputándoseles la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado CÉSAR GUZMÁN FIGUERA, quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al ratificar la acusación presentada en contra de los ciudadanos ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO y NOHELYS MARGARITA LEMUS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la Colectividad, en virtud que en fecha 31-12-2010 siendo aproximadamente las 04:35 de la tarde, funcionarios adscritos al I.A.P.M.S., recibieron llamada telefónica de una ciudadana que no quiso identificarse y que informó que en el Sector Cochaima de Santa fe, en una casa de bloque con fachada sin frisar, con un porche cercado con tela metálica, reside una ciudadana de nombre Margarita Lemus, quien se dedica a la venta y ocultamiento de drogas, por lo cual luego de la verificación de la información y ubicación de la vivienda donde reside Nohelys Margarita Lemus, procedieron de conformidad con el artículo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a ingresar a la vivienda inmovilizando a las personas presentes y solicitando la colaboración de los ciudadanos Luís Felipe Bermúdez y José Emiliano Rodríguez, para que actuaran como testigos presénciales del procedimiento, logrando incautar la funcionaria actuante Daicys Jiménez a la ciudadana Nohelys Margarita Lemus, la cantidad de 37 envoltorios de papel de aluminio contentivos de la droga denominada crack y al ciudadano Ángel Luís Hernández Cordero, en el bolsillo derecho un envase amarillo contentivo de 25 envoltorios contentivos a su vez de la droga denominada crack, continuando con la revisión de la vivienda se logró incautar arriba de la nevera en un envase de material sintético con la marca Rolda, la cantidad de 195 envoltorios de papel de aluminio contentivos de la droga denominada crack, en vista de esto, procedieron a detener a los referidos ciudadanos imponiéndosele de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 ejusdem, quedando identificados como ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO y NOHELYS MARGARITA LEMUS. El Fiscal del Ministerio Público, señaló que a lo largo de este debate mostrará la responsabilidad de los hoy acusados a través de los distintos medios de pruebas que vendrán a deponer y cuyas pruebas constan en el escrito acusatorio y fueron admitidos por el Juez de Control, así mismo la prueba documental de la experticia química, en relación de la sanción el ministerio público se reserva la solicitud para las conclusiones de dicho acto. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: “Visto el desarrollo del debate en la presente causa, podemos observar que el mismo se sustentó en hechos ocurrido el 31/12/2010, cuando unos funcionarios adscrito a la policía de Santa Fe reciben una llamada telefónica, en la que les indican que en la casa de la señora Nohely se vendía droga, se dirigen al lugar a fin entrevistar a varias personas quien por temor a represalias no quisieron identificarse y les indican el lugar donde residen los acusados, se dirigen al sitio que le es indicado y se encuentran con dos personas y los funcionarios identificándose previamente le dan la voz de alto y estas personas huyen, una al interior de la vivienda y es por ello que siguiéndola en la carrera se dirigen a la vivienda y dentro de allí, ubican a una persona de sexo femenino, por lo que los funcionarios proceden a ubicar a dos ciudadanos del sector y no ubican a una testigo de sexo femenino, con los testigos presentes se dirige la funcionaria con la acusada al interior de una habitación a fin de practicarle una revisión corporal, y a quien en su partes intimas delanteras le encuentran una bolsa con presunta droga, al señor que huyó y logran alcanzar le realizan la respectiva revisión y le encuentran en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía un envase de color amarillo y en su interior 25 envoltorios de aluminio con presunta droga y en el bolsillo izquierdo también una bolsa transparente de presunta droga, por lo que en presencia de los testigos realizan la revisión al inmueble y en el área de la cocina, encima de nevera un envase donde se leía entre otras cosas ‘rolda’ y en su interior presunta droga, estos son los hechos que dieron origen a este juicio, en esta sala se escucharon las pruebas que daban fe de estos hechos, así por ejemplo se escucho al funcionario Ángelo Herrera que refiere que es él el que da la voz de alto, que consigue a dos ciudadanos como testigos del procedimiento, que la funcionaria Daysi, es la que realiza la revisión a la acusada y quien encuentra la droga, para mayor abundamiento ya ha sido reiterada y pacifica la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que en los caso de trafico de droga estos son delitos permanentes, y que perfectamente puede prescindirse de la orden de allanamiento cuando las circunstancias que rodean la investigación amerite evitar la perpetración del delito; gracias a la persona que compareció hoy pudimos ver que el ciudadano José Emiliano iba en una bicicleta y Bermúdez dice que había una bicicleta, mal podría éste saber de la existencia de la bicicleta o no, salvo que sus familiares le hubiesen avisado. Es así como José Emiliano, indica cuando la señora pasa a la habitación y dice que la funcionaria tare una bolsa que se la entrega al otro funcionario, pero que no sabia que había dentro, además refiere que vio lo que estaba dentro del envase, y los cinco envoltorios, podemos observar que el señor Luis Felipe es vecino del sector que el mismo indicó que esto lo que le traía era problemas y es evidente que reside en el lugar donde habitan los familiares de los acusados, y señala que no había otra persona que fungiera como testigos, y que como vimos si fue así, y que este otro testigo no es funcionario policial sino comerciante, pero de la declaración del señor Luís Felipe podemos ver que los argumentos señalados caen en el falso supuesto, los testigos y los funcionario han sido conteste, el acusado habla de los guardias pero el ciudadano Luis Felipe dice que no vio guardia, y él es trasportado, y supuestamente dio golpes, pero de haber habido guardias el señor Luis Felipe los hubiera visto y apreciamos que no fue así, en el envase rolda habían envoltorios de papel aluminio, y así 37 en la bolsa incautada por la funcionaria también en papel de aluminio, es decir; estaban en la misma presentación, salvo la incautada al señor Ángel Luis en su pantalón, hay tres evidencias dos incautadas a Ángel Luis y una a la Nohely, una sobre la nevera, y son todas la misma sustancia cocaína y el polvo blanco denominado clorhidrato de cocaína, ha quedado con todo demostrado la culpabilidad de la señora Nohely y si bien, no se logró tener un testigo femenino, era la misma sustancia que se le incautó a su esposo que si se realizó en presencia de testigo tales hechos se encuadran en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la Colectividad y para ello solicito se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra de los acusados ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO y NOHELYS MARGARITA LEMUS. En el ejercicio del derecho a réplica el Fiscal agregó: fundamentalmente me voy a referir a los aspectos que atacó la defensa, 1) era imposible que sólo por la llamada telefónica se autorizara la orden, por que hay que acreditarla, el correr de una persona ante la voz de alto de los ciudadanos que se identificaron efectivos policiales, originaron la persecución con el correspondiente resultado. 2) el artículo en cuanto a la revisión corporal es claro, cuando señala que los detenidos deben ser revisados por sus pares, sí es una femenina la detenida, el testigo debe ser femenina, es decir no se violentaron formalidades. 3) la valoración del señor Luís Felipe debe ser además de objetiva debe ser subjetiva y debe ser así por la comparación, por lo que indico finalmente que no fue ilegal el procedimiento. Y solicito se condene a los acusados por cuanto quedó demostrada la autoría de los acusados.

Por su parte, habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados ÁNGEL LUIS HERNÁNDEZ CORDERO y NOHELYS MARGARITA LEMUS, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada ELIZABETH BETANCOURT y entre otras cosas expuso: “Buenos días, una vez escuchado lo manifestado por la representación fiscal y tomando en cuenta que nos encontramos en presencia de un Tribunal Unipersonal siendo la juzgadora conocedora del derecho únicamente se va a permitir esta defensa señalar en este acto de apertura que el ministerio público narra los hechos de fecha 31-12-2010, hechos estos recogidos en actas al inicio de la investigación y que para que tengan certeza y credibilidad deben ser corroborados en esta sala por todo y cada uno de esos elementos probatorios a los cuales ha hecho referencia el ministerio público y fueron admitidos en su oportunidad legal, sosteniendo esta defensa que con esos mismos medios de pruebas ofrecidas, quien aquí defiende demostrará en el transcurso del debate la inocencia de los ciudadanos ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO y NOHELYS MARGARITA LEMUS, por quienes desde el inicio de la investigación se ha mantenido su no participación y su no conducta subsumida en el delito por el cual los acusa el Ministerio Público como lo es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, por lo que esta defensa reitera en el transcurso del debate demostrará la inocencia de los mencionados ciudadanos. Es todo.

La defensora abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA, durante sus conclusiones expuso: el Fiscal señala que se dieron todo elementos probatorios para condenar a mis representados por el delito de ocultamiento, por eso voy a pedir use las máximas de experiencias para el análisis de las pruebas, aquí no se puede apreciar todos esos elementos porque estos fueron consecuencia de un procedimiento ilegal y por ello invoco que en base al principio que rige el proceso penal, que establece las reglas por las cuales se puede regir los órganos de investigación en los procedimientos a seguir, el Fiscal señala la forma como los funcionarios llegan a esa casa, y el fiscal pretende dar credibilidad a lo dicho por los funcionarios y por Emiliano, entonces debemos dar credibilidad a lo dicho por Ángel cuando señala que un funcionario llegó a las 05 preguntando si venden droga y luego llegan a las 6:30 a 7 de la noche, se les olvidó a los funcionarios cuando refieren que reciben una llamada y es sabido que en este Circuito se trabajan las 24 horas, que ellos debieron llamar al Juez de Control de guardia, para que autorizara el procedimiento y señala el Fiscal que se hallaban amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, pero para dar claridad a ese procedimiento debieron acompañar ese procedimiento con la respectiva orden por que así lo establece el ordenamiento vigente, usted vio ciudadana Juez, como se realizó el procedimiento y lo mas grave y lo alega el Fiscal a su favor fue revisada la ciudadana en contra de su pudor, y la ley hace hincapié que en la revisión muy a pesar que esta funcionaria, a la que apodo ‘estrella’, debió ella haberse hecho acompañar por lo menos de llamar a esos funcionarios, la ley lo establece y hay excepciones, y ellos quieren desconocer la ley, lo que se hizo en este procedimiento fue un acto arbitrario, usted oyó a la funcionara Daisys cuando dijo qué en las partes intimas de la acusada, y es un acto contra la ley y este debe producir necesariamente una sentencia absolutoria, porque ante la duda prevalece la absolutoria. Porque si fuese cierto que como lo señalo Luís Felipe y estaba todo, el fiscal no quería traerlo y se pide el fiscal se le de valor probatorio a los funcionarios y a un solo testigos y al otro lo echamos de lado, vamos a darle valor a un procedimiento que se hizo en contra de las normas o vamos a darle fe a lo dicho por el señor Luis Felipe; según el Fiscal el señor Luis Felipe vino a falsear los hechos, el fiscal no le dio valor, para la defensa ese testigo es quizás el que dijo la verdad, el fiscal dice que la jurisprudencia habla de delito permanente, pero este no es el caso, si los funcionarios señalan que se estaba realizado un procedimiento no buscaron testigos, el señor Luis Felipe dice que fue amenazado, la defensa entiende sobre la problemática de la droga, pero el Ministerio Público debe entrenar a su funcionarios, y no debe pedirle a usted condene por un delito que no está probado, existe la droga pero a quien se la ponemos, por que no se da fe a lo dicho por Luis Felipe, lo que dice Ángel, y usted oyó al señor Luis Felipe que cuando el llegó tenía todo arreglado, la defensa desde el inicio pidió se iniciaran las investigaciones, el Ministerio Público no puede venir ahora a decir que la defensa no fue diligente, al fiscal se le aportó los elementos por la defensa, ahora el fiscal solicita se desestime la declaración del señor Luis Felipe, sí este estaba allí se le debe dar valor probatorio por que estuvo ahí, y a favor de mis defendido alego el principio in dubio pro reo, es decir ante la duda debe decidirse a favor de los acusados, aquí en este procedimiento lo que se hizo fue ‘repartimos las droga: un poquito para ángel y un poquito para Noemí’, de ahí la duda, por lo cual mis defendidos deben salir absueltos, está demostrado plenamente que mis defendidos se ven envueltos en un hecho como este, queda en el aire que esa otra persona no era un funcionario y el fiscal debió demostrarlo, debe tomarse en cuenta si no comparte el criterio de la defensa, la atenuante el artículo 74 numeral 1 ya que mis defendidos por primera vez se ven envuelto en una situación como esta y lo invoco no porque crea en su culpabilidad sino que lo estoy solicitándolo en base al principio de presunción de inocencia. Durante la contrarréplica la Defensora agregó: “la Defensa insiste que el Ministerio Público no desvirtuó con su medios de pruebas el principio de inocencia, no demostró que mis defendidos fueren culpables, y vuelvo a decir que el procedimiento fue basado en abuso de poder, me pregunto si no fuera necesario a la orden de allanamiento entonces se prescindiría siempre de la misma, si no fuera necesario se obviará la misma, y la orden fue creada para garantizar el resultado del procedimiento, fue una arbitrariedad lo realizado por los funcionarios, es por ello que solicito una absolutoria en base a la duda que se presentó, ese principio de in dubio pro reo debe establecerse a favor de mis representados. Es todo.

