REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003111
ASUNTO : RP01-P-2009-003111


CON LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

Visto el escrito que presentara ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la ciudadana abogado SUSANA BOADA en su carácter de defensora de los ciudadanos imputados ALEJANDRO JOSÉ ROMERO RAMÍREZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 08/10/1986, de estado civil soltero, Cedula de Identidad N° 17.761.795, de oficio obrero, residenciado en la urbanización brasil, sector I, calle 4, casa numero 6, cerca de la Licorería Marxi, Cumaná, Estado Sucre y ELEY JOSE SOTILLO MOTA, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 21/01/1983, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° 15.934.045, de oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de Zuleima Mota y Eley Sotillo, residenciado en la Urbanización Brasil sector 3, vereda 3, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de para el imputado ALEJANDRO JOSÉ ROMERO RAMÍREZ: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOS INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 413 en concordancia con el artículo 83 ordinal 3 del Código Penal; y para el imputado ELEY JOSE SOTILLO MOTA: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY LEONARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Occiso), ROGER ALEXANDER GUTIÉRREZ MONTAÑO (Occiso), ENDERSOR JESÚS GONZÁLEZ (Lesionado) y MAGYURIS JOSÉ MAGO RODRÍGUEZ (Lesionado). en fecha 22 de Diciembre de 2011, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta contra sus defendidos y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que la causa es del año 2009 y sus defendidos tiene mas de 1 año privados de libertad y el retardo no es imputable a ellos y a su defensa, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa:
De la interpretación del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten.
Así mismo observa quien aquí decide que en fecha 13 de Octubre de 2010, se decreto una medida de privación judicial preventiva de libertad, que la causa es del año 2009 los acusados tienen mas de 1 año privados de libertad y el retardo no es imputable a ellos y a su defensa así mismo se deja ver que la Fiscalia del Ministerio Publico no ha solicitado la prorroga de ley en la presente causa e igualmente podría sustituirse por una medida menos gravosa, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral tercero consistente en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada 8 días. Por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Juicio, por la ciudadana abogado Susana Boada en su carácter de defensora de los ciudadanos imputados ALEJANDRO JOSÉ ROMERO RAMÍREZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 08/10/1986, de estado civil soltero, Cedula de Identidad N° 17.761.795, de oficio obrero, residenciado en la urbanización brasil, sector I, calle 4, casa numero 6, cerca de la Licorería Marxi, Cumaná, Estado Sucre y ELEY JOSE SOTILLO MOTA, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 21/01/1983, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° 15.934.045, de oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de Zuleima Mota y Eley Sotillo, residenciado en la Urbanización Brasil sector 3, vereda 3, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se impone los mismos de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral tercero consistente en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada 8 días. Es por lo que se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos imputados ALEJANDRO JOSÉ ROMERO RAMÍREZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 08/10/1986, de estado civil soltero, Cedula de Identidad N° 17.761.795, de oficio obrero, residenciado en la urbanización brasil, sector I, calle 4, casa numero 6, cerca de la Licorería Marxi, Cumaná, Estado Sucre y ELEY JOSE SOTILLO MOTA, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 21/01/1983, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° 15.934.045, de oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de Zuleima Mota y Eley Sotillo, residenciado en la Urbanización Brasil sector 3, vereda 3, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; Notifíquese a las partes, al imputado, ofíciese a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de informarle de la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad, Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
La Secretaria,

ABG. Carmen Gutiérrez