REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000625
ASUNTO : RP01-S-2003-000625

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE CAPECHI MARVAL quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA, previsto en el artículos 64, 58 y 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14/11/2011, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público, y la Defensa expusieron sus argumentos de apertura. Siendo que el tribunal para la referida fecha se encontraba presidido por el Juez suplente Josanders Mejias Sosa por cuanto en fecha 14/11/2011, y hasta el día 5 de Diciembre de los corrientes, el referido funcionario asumió la función jurisdiccional del Tribunal, en virtud de reposo médico interpuesto por quien suscribe,. Por esa razón, y en aras de garantizar el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12/12/2011, se declaró en sala de audiencia, en presencia de las partes presentes, la imposibilidad de dar continuidad al Juicio Oral y Público, suspendiéndose así el acto.


De lo antes expuesto, se evidencia que la última audiencia efectivamente realizada fue el 02/12/2011, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día 19/11/2011, un total de once (11) días hábiles. Siendo así conviene recordar que el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, reza que “si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha 14/11/2011; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 14/11/2011, seguido al acusado CARLOS ENRIQUE CAPECHI MARVAL quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA, previsto en el artículos 64, 58 y 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar como oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 13-01-2012, a las 10:30 A.M. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boletas de notificaciones y citaciones a los medios de prueba y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.



LA SECRETARIA


ABG. CARMEN GUTIERREZ