Por su parte los acusados ÁNGEL LUIS HERNÁNDEZ CORDERO y NOHELYS MARGARITA LEMUS, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa seguida en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron querer declarar y así lo hicieron:
1. La acusada NOHELYS MARGARITA LEMUS, de 60 años de edad, venezolana, indocumentada, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, residenciada en el Sector Cochaima de la Población de Santa Fe, Casa S/N°, cerca del Puente de Querequere, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, declaró: “Yo digo lo mismo de antes, nosotros no sabemos nada de eso, nosotros no trabajamos con eso, nosotros estábamos en la casa limpiando, nos veníamos el otro día para Cumaná, escuchamos que llaman a la puerta, los dejé pasar porque tenían al muchacho apuntado, ellos dijeron que era un allanamiento, yo me pongo así por mi enfermedad, ahí no consiguieron nada, ella me estaba apuntado y yo estaba nerviosa por el arma, yo pensaban que nos querían matar a nosotros, nosotros no sabemos nada de eso. Es todo lo que tengo que decir. De inmediato se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien interrogo a la acusada en los siguientes términos: A la pregunta ¿dice que el funcionario le puso la pistola en la mano? Contestó: ella me lo puso con la bolsa. A la pregunta ¿quienes estaban presentes? Contestó: yo estaba en el cuatro con ella, mi marido no estaba conmigo. A la pregunta ¿quien la pasó para el cuarto? Contestó: ella. A la pregunta: ¿quien es ella? Contestó: la policía. A la pregunta ¿que le dijo? Contestó: ella me puso la pistola con la bolsa y yo le dije que no sabía nada de eso, yo sufro de nervios y soy epiléptica. A la pregunta ¿estaba eso en la bolsa? Contestó: todo, el papel ese yo lo uso para trabajar, todo, todo yo estoy cansada de todo esto, yo sufro de ataques de epilepsia y tomo unas pastillas, estoy cansada de decirlo. A la pregunta ¿quien más estaba dentro de su casa? Contestó: mi marido, venia llegando mi hija, yo no había apagado las luces y ellos querían matarnos. A la pregunta ¿quien es su marido? Contestó: Ángel Hernández. A la pregunta ¿quienes más viven con ustedes? Contestó: nosotros dos solos. A la pregunta ¿su hija no vive ahí? Contestó: ella tiene su casa aparte. A la pregunta ¿cuando sale de su casa para donde la llevan? Contestó: ahí a la sala y la cocina es lo mismo, es un solo espacio. A la pregunta ¿quienes estaban? Contestó: los 4 funcionarios y el señor Felipe que venia entrando. A la pregunta ¿cuando viene saliendo del cuarto ya el señor Felipe estaba ahí? Contestó: al señor Felipe lo vienen entrado con una pistola en la cara y ya la bolsa existía, ellos tenían todo eso. A la pregunta ¿llego a ver la bolsa? Contestó: yo cuando veo una pistola creo que me van a matar, me atacaron los nervios así como estoy aquí me puse allá. A la pregunta ¿donde esta Ángel Luis cuando sale del cuarto? Contestó: en la sala. A la pregunta ¿cuándo sale de la sala está los funcionarios y el resto de las personas? Contestó: estaba todo hecho. A la pregunta ¿vio quien fue a buscar al señor Felipe? Contestó: el señor Felipe estaba pasando y le pusieron la pistola en la cabeza. A la pregunta ¿recuerda quien le puso la pistola en la cabeza al señor Felipe ?Contestó: no recuerdo. La defensa no hace uso de su derecho a las repreguntas.

2. El acusado ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.210.571, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Cochaima de la Población de Santa Fe, Casa S/Nº, cerca del Puente de Querequere, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, declaró: “respecto al día que llegaron los funcionarios llego uno como a las 05 PM, preguntando si vendían droga y yo que acaba de terminar de echar un piso en la casa le dije que no, luego a las siete llegó con los otros y creíamos que eran malandros, ella mi esposa estaba en el cuarto con una bebé y ve que yo estaba hablando con el señor que me estaba apuntando, le abrimos la puerta y luego entraron los otros 3 mas y registraron la casa, no encontraron nada, entonces apagaron la luz y salen al porche, y la niña que estaba con nosotros salio a llamar a la tía, ella viene a la casa y cuando ellos entran, dicen que hace ella aquí y mi señora le dice que era su hija, entonces trajeron la bolsa que tenían en el koala y prenden la luz y cuando pasa el señor que vino hoy, lo traen a la casa y le dicen ustedes van a ser testigo y él les decía testigo de qué, que ahí no vendían droga, en ningún momento nos registraron y no nos consiguieron nada, luego vino la guardia nacional y los golpearon y cuando los guardián les registran el carro se dan cuenta que son municipales, los trampearon todito, eran 4 municipales y ahora dicen que son 3 y que 1 es testigo. Los cuatro que vinieron para acá eran municipales. Es todo. De inmediato se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien interrogo al acusado en los siguientes términos: A la pregunta ¿él quien tenia la bolsa quien era? Contestó: el señor que tenía el koala la trajo de afuera y se la dio a la muchacha. A la pregunta ¿la bolsa la sacó el funcionario del koala? Contesto: si se la entregó a la muchacha en el porche, todo el tiempo la muchacha mantuvo la bolsa, y cuando entraron al señor Felipe se la enseñaron y él señor Felipe dijo que eso no podía ser que era mentira, él estaba sentado conmigo. A la pregunta ¿como sabes que son 4 funcionarios? Contestó: Era una muchacha policía y los otros 3 eran los hombres. A la pregunta ¿como sabes que los otros 3 eran funcionarios? Contestó: por que cuando llegó la guardia llamaron por teléfono ellos dijeron que eran funcionarios y cuando revisan el carro se dan cuenta, que eran municipales. A la pregunta ¿tú viste una sola chapa? Contestó: si, ellos le decían a los de la guardia que eran de la brigada. Ceso. De inmediato se le cede la palabra al Representante de la Defensa Pública quien interrogo al acusado en los siguientes términos: A la pregunta ¿manifestante que en la tarde llegó un funcionario? Contestó: sí, Jonathan aquí nos dimos cuenta. A la pregunta ¿quienes son ellos? Contestó: los Municipales que se identificaron en la municipal. A la pregunta ¿quién le preguntó si vendían droga en su casa? Contestó: a mí cuando estaba haciendo el piso, y yo estaba dentro de la casa. A la pregunta ¿cuando regresa esa persona? Contestó: en la nochecita. A la pregunta ¿con cuantas personas regresa? Contestó: llega sólo y pregunta si venden droga, y le dijo que no, saca la pistola y me dice como que no, entonces sale mi esposa con la niñita y se pone nerviosa y le abre y entonces entran él y luego los otros 3. A la pregunta: ¿y donde estaban los otros 3? Contestó: en una casa que esta como abandonada que esta al frente y yo digo que estaba escondidos allá. A la pregunta ¿por los alrededores no viste carro o bicicletas? Contestó: hasta allá no llega carro, el fondo de la casa es de una tela metálica que picamos que da a la playa. A la pregunta ¿señalas que ellos apagaron la luz? Contestó: si y nos preguntaban donde estaba la cuchilla y le dijimos que afuera, y ellos aflojaron el bombillo y apagaron todas las luces y dejan las casa oscura. A la pregunta ¿que hora era? Contestó: cuando llega él primero eran como la 5, y cuando registraron como las 6:00 estaba anocheciendo, a la pregunta ¿cuanto tiempo permaneció apagada la luz? Contestó: como una hora, es cuando uno de ellos sale afuera, abrió el koala y saco la bolsa y la niña aprovechó y salio corriendo, y fue para que la tía. A la pregunta ¿y quien es la tía? Contestó: Mayi. A la pregunta ¿y la mamá quien es? Contestó: Noemí que vive en Cumaná y yo con mi esposa vine a buscar la niña por los días de diciembre para que los pasara allá. A la pregunta ¿cuando prenden la luz? Contestó: cuando traen al señor ellos prenden la luz. A la pregunta ¿ya que señalas que el señor Felipe llega después que prenden la luz? Contestó: el señor Felipe venia de regreso y el señor Felipe pasó y dijo ‘eh’, yo le conteste ‘eh’ y salió el funcionario y lo encañonó creíamos que eran malandros, dijeron que eran policías y nos dicen que eran policías y él le dijo y la orden de allanamiento, dijeron aquí la tenemos, era mentira no tenían nada, entonces ella trae la bolsa y dice que era de mi esposa, y a él le decían luego los funcionarios en la patrulla ‘dos testigos a favor de nosotros’ y el señor Felipe le decía que no podía atestiguar que el en sí, en sí no vio nada, entonces luego llegó la familia del señor Felipe y se lo llevan para su casa. A la pregunta ¿cuando llega la guardia? Contestó: cuando estaban dentro de la casa y la guardia los desarmó y les dio patadas y la muchacha le decía a mi señora dándole la bolsa, ‘aguanta ahí, lánzalo por la poceta’ y yo le decía a la guardia que él me tenía apuntado. A la pregunta ¿ahí es que te das cuenta que el testigo era un funcionario? Contestó: el que conducía el vehiculo nos sacaron a mi y a mi señora y preguntan los de la guardia y dice ‘quien conduce el carro y el tipo que dice ahora que es testigo, dijo que era el funcionario que conducía. Es todo. Ceso. De inmediato la ciudadana Juez interrogó al acusado en los siguientes términos: A la pregunta: ¿como los conduce la policía? Contestó: a todos en el carrito, al señor Felipe atrás y nosotros adelante apretados, en ningún momento nos bajaron de ahí de la patrulla. A la pregunta ¿que patrulla? Contestó: la roja y abren la ventanita. A la pregunta ¿de que ventanita habla? Contestó: la ventanita de la patrulla roja por que no nos entraba aire estaba un funcionario que me conoce y le dijo que la abra. A la pregunta ¿Conocía a los municipales? Contestó: no. A la pregunta ¿porqué cree que hicieron eso? Contestó: en la guardia ellos les decían que recibieron una llamada telefónica, era todos lo que decían y no nos dejaban hablar, a nosotros fue los primeritos que montaron en el carro. A la pregunta ¿sabe que si esos funcionarios conocían a la Señora Nohely? Contestó: no creo.



II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De las declaraciones de funcionarios policiales:

1.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano ERWIN MARTÍNEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.886.116, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrita a la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre., de este domicilio, quien manifestó: “Yo estaba en la jefatura de los servicio, hicieron una llamada telefónica una ciudadana no se quiso identificar, le dije al jefe de servicio lo que estaba pasando, me dijo la dirección en santa fe que estaban vendiendo drogas, y el jefe de servicio me dijo que buscara a Daysy y a Ángelo yo los busque y el jefe de servicio nos mando para allá, fuimos, preguntamos y llegamos al sitio y vimos cuando salían constantemente y entraban personas luego hablamos y entramos, estaban dos jóvenes ahí y cuando nos vieron le dimos la voz de lato, y ellos corrieron uno de ellos hacia una casa, el funcionario Ángelo se introduce en la casa lo paraliza adentro sale la señora (señalando a la acusada) yo le dijo a Ángelo que buscara a dos personas como testigos, el trae a dos muchachos y yo le dije la orden a Ángelo que revisara al muchacho y Daisy que revisara a la señora adentro, ella la revisó y dijo jefe testigos, y luego Ángelo revisa al muchacho y en el lado derecho del bolsillo tenía un potecito amarillo y del otro lado una bolsita, todo en presencia de los testigos, después nosotros le pedimos el apoyo a la policía del Estado hasta nuestro comando. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario de la manera siguiente: ¿Recuerdas a que sitio se dirige la comisión? Santa Fe, por Cochaima por donde están las posadas ¿Recuerda que funcionarios te acompañaban? Daisy y Ángelo Herrera, se reían de nosotros, nos llamaron hasta locos que cómo entramos a ese barrio peligroso ¿Cuándo llegan al sitio donde esta la casa que observaron? Entraban y salían gentes como piedreros ¿Dónde quedaba la casa? Uno va hacia la playa del lado izquierdo, en ese momento estaba un poco oscuro, la casa por fuera tenía tela mecánica y como un porchecito donde salió el muchacho corriendo ¿Cuáles son las características del muchacho que salió corriendo? Un moreno de pelo crespo ¿Esta en esta sala? Si ¿Puede decir como esta vestido? Señalando al acusado de sexo masculino ¿Es el muchacho que indica que revisó Ángelo? Si, del lado derecha del bolsillo tenía un potecito amarillo donde tenía las piedras y del otro una bolsa ¿Del otro lado que se le encontró? Del lado izquierdo una bolsa con un polvo blanco que es lo que llama como cocaína o perico ¿Antes de la revisión la funcionaria femenina realiza la revisión, recuerda las características de la persona que revisión? Es como color canela, tenía el pelo como alborotado ¿Si la vez puede recordarla? Si, porque me recuerda a una tía mía ¿Se encuentra en esta sala? Si, señalando a la acusada de sexo femenino ¿Esa señora a esa persona es que la funcionara pasa a la habitación para revisarla? Si ¿Y la funcionaria manifestó si le encontró algo a la señora? Ella me dijo por clave lo que le había encontrado, o sea como positivo ¿Viste que era? Eran unas piedras, con el rollo de papel aluminio ¿Encontraron a la señora una piedra envuelta en papel aluminio? Varia piedras ¿te indicó la funcionario donde lo encontró? Ella me dijo que se lo había encontrado en sus partes íntimas ¿Dónde estaba ese papel de aluminio? En la cocina ¿revisaron el área donde estaba el papel de aluminio? Si yo revisé todo, y empezamos a revisar con los testigos y la señora que estaba ahí siempre veía arriba de la nevera estaba un pote de gelatina y cuando lo destape tenía un poco de piedras enrollado de papel aluminio ¿Y como estaba esa sustancias sueltas? No, todas estaban envueltas con papel aluminio ¿En el resto de la vivienda que más encontraron? A parte del aluminio, del papel, mas nada ¿Puedes ilustrar como es la vivienda internamente? Adentro donde esta la malla esta un porchecito, esta la puerta y cuando uno entra esta la cocina como la sala a la vez, ahí hay una sola habitación y mas allá esta un baño ¿Es decir que la cocina y el comedor tenía una sala? Es como todo junto ¿O sea el área de la venera es visible? Si ¿Ese día se trasladan a Santa Fe con que finalidad? De hacer efectivo el procedimiento ¿Y quien recibió la llamada? Yo, en esos días nos tenían como encerrado, eso fue como tratar de salir como un escape, cuando nos encontramos eso tenía la curiosidad y yo le dije a Ángelo vamos a darle plomo al procedimiento, también le dije a la femenina Daysy, y cuando entramos vemos al muchacho que corre y a otro mas, y yo pensé que el muchacho tiene una pistola, y cuando fui no era nada de eso ¿O sea ingresan a la casa porque el muchacho corrió? Si ¿Cómo que no había nada en la casa? Nada de armamento. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó al funcionario, de la manera siguiente: ¿En estos casos cuando reciben una llamada ustedes normalmente se van sin tomar precaución ni solicitar autorización? Siempre lo hacemos así, el jefe de los servicios dicen vayan a verificar mas no hagan el procedimiento, pero viendo la situación tuvimos que actuar yo creo que para actuar en este caso no necesitábamos tener una autorización, nos ampara el artículo 175 ¿Qué dice el artículo? No recuerdo ¿Y como se ampara al artículo si no conoce el contenido? Ese artículo menciona que uno debe actuar cuando sospecha que hay algo ilegal ¿Y que lo condujo a sospechar que había algo ilegal? El poco de pescadores, jóvenes y adultos que salían y entraban ¿De donde? De la casa esa, era constante ¿Cuántos tiempo tuvieron observando? Rato, como 20, 30 minutos o media hora ¿Todo eso lo presenciaba los funcionarios que los acompañaban? Si, ellos estaban conmigo ¿Cómo cuantas personas usted observó que entraban y salían? Salían y entraban ¿Haciendo que? Nada mas con la vestidura ya uno conoce que clase de persona es ¿Por la vestimenta? Si, los pelos, la broma, uno conoce ¿O sea que todas las personas que están vestidas feas en la calle son piedreros? No, o sea los pedreros se conocen ¿En algún momento usted vio a esas personas con algo en sus manos para usted sospechar? Ellos salían rapidito, (el funcionario hace gestos que las personas salían con las manos en los bolsillos y sacándose las manos en los bolsillos) ¿usted revisó a estas personas que entraban y salían? No ¿Y los otros funcionarios? No ¿Por qué Ángelo se fue detrás del muchacho que salió corriendo? De los dos que corrió fue el mas fácil de ubicar ¿Esas dos personas estaban fuera de la casa? De la partes de la cerca, o sea afuera ¿De donde salieron las personas? Ellos estaban en la casa y salieron corriendo ¿Y porque salieron detrás de una sola persona y no de la otra? Yo pensé que estaba armado y yo cubrí a mi compañero, yo no puedo correr a buscar al otro, éramos tres nada más ¿A que distancia estaban ustedes de ese sitio? A poca distancia ¿Ustedes estaban armados? Si ¿Los testigos los buscan después de haber ingresado a la casa? Cuando se presenta la corredera y que entramos al porchecito que es donde esta la señora Daysy se encargó de la femenina y Ángelo de los testigos, ¿Los testigos iban pasando cuando los llamaron? Ellos iban pasando ¿Iban a pie? No, en una bicicleta ¿Ustedes permanecieron en el porche o ya habían ingresado a la casa cuando Ángelo busca a los testigos? Cuando entramos al porche donde esta la malla, estaba la femenina y yo le digo Ángelo trae a los testigos, yo le explico y es cuando le digo a Daysy que revise a la señora y ella me dice jefe positivo, luego yo le dijo Ángelo revisa al otro y yo le digo a los testigos vean todo ¿Cuándo usted le dice a Ángelo que buscara los testigos ya la funcionaria Daysy tenía a la señora revisándola? No ¿Los testigos estaban ahí cuando usted le dijo a la funcionaria que revisara a la señora? Ellos estaban en la parte de afuera ¿Dónde? En el porchecito ¿Y no habían ingresado a la casa? No ¿Cuándo usted señala que Daisy revisó a la señora en sus partes íntimas a que se refiere? Ella me dice que fue en la parte de adelante ¿De donde usted estaba ubicado al sitio donde se dirige Daisy a revisar a la señora usted lograba ver a daisy o a la señora? No ¿Por qué no pudo ver? Era en la parte de afuera ¿Y a que parte se dirigió Daisy? Hacia el cuarto ¿Tenía puertas el cuarto? No recuerdo ¿Por qué no recuerda, no llegó a ingresar a la casa? Si ingresé pero no recuerdo ¿Cuántos cuartos tenía la casa? Uno solo ¿Daisy le dice a usted o le presenta lo que le saco a la señora de sus parte íntimas? Si, la bolsita donde había los papeles de aluminio que tenían piedritas ¿Cómo eran los envoltorios? De papel aluminio ¿En esa casa habían papel de aluminio? Si ¿Qué tamaños eran las bolsitas? Pequeñas ¿Cuántas bolsitas eran? Eran bastantes, no recuerdo la cantidad ¿De que manera la funcionaria le muestra lo que encontró? En la mano ¿Y estaban los testigos ahí? Si ¿Eran masculinos o femeninos? Masculinos ¿Con Daisy no entró otra persona? No, solo ella a revisar a la señora ¿Mientras Daisy estaba allá ustedes estaban revisando al otro joven? No, esperamos que saliera ¿Qué tiempo tardó Daisy? Como 5 minutos ¿A parte de lo que le enseñó Daisy le llegó a comentar alguna otra cosas la señora a la funcionaria? No ¿El procedimiento al joven se lo hace posterior cuando sale Daisy? Si ¿Quién hace la revisión? Ángelo Herrara ¿Qué logro sacarle? Del lado derecho el potecito amarillo y del izquierdo una bolsa ¿Recuerda como eran los testigos? Un señor blanco, estaba quemado como por el sol o la playa, como cuarenta y pico de año, y el otro era mas joven contextura gruesa pelo negro cara fina ¿Ustedes revisaron la casa? Si ¿Antes de hacer la revisión al joven ustedes no habían ingresado a la casa? No ¿En que momento Ángelo detiene al muchacho? Cuando el corrió y lo entró, es cuando se aguanta y entra Daisy ¿Dónde entra? En la casa en el porchecito ¿Recuerda si ahí ingresaron otros funcionarios? Cuando pedimos apoyo llegó la guardia y nos preguntan si somos funcionarios y llaman para aca para cumana, nos vinimos y llamamos a la policía del Estado y nos prestan la colaboración ¿hay llegó la Guardia Nacional? Si ¿Cuántos llegaron? Una femenina y varios masculinos ¿Ustedes se identificaron con la guardia nacional? Si, según ellos recibieron una llamada que estaban unos funcionarios que no eran funcionarios en la casa de la señora ¿Y ustedes dejaron eso asentado ahí? Si ¿O sea que si hay la novedad que en ese procedimiento llegó la guardia nacional? Si ¿Recuerda el nombre de algún funcionario? No ¿Esos funcionarios no tienen su identificación la mayoría? Si ¿Con quien se entrevisto esos funcionarios de la guardia nacional? Conmigo, la mujer una femenina ¿Ustedes regresan y la guardia quedó ahí? Nos fuimos todos ¿En que momento llega la guardia nacional? Ya habíamos hecho el procedimiento ¿Quién hizo el hallazgo de lo que encontraron encima de la nevera? Yo ¿Después que hacen la revisión del baño del cuarto de todo? Si, fuimos ¿Estaban todas las personas ahí con los testigos? Si, encontré un pote de gelatina roldan con piedras, creo que era crack ¿Cuántas eran’ No recuerdo ¿Se las mostró a las otras personas? Claro ¿Llegó a abrirle a esas personas esos envoltorios? Le abrí la tapa, no era igualito ¿Y los revisó todos? A todos no, pero eran piedras ¿La Guardia llega en el momento que están terminado el procedimiento? Si ¿Y se entrevistó con una femenina guardia? Si, ellos pensaba que Ángelo como era flaquito que parecía un piedrero ¿Y porque, andaba mal vestido? No, porque es flaquitico ¿Ustedes andaban con su identificación? Si ¿La Guardia llega al momento que la persona estaban en la patrulla? Estábamos saliendo de la casa. Es todo.
1.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano ANGELO HUMBERTO HERRERA RAMÍREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.499.474, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrita a la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre., quien manifestó: “nosotros estábamos en el comando de ahí nos trasladamos para Santa Fe, estando allá en santa fe estaban dos individuos a los cuales le dimos la voz de alto y salieron corriendo, y yo agarré y lo seguí se metieron a una vivienda y yo y mis compañeros nos metimos a la vivienda. Es todo.” Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario de la manera siguiente: ¿usted entro en la vivienda? Si ¿Quiénes estaban en la vivienda? Una señora ¿una vez entrado a la vivienda que hicieron? Fuimos a buscar testigos ¿Cuántos localizaron? Dos ¿después que llegaron los testigos? Procedió la funcionaria femenina a revisar a la señora, esta funcionaria le informo al jefe que al revisar a la señora consiguió una droga ¿en que sitio reviso a la señora? En un cuarto ¿los testigos que sexo eran? Masculino ¿los testigos vieron lo que le habían incautado a la señora? Si ¿Qué hicieron después de la revisión de la señora? El jefe me manda a mi a revisar al ciudadano, y al revisarlo encontró en un pote amarillo varias piedritas envueltas en papel aluminio y otro de polvo blanco ¿esa revisión del ciudadano fue en presencia de los funcionarios y testigos? si ¿después de la revisión de los ciudadanos que manifestaron estos? Solo la señora dijo a la funcionaria que no tenia mas nada ¿recuerda las características de la señora? Si ¿se encuentra en sala esa señora que le encontraron la droga? Si señalo a la acusada ¿Qué ropa tiene la señora en este momento? Camisa blanca, pantalón jeans ¿recuerda al muchacho que le encontraron la droga? si ¿el muchacho señalo algo? no ¿recuerda las características del muchacho? si ¿esta ese muchacho en sala? Si, señalo al acusado ¿Qué ropa tiene en este momento? Camisa verde, jeans, ¿Dónde fue ese procedimiento? En el sector cochaima de santa fe, como a las 6 de la tarde ¿Quién era el jefe de la comisión? Edwin Martínez ¿Quiénes conformaron la comisión? La femenina, el jefe de la comisión y yo ¿Por qué se trasladan a la población de santa fe? Por una llamada ¿Qué se dijo en la llamada porque se trasladan en comisión a santa fe? Manifestaron que había unas personas vendiendo droga ¿estaban verificando una información? si ¿tu hablas de dos personas corriendo, la otra persona que salio corriendo que no entro a la vivienda? Salio al monte ¿fue detenido esa persona ese día? no ¿recuerda la vivienda en la cual hicieron el procedimiento? Era una casa de bloque, tenia tela metálica afuera tiene sala cocina, un cuarto y un baño ¿Quién de los tres funcionarios detiene al muchacho? Yo, que entre primero en la casa, y lo neutralice casi entrando al cuarto, y la señora venia saliendo del cuarto ¿usted y su compañero neutralizaron a las personas de la casa? Si y otro fueron a buscar testigo ¿Qué originaron que fueran a buscar testigo? Porque para buscar los testigos para que estuvieran en presencia de todo el procedimiento que se estaba habiendo ¿en que se trasladan a la población de santa fe? En carro particular ¿una vez que terminan el procedimiento, a las dos revisiones de los ciudadanos, revisaron la casa? si ¿a partes de lo que se incauto ala señora, y lo que se incauto al muchacho, encontraron otra evidencia en la interior de la casa? Si, encima de la nevera había un pote que también tenia sustancia ¿Qué características de la droga que encontraron a la señora? No porque la funcionaria saco fue la bolsita ¿y la que encontraron al muchacho? Si era pastoso en papel aluminio ¿y la droga encontrada a la nevera? Era igual que la del pote amarillo que le encontré al muchacho ¿era igual la droga encontrada al muchacho y a la nevera? si ¿Qué recuerda la cantidad encontrada al muchacho? no ¿y la de la nevera? no ¿y la de la señora? No solo la funcionaria saco la bolsita ¿Quién los traslada? En colaboración con la policía del estado ¿tomaron declaración a los testigos? Si en el comando ¿fueron llevados a la fiscalia? Si, yo vi a uno, cuando fui a rendir declaración a la fiscalía estaba el testigo ¿alguno de los testigos tenían alguna relación con los detenidos? Si, uno de los testigos supuestamente era compadre, y después en fiscalía tenia miedo que si era verdad lo del procedimiento, pero estaba asustado porque el vive por donde la señora y tenia miedo ¿el otro testigo tenia conocimiento que no tenia relación con los detenidos? No Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó al funcionario, de la manera siguiente: ¿usted manifiesta que estaba en el comando? Si ¿Quiénes estaban en el comando? Los funcionarios que estaban en el procedimiento ¿me puede dar los nombres? Edwin Martínez, Daiciys Jiménez ¿Dónde queda el comando? En la avenida panamericana ¿Por qué usted se fue persiguiendo a dos personas, que una se fue por un lado, y la otra por otro? Porque le dimos la voz de alto y salieron corriendo ¿Qué ustedes vieron para darle la voz de alto? Por la aptitud sospechosa ¿Qué decía la llamada telefónica? No la atendí ¿Quién la atendió? Creo que el jefe de servicio ¿Quién le dio información? Edwin Martínez ¿Qué le dijo? Que nos íbamos en comisión al sector cochaima – santa fe ¿Qué tiempo de distancia desde donde estaban hasta santa fe? No se ¿ese inspector de que manera le indica a usted para que se traslade a ese sitio? que habían mandado a una comisión a santa fe sector cochaima a verificar una información dada por llamada telefónica de que en ese sector estaban vendiendo droga ¿Cuándo llega al sitio que pasa? Vi a dos personas que vimos tenían una actitud sospecho, le dimos la voz de alto y arrancaron a correr ¿Qué es una aptitud sospechosa? Estar nerviosa, ir de un lado a otro al ver a la comisión ¿a que distancia lo vio? De aquí a la pared ¿Qué hacían a parte de tener una aptitud sospechosa? No recuerdo ¿usted le dio la voz de alto, ellos se fueron, porque usted se va nada mas a una sola persona? No puedo seguir a las dos ¿estaba solo? Con otros dos funcionarios ¿Por qué no se dividieron? Yo estaba pendiente de uno, y no estoy pendiente de otro ¿al muchacho que usted siguió, lo vio otra aptitud aparte de nervioso? corriendo ¿Dónde usted lo paro? En una salita entrando al cuarto ¿lo reviso ahí? Lo neutralice esperando a otros funcionarios y a los testigos, pendiente que no haya una persona que eche tiro nada ¿Qué usted dijo a la persona que neutralizo? Estaba hablando diciéndole que esto es algo de rutina, diciéndole que soy funcionario ¿estas personas neutralizadas se opusieron? No recuerdo ¿estaba usted allí? si ¿una vez que neutralizan a dos personas, donde estaba la otra persona que venían siguiendo? La señora venia saliendo del cuarto ¿Quién de ustedes busca a los testigos? yo ¿en que parte ubico a los testigos? Cerca de la casa, como a veinte metros, los dos venían pasando en una bicicleta ¿Qué les indico a ellos? Que fueran testigos de una revisión de unas personas en una vivienda ¿usted manifestó que uno de esos testigos era compadre del la señora detenida, al momento que llego el testigo a la casa dijo algo? no ¿en que momento se entera que es compadre de la señora ese testigo? El lo dijo en la fiscalía ¿antes de retirarse a buscar a los testigos, y dejar a esas personas con los otros dos funcionarios, le hicieron la revisión corporal? no ¿y al llegar los testigos le hicieron la revisión? si ¿Qué encontraron? La funcionaria reviso a la señora y le encontró una bolsita y yo al muchacho ¿le muestra la femenina lo encontrado? Si, mostró la bolsita ¿reviso el contenido? No, en el comando es que revisan todo ¿Dónde le hicieron la revisión a la señora? En el cuarto ¿al hombre, estuvo solo en la revisión? Los testigos, y los funcionarios ¿solo la funcionaria le hizo la revisión a la señora? si ¿y los testigos? No, porque los testigos eran masculinos ¿en que parte de la casa le hicieron la revisión al joven? En la sala ¿Qué lograron encontrarle? Un pote amarillo en el bolsillo que tenia dentro piedritas envuelta en papel amarillo y en el otro una bolsita transparente ¿Qué contenía la bolsita? Polvo blanco ¿Qué otro objeto encontraron? Arriba de la nevera encontró el inspector Edwin Martínez un potecito con droga ¿en que parte de la nevera? Encima ¿vio cuando esa persona agarro ese pote encima de la nevera? No yo estaba en el porche pendiente de que no viniera alguien ¿esos testigos se trasladaron con el inspector a la cocina y presenciaron cuando agarro el pote de la nevera? Yo estaba en el porche, deberían pregúntele a ellos ¿vieron o no los testigos? Debería ¿Cuándo dice debería, esos testigos se llegaron a mover de ahí donde estaban dos personas detenidas? El único que se movió al porche fui yo a resguardar afuera ellos estaban adentro ¿acompañaron en todo momento al inspector Martínez? si ¿vio lo que había en el pote? Si, una piedra envuelta en papel aluminio ¿Qué mas encontraron allí? A parte de la droga mas nada ¿no encontraron droga en otros sitio? no ¿entro usted al cuarto? La revisión la hizo el inspector ¿usted presencian nada mas la revisión del muchacho? No logre estar en toda la revisión de la casa ¿la funcionaria estuvo acompañando al inspector y usted cuidaba a la señora y al muchacho? si ¿la otra persona que usted debió ver al comienzo de la investigación, no supieron mas de ella? no ¿en que momento exacto, logra ese testigo decirle que era compadre de la detenida? En la fiscalía ¿el le hace el comentario a usted? Cuando le estaban haciendo la entrevista el hizo el comentario ¿Quiénes estaban al momento de la fiscalía? El fiscal, dos funcionarios, el testigo y yo, yo escucho cuando el hace el comentario ¿Dónde estaba usted? Ahí en al fiscalía donde hacen las entrevistas.
1.3. Compareció a juicio la funcionaria ciudadana DAICYS JAMILET JIMÉNEZ RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.997.796, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante y funcionaria adscrita a la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, quien manifestó: “bueno me encontraba en el comando principal de la policía municipal, y fui llamada a la jefatura de los servicios, se encontraba el jefe de los servicios y el inspector Edwin Martínez y me manifestaron que habían recibido una llamada que en la población de santa fe estaba una señora vendiendo estupefacientes, y nos dirigimos en vehículo particular hasta la población de santa fe ya que no había vehículo policial para ese momento y al llegar al sitio nos entrevistamos con varias personas del lugar tratando de ubicar a una señora llamada nohelys eso fue lo me manifestaron que había dicho la persona en la llamada, y llegamos a la casa nos quedamos cerca de la casa para ver los alrededores y vimos que entraban varias personas y salían de forma nerviosa, la casa queda por un callejón es un camino muy angosto decidimos entrar y al avistar al callejón vimos a dos personas que al vernos salieron corriendo, al cual le dimos voz de alto y salen corriendo, y lo seguimos logrando uno de mis compañeros detener a uno de ellos porque el otro se metió por el monte, no logrando detener a éste que corrió hacia el monte, y el otro se metió en la casa donde vive la señora nohely que teníamos tiempo observando, logrando mi compañero Ángelo neutralizar al que se metió en la casa, dentro de la casa y al entrar estaba mi compañero Ángelo neutralizando al ciudadano que había corrido y al entrar estaba una ciudadana, que nos manifestó que pasó y le dijimos que un procedimiento, antes de continuar con el procedimiento se localizaron a dos testigos que iban pasando en bicicleta, los testigos estuvieron presentes y el inspector indico que le hiciera la revisión corporal a la ciudadana haciéndoselo, yo que era la fémina en un cuarto porque los testigos eran masculinos, encontrándole a la señora una bolsa contentiva de envoltorios de crack, y mi compañero Ángelo le encontró al muchacho estupefacientes, y encima de la nevera del a casa se encontró un envase de gelatina con estupefacientes, luego llamamos al comando local para que nos prestaran la colaboración y fueron trasladados al comando policial-Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario de la manera siguiente: ¿usted observo la revisión del muchacho? No estaba revisando a la señora ¿estaban los testigos al momento de revisar a la señora? Si porque la ciudadana es femenina y ellos eran masculinos ¿al revisar a la señora que encontraste? En su partes intimas una bolsa con estupefacientes ¿que dijo la señora? Que era lo único que tenia decía en forma muy nerviosa que era lo único que tenia ¿al terminar la revisión de la señora ya había terminado la revisión del muchacho? Si ¿Qué viste que encontraron al muchacho? Un potecito con varios envoltorios de papel aluminio y otra bolsita transparente ¿después de la revisión de las personas comenzó la revisión del hogar? si ¿Qué hacia Ángelo? Afuera resguardando la casa en el porche ¿Cuándo el inspector encontró el envase de gelatina con droga que dijo la señora? Que eso no era de ella ¿entonces el inspector le dijo que entonces era del muchacho? Ella dijo no, bueno estaba bien todo eso es mío ¿Cuándo encuentran el envase tu llegaste escuchar si el muchacho señalo algo? Lo que decía era que el trabajaba en la playa que eso no era de él ¿recuerdas la zona donde se realizo el procedimiento? si, sector cochaima, población de santa fe, aproxima dante comenzando el procedimiento como 5:30 a 6:00 de la tarde ¿fue a rendir declaración fiscalía? si ¿los testigos fueron a fiscalía? Si ¿sabes si algún testigo tiene relación con la señora? Si, dijo en fiscalía que temía por su vida, el testigo era compadre de la señora, entraba uno y salía, tomaban la declaración de otro y salía ¿podria ilustrar el callejón que hablo? Era como un camino especie de callejón, de lado había casa y detrás de la casa de la señora queda un monte ¿vio a unas personas? Si por la entrada, al vernos uno sale corriendo y se introduce a la vivienda y otro hacia al monte ¿Quién detiene al que ingresa ala vivienda? Ángelo ¿Dónde lo detiene en la casa adentro? ¿al entrar a la casa que s lo primero que esta? El porche ¿usted le hace la revisión a la señora en la habitación? Si ¿después revisaron al resto de la vivienda? Si ¿recuerdas las características del muchacho y de la señora? si ¿la puedes ver en sala? Si, señalo a la acusada ¿y el muchacho al que el funcionario Ángelo encontró el estupefaciente esta en sala? Si, señalo al acusado ¿tu percepción de la actitud de la señora y del muchacho, quien dominaba a quien? La señora al muchacho. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó al funcionario, de la manera siguiente: ¿usted manifestó que fue llamada por un funcionario para que se trasladaran al sitio? el inspector Del valle y el subinspector Edwin Martínez ¿Qué le indicaron los dos? El jefe de los servicios me manifestó que habían recibido una llamada telefónica que en santa fe estaba una señora Nohely Margarita vendiendo droga y Esteban cansado de su presencia, y de repente se cae la llamada, se llama al comando de Santa Fe y ellos manifiestan que no tienen apoyo comisión y que estaban cansado de la llamada que estaban vendiendo droga ¿le manifestaron si fue mujer o hombre? Fue una mujer ¿le indicaron dirección? La casa no, solo el sector Cochaima ¿Dónde llegaron? Al Terminal, y luego empezamos a indagar ¿Qué nombre le dan a ese procedimiento? visita domiciliaría ¿tenían orden judicial para esa visita? no ¿usted tiene conocimiento que para la visita tenían que tener una orden? Si pero en base al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, podemos hacer el procedimiento ¿tenias testigo al momento de revisión? no porque al momento de revisar a la ciudadana era femenina y los testigos eran masculinos, no se dispuso de testigos femeninas porque al momento solo pasaron testigos masculinos y no podía ponerse en peligro el procedimiento ¿Cómo es la revisión corporal? si se le hace a una femenina se le pide colaboración a la misma persona colabore que se quite el sostén, sus partes ¿esta persona se opuso? Al principio no, yo le dije amablemente que colaborara, estaba agresiva, y empecé a hablar con ella que cediera ¿te quiso agredir la señora? Si, tirándome golpe y hable con ella ¿llamaste algún funcionario? no, si le dije al inspector al terminar lo ocurrido ¿en que parte intima le encontraste a la señora la droga? Al bajarse el pantalón ¿Qué encontraste? Una bolsita contentivo de envoltorios envueltos en papel aluminio contentivo de crack ¿Cómo sabes que era crack? No soy experta pero tengo tiempo en esto y no era una piedra normal ¿tu estabas en el momento que llega la comisión estabas todo el tiempo con la comisión? no ¿y no se adelanto Ángelo? Íbamos todos pero el siguió adelante al ver al otro correr y el llego primero pero nosotros estábamos detrás de él ¿la persona logro ver la comisión? si ¿Por qué ustedes no siguieron al que se fue al monte? Porque era oscura, además teníamos tiempo observando afuera de la casa y seguimos fue al que entro a la casa que observamos ¿Quiénes veían que entraban y salían de la casa? Una como indigente salía y entraba ¿la entrevistaron? no ¿Cuándo el funcionario Ángelo entra detiene al muchacho, cuando detiene a la señora? Ella venia saliendo del cuarto, y después ella dice que paso y le decimos que es un procedimiento ¿Quién salio a buscar testigos? El funcionario Ángelo ¿Quién se quedo en l aparte de adentro de la casa? El inspector y yo ¿Cuándo llegan los testigos, en algún momento te mostraron lo que encontraron al muchacho? Si después que revise a la señora salgo del cuarto, Ángelo me muestra lo que encontró al muchacho un pote amarillo y una bolsa como de teta helado que contiene estupefacientes ¿en algún momento encontraste algo de interés criminalistico? En la parte de arriba de la nevera encontró el inspector un envase de gelatina contentivo de estupefacientes ¿tu viste eso? si ¿que mas encontraron? Un rollo de papel aluminio ¿eso para ti es de interés criminalisticos? Para enrollar estupefacientes ¿Qué mas te indica señálamelas? Para envolver para otras cosas ¿no había mas nada? no ¿la señora se llama nohelys? si ¿la señora los acompaño cuando encontraron el envase de la nevera? Si en todo momento estuvo la señora y los testigos ¿y Ángelo donde estaba? afuera de la casa resguardando ¿el muchacho que fue detenido estaba al momento en que encuentran el envase de gelatina? si ¿estaba o no Ángelo cuidando al muchacho? No era yo la que cuidaba a los detenidos, Ángelo estaba afuera en el porche, pero es la misma casa, todo eso el porche funciona como sala y cocina, todo es un mismo sitio, todos observábamos lo que estábamos haciendo ¿había visibilidad donde estaba Ángelo a donde estaban ustedes? Lo que vio Ángelo no se yo estaba pendiente de los detenidos y de los testigos ¿uno de los testigos manifestó en fiscalia que era compadre de la señora que fue detenida, en algún momento oíste esto del testigo? No, al momento de la entrevista, cuando el sale el dijo eso que temía por su vida por que era compadre de la señora ¿a quien manifestó eso? Adentro al fiscal, y afuera nos dijo que lo sacaran de ese procedimiento porque lo habían amenazado ¿el le dijo eso al fiscal? si ¿Qué hicieron ustedes? Le dijimos que mantuviera la calma que no le iba a pasar nada.

2. De las declaraciones de testigos promovidos por la Fiscalía:

2.1. Compareció a juicio el ciudadano JOSE EMILIANO RODRÍGUEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.671.702, de oficio mecánico, de este domicilio y expuso: “Yo iba en una bicicleta con el señor Felipe por la avenida Cochaima, el me dijo que iba para que una vecina luego un funcionario nos pedido la colaboración y yo la preste ellos revisaron la casa, un señor gordito consigue un pote arriba de la nevera, el flaquito le consigue al chamo un bolsa de teta en el bolsillo y un opresito amarillo y a la señora la metieron para el cuarto y la revisaron. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario de la manera siguiente: ¿Recuerda la hora aproximada? Como las 8 o 9 ¿Por qué vas al señor Cochaima ese día? El señor Felipe iba a la casa de la vecina ¿El señor Felipe vive en cochaima? Si ¿Y porque te encontrabas en Santa fe? Iba a pescar ¿Cómo es el sitio hacia donde ustedes se dirigían en bicicleta? Era como una casa que tenía tela metálica y al lado estaba una casa abandonada ¿Una persona revisó a una señora? Si, se metió en el cuarto ¿Y tu donde quedas? En la sala ¿Quién mas? Estaba un señor gordito y un flaquito ¿Y el señor Felipe estaba en el sala? Si ¿Estaba el muchacho que revisaron? Si ¿Sale la funcionaria con la señora del Cuarto? Si ¿Qué dice la funcionaria? Que le había conseguido algo por dentro pero a mi no me consta ¿Es decir no viste lo que había conseguido la funcionaria? No, lo otro si lo vi ¿Cuándo la funcionaria sale del cuarto ella le entregó algo al funcionario? Si ¿Viste lo que ele entregó al funcionario? Fue algo, pero no estaba pendiente de eso ¿Estaban revisando al otro muchacho? Si ¿Del funcionario gordito y el flaquito, quién revisó al muchacho? El flaquito ¿Recuerda que le consiguen? Una bolsa de teta con polvo blanco y en el otro lado un potecito amarillo con unas bolsitas de metal ¿O sea como papel de aluminio? Si ¿Después que revisan al muchacho que fue lo otro que observaste que encuentra? El gordito encontró encima de la nevera el envase de Roldan con bromas de esa y aparte el rollo de papel aluminio completo ¿De los dos funcionarios quién encontró el envase de Roldan? El gordito ¿Qué tenía? Materiales de aluminio ¿De que tamaño era el pote de Roldan? El pote de envase de gelatina que cuesta como 8 o 10 bolívares ¿Qué tenía? Material de aluminio ¿Y viste lo que estaba dentro del material aluminio? Si, una bloma blanca ¿Cómo era? Eso estaba dura ¿Ese pote de roldan estaba medio vacío o full? Estaba por la mitad ¿Recuerda donde encontraron el papel aluminio? Por la vitrina ¿Y el envase amarillo que le encontraba al muchacho era mas pequeño del envase de roldan? Mas pequeño era como de vaselina que cabe en un bolsillo ¿Abrieron también las cositas de metal? Si ¿Y que había? Lo mismo que había en el envase de roldan ¿Cuándo la señora sale de la habitación, tu la viste? No ¿Y donde la vez nuevamente? Ella salió del cuarto ¿Cuándo la señora sale del cuarto recuerda como era la actitud de la señora? Dijo unos rituales ¿Rituales como que? Si no hay problemas yo lo puedo decir. Se deja constancia que el Tribunal autoriza al testigo para decir cuales rituales escuchó, y contestó: Que me lleve el diablo si caigo presa no quiere decir nada, ahí se consiguieron libros de hechicería o brujería ¿Recuerda en que sitio consigues el pote de roldan? Arriba de la nevera ¿Cómo era la piedra? Tenía el porche con tela metálica, era de bloque no recuerdo el color ¿Cuándo tu entras en la casa, recuerda como era la casa por dentro? Había el cuarto donde entro la oficial y un cuarto nada más ¿Y la cocina donde estaba? Ahí mismo en la sala ¿Cuándo terminó el procedimiento que hicieron los funcionarios de la policía? Llegó la guardia para verificar si eran funcionarios o no de ahí fuimos a la policía del estado ¿Recuerda de lo que estaban de guardia nacional quien habla con la comisión policial? No, a mi me pararon aparte ¿verificaron que eran funcionarios? Si ¿Se retiraron? Si ¿Es en la policía de Santa Fe donde los funcionarios llegan con los detenidos? Si ¿Qué hicieron? Pedir apoyo para trasladarlo para cumana ¿Te tomaron declaración? Si ¿Dónde? En Cumaná ¿Al señor Felipe también lo trajeron para rendir declaración? Si ¿Posteriormente recuerdas si vas a la fiscalía del ministerio público? Como a los dos días ¿Y para que fuiste a la Fiscalía? A declarar ¿Y declararte lo mismo que has dicho el día de hoy? Si, menos las palabras que dije aquí ¿pero en su contexto general es lo mismo? Si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó al funcionario, de la manera siguiente: ¿Hora que usted le pidieron para que sirvieron de testigo que hora eran? Como las 8 o 9 de la noche, no recuerdo muy bien ¿Por qué no recuerda? Estaba muy oscuro, y tampoco tenía reloj ¿Era día de semana o un fin de semana? Era un 30 de Diciembre, no recuerdo día ¿Usted tiene familiares ahí? Si ¿Cómo se llama sus familiares? El Fiscal lo objetó por no ser conveniente, la juez declaró con lugar la objeción en virtud de guardar las reservas de los datos de los testigos como medida de protección a víctima testigos y demás sujetos procesales, en tal sentido, pregunta la defensa ¿A que hora llegó a ese sitio? Temprano como a las nueve, yo fui a pescar ¿Conoce al señor Felipe? Si ¿Andaba con el señor Felipe? Íbamos a pescar ese día ¿Los dos iban en esa bicicleta? Si ¿El señor Felipe vive cerca? El dijo que iba para que la vecina ¿Le mencionó que vecina? No ¿Y mencionó que vecina? Donde lo agarraron los funcionarios ¿ustedes se estaban estacionando o iban pasando? Íbamos pasando ¿Usted iba armado? No ¿En el momento que ustedes iban pasando porque se paran? Los funcionarios nos piden el favor y la colaboración que iban a revisar una casa para ser testigos ¿O sea no estaban en el sitio a que la vecina? Estábamos cerquita ahí ¿Qué quiere decir con eso? Por la acera, cerca ¿Y de allá a donde ustedes estaban los funcionarios le pidieron la colaboración, cuantos funcionarios estaban ahí? Los tres ¿Recuerda las características de los tres funcionarios? Una señora blanquita, chiquita, el otro un gordito pequeño y el otro un flaquito ¿Y ustedes se trasladan con los funcionarios a la casa? Si ¿Y que logra ver en la casa? Un señor reviso a un chamo y le consiguió las cosas en los bolsillos y el otro consiguió lo otro ¿Usted ingresó a la casa con los funcionarios, donde estaban las dos personas que revisaron? Estaban adentro en la sala ¿Cómo? Sentados ahí ¿Estaban acompañados? No ¿Qué le dicen los funcionarios a estas personas? Hablaron con ellos y los revisaron ¿hasta ese momento hay no había ningún funcionario acompañan a esas personas? No recuerdo ¿Qué le dicen ellos a la señora cuando ingresan? No se que hablaron, se que hablaron con la señora, yo estaba detrás, la señora le permite el paso ¿Y que pasó? Lo estaban revisando a la única que no vi fue a la que se metió para el cuarto ¿Cuántas personas efectuó la revisión del joven? Uno ¿A quien se refiere? El funcionario ¿Era uno solo? Era una sola sala, ahí estaban todos ¿A quien se refiere uno solo? El que revisó al señor fue uno solo ¿Recuerda quien fue el funcionario? El flaquito ¿En ese momento mientras estaban revisando al flaquito también estaban revisando a la señora? Si ¿En que sitio de la casa le efectuaron la revisión al joven? En la sala ¿Qué le encontraron? En un bolsillo una bolsita de teta y en el otro un potecito amarillo ¿En algún momento esa persona le llegó a mostrar lo que habían dentro? Yo vi que había algo duro enrollado en el papelito ¿usted lo tocó? No, yo lo vi ¿Usted vio cuando el sacó eso? Si ¿Recuerda si la funcionaria cuando regresa con la señora le llegó a mostrar algo? A mi no al funcionario ¿Llegó ver si le mostró algo al funcionario? Le entregó algo ¿Y el funcionario le mostró lo que había ahí? No ¿Quién ubicó lo que encontraron encima de la nevera? El gordito ¿Logró verlo o el se lo dijo? Yo lo vi, eso fue ahí mismo en la sala ¿DE que tamaño era la nevera? Pequeña ¿Usted logró ver lo que estaba en la nevera? Si ¿Qué le dijo el funcionario gordito? Que estuviera pendiente de lo que estaba pasando ¿Y lo logró ver? Si ¿Lo tenía el funcionario en sus manos? Si ¿Luego que hacen todo esto se llevan a las personas detenidas? Si ¿Y que le dicen los funcionarios? Que tenían que seguirlos ¿Ustedes se fueron con los funcionarios y los detenidos? Si ¿Recuerda si eso lo llegaron a pesar? No ¿Lo que encontraron en el potecito como estaba? Había un poco de partículas de papel aluminio ¿Cuántas? No se ¿Lo llegaron a contar? Delante de mi no, yo se que estaba por la mitad ¿No contaron nada? No me acuerdo ¿En que momento exacto llegaron los funcionarios nacionales? Como después de media hora o una hora más o menos ¿Ya habían terminado el procedimiento? Si ¿Estaban dentro de la casa? Estaban dentro de la casa ¿Aproximadamente cuantos funcionarios llegaron de la guardia nacional? Tres ¿Llegó a golpear o maltratar a alguien? No ¿Qué hicieron los funcionarios de la guardia nacional? Verificando los datos a ver si era verdad que eran funcionarios ¿Llegaron a resguardar todos los objetos o se los llevaron en sus manos? Los metieron en una bolsa ¿Cómo era la bolsa? Transparente ¿La guardia nacional les pidió que se identificaran? Si ¿Usted acompaña a los funcionarios a rendir declaración ese mismo día? Si, ese mismo día ¿Y a que hora mas o menos terminaron ese día? Como a las 11 de la noche ¿Y a donde se dirigieron? A la municipal. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Esa vivienda tiene porche? Si, y la sala ¿La sala y el porche es una misma área? No, en la sala tenía todo ¿Escuchó lo que habló la guardia con los funcionarios? No ¿Lo que ha dicho aca es lo que realmente sucedió? Si. Es todo.

2.2. Compareció a juicio el ciudadano LUÍS FELIPE BERMÚDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.650.003, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio pescador, de este domicilio, quien manifestó: “De mi casa la casa de los señores, hay un camino para salir al otro lado, nos metemos por lo mas corto y por ahí venía yo, cuando estaban estas cuatro personas dentro de la casa de ellos, me metieron para adentro me sentaron y me mostraron una bolsa verde de presunta droga, no tengo conocimiento de ello por que no estaba presente en el registro, hicieron un procedimiento me trajeron a Cumaná me soltaron y después me llamaron a Fiscalía y hoy estoy aquí es toda mi declaración. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario de la manera siguiente: A la pregunta ¿podría indicar la distancia de su casa a la casa de Nohelys? Contestó: 15 metros. A la pregunta ¿considera que queda cerca? Contestó: bastante cerca. A la pregunta ¿en la casa de la señora nohelys quienes estaban presente? Contestó: recuerdo estaba su hija Mayerlin y no había otra persona, el señor, la señora y a mi que me llamaron en ese momento. A la pregunta ¿a quienes se refiere como la señora y el señor? Contestó: a ellos. (El testigo señala a los acusados) A la pregunta ¿aparte de usted, metieron como testigos a otra persona? Contestó: no. A la pregunta ¿conoce a José Emiliano Rodríguez? Contestó: ¿será de santa fe?, sí es de mi pueblito no sé, aparte que no conozco a muchos ciudadanos allá, y a ese no sé. A la pregunta ¿ese día iba a pescar con alguien? Contestó: no. A la pregunta ¿recuerda que fueron dos personas a declarar a la fiscalía? Contestó: si. A la pregunta ¿en la fiscalía le hicieron preguntas? Contestó: sí. A la pregunta ¿recuerda si en la fiscalia le hicieron preguntas a otro señor? contestó: no estoy consciente. A la pregunta ¿cuando estuvo en fiscalía en algún momento señaló esto? no yo creo que un testigo debe ir voluntariamente y en mi caso no fue así, yo estaba asustado, creía que era otra cosa, cuando a mi me toman todo estaba hecho ya. A la pregunta ¿donde se reunieron las personas dentro de la casa? Contestó: En el primer cuarto, hay una reglita que se divide en dos cuarto y estábamos en la cocina. A la pregunta ¿que paso en la cocina? Contestó: se hablaba de lo que se había conseguido. A la pregunta ¿mientras usted estuvo dentro de la casa, su vecina estuvo ahí? Contestó: no, todo se produjo dentro de la casa. A la pregunta ¿usted, hablo de una bolsa verde? Contestó: era algo así, como azul o verde no recuerdo bien. A la pregunta ¿cuando la vio? Contestó: me la enseñó la muchacha. A la pregunta ¿quien era la muchacha? Contestó: después me entere que era policía por que estaba de civil. A la pregunta ¿que dijo la muchacha? Contestó: que se la había conseguido a la vecina pero a mí no me consta eso, por que no estaba ahí cuando la encontraron a la pregunta ¿esa bolsa que indica donde se la mostraron? Contestó: siempre la tenían en la mano a la pregunta ¿logró ver otra cosa que hayan encontrado ese día? Contestó: no. A la pregunta ¿como supo que tenia que venir para acá? Contestó: me mandaron una citación, me dijo la hija de la señora (refiriéndose a la acusada) que tenia que venir al tribunal. A la pregunta ¿quien le dijo que tenia que venir para acá? Contestó: no recuerdo el nombre. A la pregunta ¿tiene esa persona alguna relación con la señora Noemí? Contestó: su hermana. A la pregunta ¿vive en el mismo sector? Contestó: ahora vivo en Cumaná. A la pregunta ¿Cuándo ocurrieron los hechos vivía en el sector? Contestó: no. A la pregunta ¿cuando terminó el procedimiento, hacia donde lo traen? Contestó: a un destacamento por San Luís. A la pregunta ¿Ahí rindió declaración? Contestó: sí. A la pregunta ¿ahí otra persona rindió declaración? Contestó: no. A la pregunta ¿como los trasladan ese día? Contestó: caminado. A la pregunta ¿aparte de estas personas, la hija, usted quienes estaban? Contestó: más nadie. A la pregunta ¿como sabe que habían cuatro funcionarios? Contestó: hablaban de los mismo, tenían la mismas armas. A la pregunta ¿los cuatros estaban armados? Contestó: no sé si los cuatros, pero si estaban armados unos. A la pregunta ¿si pudo ver que había cuatro personas aparte de la que comúnmente frecuenta la casa? Contestó: si. A la pregunta ¿los cuatro estaban de civil? Contestó: si. A la pregunta ¿recuerda si el día que estaba en la fiscalia habían estos cuatros funcionarios? Contesto: 03 solamente. A la pregunta ¿había uno que no estaba ese día? Contestó: si. A la pregunta ¿como es su relación con la señora Nohely? Contestó: ella es una muchacha a la que la vi nacer y crecer. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, para que realice su interrogatorio, se desarrollo en los siguientes términos: “A la pregunta ¿como se dirige la casa de la señora Nohely? Contestó: a pie. A la pregunta ¿no conoce a José Emiliano Rodríguez? Contestó: tendría que verlo de cara para saber si lo conozco. A la pregunta ¿a que hora usted se traslada a la casa de la señora Noheli? Contestó: serian a como la 7 PM. A la pregunta: ¿usted manifestó que las personas estaban armadas a quienes recuerda? Contestó: a la muchacha y otros 2 mas, no se si eran funcionarios por que estaban de civiles. A la pregunta: ¿en total cuantas personas habían allí cuando llegan a la casa? Contestó: nosotros 4 más ellos 4. A la pregunta: ¿a quien se refiere? Contestó: A la hija de la señora, que se llama Mayerlin, a la señora, al señor (se refiere a los acusados) mi persona y los otros cuatros los funcionarios. A la pregunta: ¿usted va por casualidad o lo llaman? Contestó: yo iba pasando, no porque yo no iba para el sitio, sino que sólo iba pasando, entre los vecinos hay alguna confianza. A la pregunta: ¿quien lo llama a usted? Contestó: la policía. A la pregunta: ¿los 4 cuatro? Contestó: no una sola. A la pregunta ¿imaginemos que esta es la calle y los funcionarios lo llaman en que parte estaban ubicado? Contestó: adentro, estaban dos nada más y más adelante dos más. A la pregunta ¿recuerda si aparte de su persona ellos llamaron a otra persona mientras usted estaba allí? Contestó: no. A la pregunta ¿cuando usted ingresa dice que pensó era un asalto porque refiere eso? Contestó: por que están de civil, en la puerta hay un ciudadano y me dicen quieto ahí, usted por ejemplo se asusta, yo me asuste sentí ganas de correr y no corro por que veo la armas. A la pregunta ¿cuantos años tiene? Contestó: 51. A la pregunta ¿Quién le dice ‘quieto ahí’, se lo dice un funcionario o varios? Contestó: uno y me quedo parado. A la pregunta ¿y luego? Contestó: ingreso. A la pregunta ¿usted manifestó al fiscal que ya las personas tenían eso en sus manos? Contestó: Si. A la pregunta ¿estaba todos sentados? Contestó: todos, la señora, el señor, la muchacha. A la pregunta ¿en que parte de la casa se encontraban sentado? Contestó: en la cocina. A la pregunta ¿recuerda si los mandaron a pararse o permaneció sentado? Contestó: si, sentado. A la pregunta: ¿hasta que salieron de ahí? Contestó: si. A la pregunta ¿recuerda si en su presencia llegaron a revisar a estos ciudadanos? Contestó: Bueno, sí por eso es que no meto la mano ni por uno ni por otro, por que no estuvo a mi vista, los funcionarios me dijeron eso es de la señora, si ella dice es de los funcionarios ella sabrá, por que allí en ese momento no estaba, a la pregunta ¿en presencia suya escuchó si revisaron a la señora? Contestó: ni lo escuche ni lo presencie tampoco. A la pregunta ¿recuerda si en su presencia de esa bolsa, encontraron otro objeto? Contestó: no. a la pregunta ¿usted señala que estaba otra persona, que es la hija de la señora? Contestó: si. A la pregunta ¿puede aportar el nombre de la hija de la señora? Contestó: Mayerling. A la pregunta: ¿que edad tiene? Contestó: no más de veintipico de años. A la pregunta ¿tiene conocimiento si Mayerling vive ahí? Contestó: si. A la pregunta ¿recuerda si a Mayerling se la llevaron para declarar? Contestó: no. A la pregunta ¿recuerda si cuando estuvo allí llegaron unos funcionarios de la guardia nacional? Contestó: no. A la pregunta ¿recuerda el tiempo que permanecieron ahí? Contestó: media hora o algo así. A la pregunta ¿recuerda si en el momento los vecinos se acercaron? Contestó: no. A la pregunta ¿usted manifestó que había venido para acá previa notificación que le hizo la hija de la señora? Contestó: la hija. A la pregunta ¿sabe el nombre de esa persona? Contestó: Noemí. A la pregunta ¿es la hermana de la señora? Contestó: hija. A la pregunta ¿es la que estaba en el sitio? Contestó: esta es la menor. A la pregunta ¿a usted le llegó alguna notificación del Tribunal? Contestó: No, y quiero aclarar que yo no quiero estar en problemas con policía, sean de civil o no, yo que andaba caminado para acortar camino, yo no estaba en bicicleta como dicen por ahí, yo no quiero aparecer en estos problemas. Es todo.

3. Del Informe Verbal de la experta y de la experticia practicada por esta:

3.1. Compareció a juicio la experta ciudadana YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.946.921, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, funcionaria adscrita al C.I.C.P.C., quien manifestó Al laboratorio de toxicología forense llegaron evidencias con su memo y cadena de custodia, en total 5 evidencias, la primera era un envase elaborado en material sintético de color blanco donde se lee ROLDA la cual en su interior contenía 195 envoltorios elaborados en papel de aluminio; la segunda era un envoltorio elaborado en material sintético de color verde en cuyo interior se encontraban 37 envoltorios elaborados en papel de aluminio; la tercera evidencia era un envase elaborado en material sintético de color amarillo contentiva de 25 envoltorios elaborados en papel de aluminio; la cuarta un envase elaborado en material sintético transparente y la quinta evidencia era un rollo de papel de aluminio. A estas evidencias se les hizo su correspondiente experticia química y a la quinta una experticia de barrido; se le realizó su prueba de orientación en este caso el reactivo de scott y luego se le tomó el peso neto a cada evidencia menos a la quinta que tiene un peso no determinado, la primera arrojó un peso neto de 15 gramos con 650 miligramos, la segunda arrojó un peso de 7 gramos con 820 miligramos, la tercera un peso de 2 gramos con 40 miligramos y la cuarta un peso de 16 gramos 470 miligramos; se le realizaron análisis de certeza en este caso espectrofotometría ultravioleta a las evidencias de la 1 a la 4, y las evidencias 1, 2 y 3, arrojaron como resultado que se trataba de cocaína base tipo crack y la 4 clorhidrato de cocaína, la evidencia arrojó como resultado alcaloides negativos, realizándose su respectivo barrido por supuesto. Asimismo se incorporó por su lectura Experticia química N° 9700-263-T-1205-11, cursante a los folios 60 y 61 de la primera pieza de la causa, suscrito por la Expertas YRISLUZA LANDAETA y YOJAIRA SÁNCHEZ, mediante la cual se hace constar que fueron sometidas a experticias las cinco evidencias señaladas por la experta en su informe verbal con el resultado expuesto por ella.

Valoración de las fuentes de prueba:

Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva, salvo la testimonial del ciudadano Luis Felipe Bermúdez, por manifiestamente subjetiva y nerviosa; y contradictoria con otras pruebas testimoniales. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria en un caso que data de más de ocho años; en el caso de los primeros (víctima y funcionarios) o por su condición de expertos (en el caso del último) y de lo documentado en las actas, Para valorar las declaraciones de los funcionarios policiales, Edwin Martìnez, Daicys Jiménez y Angelo Herrera, el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios que comparecieron a juicio y rindieron testimonio en los términos que han quedado sentados, cuando se analizan conjuntamente se concluye que las versiones de los funcionarios son contestes entre sí y a su vez con el testimonio rendido por el testigo instrumental José Emiliano Rodríguez, a la que se hará referencia con posterioridad, se les otorga valor de prueba idóneas para demostrar las circunstancias que rodearon el procedimiento policial de visita domiciliaria o allanamiento, sin orden judicial, ejecutado en fecha 31-12-2010 siendo aproximadamente las 04:35 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes afirman haber recibido llamada telefónica de una ciudadana que no quiso identificarse y que informó que en el Sector Cochaima de Santa fe, en una casa donde reside una ciudadana de nombre Nohely Margarita Lemus se dedican a la venta y ocultamiento de drogas, por lo que se trasladan al sector, realizan vigilancia a la residencia, o casa de bloque con fachada sin frisar, con un porche cercado con tela metálica, donde reside una ciudadana de nombre Margarita Lemus, a la cual ven llegar y retirarse varias personas con malas apariencias, por lo cual luego de la verificación de la información, procedieron de conformidad con el artículo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que una persona que se encontraba en frente de la residencia intentó huir ingresando a la misma, por lo que ingresan a la vivienda inmovilizando a las personas presentes y solicitando la colaboración de los ciudadanos Luís Felipe Bermúdez y José Emiliano Rodríguez, para que actuaran como testigos presénciales del procedimiento, logrando incautarse al ciudadano Ángel Luís Hernández Cordero, en el bolsillo derecho un envase amarillo contentivo de 25 envoltorios contentivos a su vez de la droga denominada crack, continuando con la revisión de la vivienda se logró incautar arriba de la nevera en un envase de material sintético con la marca Rolda, la cantidad de 195 envoltorios de papel de aluminio contentivos de la droga denominada crack, circunstancias por las cuales, son aprehendidos en flagrancia los ciudadanos ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO y NOHELYS MARGARITA LEMUS; si se toma en cuenta que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un delito considerado de carácter permanente, y los funcionarios actuaron dentro de los supuestos de excepción que autorizan la práctica de allanamiento sin orden judicial, compelidos como estaban en capturar a una de las dos personas que pretendía huir y evitar que se continuara con la ejecución del delito constatado. Dado que cada uno de los funcionarios fue claro, preciso y concordante con los otros y con el testigo, en lo fundamental, como ya se verá; señalando cada quien en que consistió su labor y accionar durante el procedimiento ejecutado, dando fe de las sustancias incautadas en poder del acusado y sobre la nevera de la residencia habitada por ambos acusados; es por lo que a la versión de los funcionarios debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia de tales hallazgos de sustancias ilícitas, de objetos incriminados y la aprehensión de los dos ciudadanos acusados de autos, quienes fueron señalados en sala por los funcionarios actuantes como presentes en el sitio del suceso y objeto de remisión corporal; ahora bien en cuanto al hallazgo de sustancias en partes íntimas de la ciudadana Nohelys Margarita Lemus, por cuanto no existe persona alguna que pueda dar fe de ello, se declara insuficiente la versión funcionarial en este sentido. No obstante, tomando en cuenta el resultado de la experticia química de la cual nos informase la experta Yojaira Sánchez, siendo que cada uno de los cuatro envoltorios hallados contienen drogas que superan los dos gramos de cocaína o sus derivados; que además del que afirma la funcionaria fue encontrado durante la revisión corporal de la ciudadana Nohelys Margarita Lemus, solo dos envoltorios fueron hallados durante la revisión corporal del acusado Ángel Luis Hernández y el otro encima de la nevera oculto en envase con la inscripción “Rolda”; siendo que la detenida es la persona mencionada durante la llamada telefónica como quien reside en el inmueble destinado a la venta y ocultamiento de drogas; y así quedó establecido en juicio; lo que incluso se deduce de su declaración cuando señala que en el inmueble solo viven los acusados.

Para valorar la declaración del ciudadano José Emiliano Rodríguez, el Tribunal observa que la misma permite dar fe de que efectivamente se encontraban en la población de Santa Fe, cuando funcionarios le requieren su presencia para la ejecución del allanamiento sin orden judicial objeto de este proceso, y para establecer que el mismo se ejecutó en el marco de la Ley, a saber: señala que se encontraba en compañía de otro ciudadano cuando un funcionario les pide la colaboración y la prestan para revisa la casa, un señor gordito consigue un pote arriba de la nevera, el flaquito le consigue al chamo un bolsa de teta en el bolsillo y un potesito amarillo y a la señora la metieron para el cuarto y la revisaron. Que dicha casa tenía tela metálica que una funcionaria revisó a una señora en un cuarto, mientras el queda en la sala, donde también se encontraba el otro testigo; que la funcionaria dijo que le había conseguido algo por dentro pero a él (testigo) no le consta, porque no vio lo conseguido por la funcionaria; pudiendo solo dar fe de que presenció la revisión del otro ciudadano por parte del funcionario de contextura flaca; quien consigue una bolsa de teta con polvo blanco y en el otro lado un potecito amarillo con unas bolsitas de metal, como papel de aluminio; que observó cuando el funcionario de contextura gruesa encontró encima de la nevera el envase de Roldan con otros envoltorio de papel de aluminio y el rollo de papel aluminio completo; que el contenido de los envoltorios era una “broma” blanca dura, que los envoltorios hallados durante la revisión contenían lo mismo que había en el envase de roldan; apreció el hallazgo de los tres envoltorios que señala por que la cocina se encontraba ahí mismo en la sala; agrega este ciudadano haber estado presente cuando los funcionarios hablaron con la señora, y ella les permite el paso, que no presenció la revisión de la señora, pero sì la del muchacho a quien se consiguió en un bolsillo una bolsita de teta y en el otro un potecito amarillo y vio que había algo duro enrollado en el envoltorio, que encima de la nevera había un envase que contenía hasta la mitad varios envoltorios de papel aluminio en cuyo interior vio similar sustancia a la vista en los envoltorios incautados al muchacho. Así las cosas, esta declaración permite confirmar la versión policial sostenida en juicio, en cuanto al hallazgo de drogas en poder del acusado Ángel Luis Hernández Cordero y encima de la nevera ubicada en la residencia de ambos acusados por lo tanto, para demostrar la existencia del delito de ocultamiento de drogas; a pesar de no dar fe de lo que señala la funcionaria Daicys Jiménez encontró durante la revisión corporal que realizó a la ciudadana Nohelys Margarita Jiménez.

En relación a la testimonial del ciudadano Luis Felipe Bermúdez; tomando en cuenta que el mismo aporta una versión sobre los hechos distintas a las narradas por funcionarios, por el testigo José Emiliano Rodríguez e incluso por los mismos acusados; dejando a claras luces ver la subjetividad de su testimonio tendiente a no aportar datos que incriminen a los acusados de autos, a quienes conoce, incluso señalando que a la ciudadana Nohely Margarita Lemus, la vio nacer, que su residencia queda cerca de la que fue objeto del allanamiento, dejando ver su nerviosismo en sala, manifestando su deseo de no aparecer en casos como estos; y por tanto su temor al rendir su testimonio, lo que resta objetividad a sus dichos; no pudiendo dar fe, ni a favor ni en contra de los acusados y por tales razones no se le aprecia y se le otorga valor negativo como fuente de prueba.

Este Tribunal aprecia en su totalidad el informe verbal de la experta Yojaira Sánchez y la experticia incorporada por su lectura por haber sido rendido y elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de las drogas incautadas y papel de aluminio, sometidos a experticia, cuyas características coinciden de forma tal con las aportadas por la versión de quienes participaron en el procedimiento, que apreciados en forma positiva sus testimonios permiten inferir al Tribunal que se tratan del objeto material del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues quedó demostrado que al laboratorio de toxicología forense llegaron evidencias con su memo y cadena de custodia, en total 5 evidencias, la primera era un envase elaborado en material sintético de color blanco donde se lee ROLDA la cual en su interior contenía 195 envoltorios elaborados en papel de aluminio; la segunda era un envoltorio elaborado en material sintético de color verde en cuyo interior se encontraban 37 envoltorios elaborados en papel de aluminio; la tercera evidencia era un envase elaborado en material sintético de color amarillo contentiva de 25 envoltorios elaborados en papel de aluminio; la cuarta un envase elaborado en material sintético transparente y la quinta evidencia era un rollo de papel de aluminio. A estas evidencias se les hizo su correspondiente experticia química y a la quinta una experticia de barrido; se le realizó su prueba de orientación en este caso el reactivo de scott y luego se le tomó el peso neto a cada evidencia menos a la quinta que tiene un peso no determinado, la primera arrojó un peso neto de 15 gramos con 650 miligramos, la segunda arrojó un peso de 7 gramos con 820 miligramos, la tercera un peso de 2 gramos con 40 miligramos y la cuarta un peso de 16 gramos 470 miligramos; se le realizaron análisis de certeza en este caso espectrofotometría ultravioleta a las evidencias de la 1 a la 4, y las evidencias 1, 2 y 3, arrojaron como resultado que se trataba de cocaína base tipo crack y la 4 clorhidrato de cocaína, la evidencia arrojó como resultado alcaloides negativos, realizándose su respectivo barrido por supuesto. Asimismo se incorporó por su lectura Experticia química N° 9700-263-T-1205-11, cursante a los folios 60 y 61 de la primera pieza de la causa, suscrito por la Expertas YRISLUZA LANDAETA y YOJAIRA SÁNCHEZ, mediante la cual se hace constar que fueron sometidas a experticias las cinco evidencias señaladas por la experta en su informe verbal con el resultado expuesto por ella, de lo cual se deduce, analizando conjuntamente esta experticia con la versión de los funcionarios y testigo instrumental valorados positivamente, que el envase con la inscripción “ROLDA”, hallado encima de la nevera en su interior tenía 195 envoltorios contentivos de cocaína base tipo crack, con un peso de 15 gramos con 650 miligramos; que el envoltorio de color verde con 37 minienvoltorios, presuntamente incautado en partes íntimas de la acusada y no establecido como hecho cierto por este Tribunal por insuficiencia probatoria, arrojó un peso de 7 gramos con 820 miligramos de cocaína base tipo crack; que el envase de color amarillo, incautado al acusado durante su revisión, contenía 25 envoltorios de cocaína base con un peso de 2 gramos con 40 miligramos y el envoltorio transparente, también incautado al acusado durante su revisión, contenía clorhidrato de cocaína con un peso de 16 gramos 470 miligramos; y el rollo de papel de aluminio obtuvo resultado negativo para alcaloides.

Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría de los acusados; este Tribunal concluye que ha quedado plenamente establecido que en fecha 31-12-2010 siendo aproximadamente las 04:35 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, recibieron llamada telefónica de una ciudadana que no quiso identificarse y que informó que en el Sector Cochaima de Santa Fe, en una casa donde reside una ciudadana de nombre Nohely Margarita Lemus se dedican a la venta y ocultamiento de drogas, por lo que se trasladan al sector, realizan vigilancia a la residencia, o casa de bloque con fachada sin frisar, con un porche cercado con tela metálica, donde reside una ciudadana de nombre Margarita Lemus, a la cual ven llegar y retirarse varias personas con malas apariencias, por lo cual luego de la verificación de la información, esa misma tarde procedieron de conformidad con el artículo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que una persona que se encontraba en frente de la residencia intentó huir ingresando a la misma, por lo que ingresan a la vivienda inmovilizando a las personas presentes y solicitando la colaboración de los ciudadanos Luís Felipe Bermúdez y José Emiliano Rodríguez, para que actuaran como testigos presénciales del procedimiento, logrando incautarse al ciudadano Ángel Luís Hernández Cordero, en el bolsillo derecho un envase amarillo contentivo de 25 envoltorios contentivos a su vez de la droga denominada crack, y un envoltorio transparente de clorhidrato de cocaína, continuando con la revisión de la vivienda se logró incautar arriba de la nevera en un envase de material sintético con la marca Rolda, la cantidad de 195 envoltorios de papel de aluminio contentivos de la droga denominada cocaína base (crack); quedando establecida la existencia, características, presentación y peso de la droga con el dictamen y documental de la experta. Siendo aprehendidos en flagrancia los ciudadanos ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO y NOHELYS MARGARITA LEMUS, como así ha quedado también establecido. Arriba este Tribunal a la conclusión que antecede, otorgando a las declaraciones recibidas en sala a instancia fiscal, (salvo ala del ciudadano Luis Felipe Bermúdez, que por subjetiva fue desechada); pleno valor probatorio para acreditar su contenido; en virtud que los funcionarios policiales que comparecieron a dar su versión sobre los hechos afirman haber estado en el procedimiento, ejecutando cada uno las acciones que indicasen, cuando en presencia de testigos, proceden a la revisión del inmueble y personas que allí se encontraban, obteniéndose como resultado fuerza probatoria que desvirtúa el principio de presunción de inocencia de los acusados, por quedar plenamente demostrado que al ciudadano Ángel Luis Hernández durante su revisión se le halló en el interior de sus bolsillos dos envoltorios de drogas y encima de la nevera de la residencia ubicada en el área destinada para la cocina un envoltorio también contentivo de drogas; la incautación de objetos y sustancias incriminados; y la aprehensión en flagrancia de los acusados, dado el carácter permanente del delito atribuido, establecida claro está la culpabilidad de la acusada Nohelys Margarita Lemus, por el hallazgo en su residencia y de forma oculta en envase incautado sobre la nevera de su residencia de sustancias que se determinò es cocaína base con un peso de 15 gramos con 650 miligramos y tratarse respecto de quien se obtuvo información a través de la llamada que afirman los funcionarios recibieron y que motivó el procedimeitno. La versión policial se apoya en la declaración rendida por el ciudadano José Emiliano Rodríguez, quien fungió como testigo instrumental del procedimiento, ya apreciadas. Considera el Tribunal necesario apuntalar que no existe dudas en cuanto a lo expuesto, pues si bien pudieran existir algunas imprecisiones mencionadas, estas no son suficientes para mermar la certeza existente en cuanto a la incautación de la droga y el lugar donde fueron halladas en poder del acusado y en el interior del inmueble, confirmando los indicios obtenidos a través de llamada telefónica y de la vigilancia previa que hicieron al inmueble allanado; por otro lado cada cual declara conforme puede o no recordar de lo acontecido, pero obviamente no todos tienen que declarar con las mismas palabras, pues eso si haría dudar de la veracidad de su afirmaciones. Estimando el Tribunal suficientemente demostrado con el testimonio e interrogatorio de la experta, la existencia de drogas y objetos incriminados, quienes por tal carácter son los que con certeza determinan la naturaleza, características y peso de lo incautado. Así las cosas, se concluye que en efecto se cometió el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se estableció con ocasión del procedimiento ejecutado y quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público, que los acusados ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO y NOHELYS MARGARITA LEMUS, son autores del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que deben declararse CULPABLE y en consecuencia que debe dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el segundo aparte del mismo artículo. Para el cálculo de la pena privativa de libertad se aprecia que la norma establece sanción de 8 a 12 años, cuyo termino medio es diez, pero tomando en cuenta la atenuante invocada por la defensa se promedia el limite inferior de ocho con el termino medio de diez, lo que arroja una media a imponer de nueve años de nueve (09) años de prisión. De la misma manera se les condena a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.


DECISIÓN

En consecuencia, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Unipersonal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrado tanto el delito como la culpabilidad de los acusados DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CULPABLE a los acusados y CONDENA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, a los ciudadanos ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.210.571, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Cochaima de la Población de Santa Fe, Casa S/N°, cerca del Puente de Querequere, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre y NOHELYS MARGARITA LEMUS, de 60 años de edad, venezolana, indocumentada, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, residenciada en el Sector Cochaima de la Población de Santa Fe, Casa S/N°, cerca del Puente de Querequere, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Señalándose provisionalmente que la presente condena finalizara el 31 de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Se acuerda mantener la situación jurídica de los acusados ordenándose el traslado del mismo al Internado judicial de esta Ciudad hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca lo conducente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le CONDENA a las penas accesorias y al pago de las Costas Procesales. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso de Ley ténganse por notificadas a las partes. Así se decide, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL