REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001283
ASUNTO : RP01-P-2011-001283

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida a los ciudadanos JEOVANNY ENRRIQUE MARCANO SUAREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-04-1992, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Campeche, sector III, caserío Unión y Paz, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.346.316, CESAR ESTY PADRON DOMINGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-03-1982, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Campeche, sector I, calle 01, casa numero 18, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-15.928.502 y LUIS CARLOS SERRANO SERRANO, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Barrio Campeche, sector I, calle 01, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-24.874.425, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, con los agravantes 1, 11, 12 y 16 del artículo 77 ejudem y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION Y EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, con los agravantes 1, 11, 12 y 16 del artículo 77 ejudem, en perjuicio de ALFREDO JOSÉ VÉLIZ ROSALES (Occiso), RICHARD JOSÉ ESPINOZA ROSALES Y ARMANDO JOSÉ ESPINOZA ROSALES, respectivamente; y GABRIEL JOSE MARCANO SUAREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-12-1991, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Campeche, sector III, caserío Unión y Paz, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.346.310, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 del Código Penal, con los agravantes 1, 11, 12 y 16 del artículo 77 ejudem y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION Y EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80 y 84 del Código Penal, con los agravantes 1, 11, 12 y 16 del artículo 77 ejudem, en perjuicio de ALFREDO JOSÉ VÉLIZ ROSALES (Occiso), RICHARD JOSÉ ESPINOZA ROSALES Y ARMANDO JOSÉ ESPINOZA ROSALES, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha Veintiuno (21) DE Noviembre del año dos mil ONCE (2011, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público, y la Defensa expusieron sus argumentos de apertura. Siendo que el tribunal para la referida fecha se encontraba presidido por el Juez suplente Josanders Mejias Sosa por cuanto en fecha 14/11/2011, y hasta el día 5 de Diciembre de los corrientes, el referido funcionario asumió la función jurisdiccional del Tribunal, en virtud de reposo médico interpuesto por quien suscribe. Por esa razón, y en aras de garantizar el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13/12/2011, se declaró en sala de audiencia, en presencia de las partes presentes, la imposibilidad de dar continuidad al Juicio Oral y Público, suspendiéndose así el acto.


De lo antes expuesto, se evidencia que la última audiencia efectivamente realizada fue el 02/12/2011, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día 19/11/2011, un total de once (11) días hábiles. Siendo así conviene recordar que el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, reza que “si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha Veintiuno (21) DE Noviembre del año dos mil ONCE (2011; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha Veintiuno (21) DE Noviembre del año dos mil ONCE (2011, seguido a los acusados JEOVANNY ENRRIQUE MARCANO SUAREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-04-1992, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Campeche, sector III, caserío Unión y Paz, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.346.316, CESAR ESTY PADRON DOMINGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-03-1982, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Campeche, sector I, calle 01, casa numero 18, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-15.928.502 y LUIS CARLOS SERRANO SERRANO, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Barrio Campeche, sector I, calle 01, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-24.874.425, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, con los agravantes 1, 11, 12 y 16 del artículo 77 ejudem y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION Y EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, con los agravantes 1, 11, 12 y 16 del artículo 77 ejudem, en perjuicio de ALFREDO JOSÉ VÉLIZ ROSALES (Occiso), RICHARD JOSÉ ESPINOZA ROSALES Y ARMANDO JOSÉ ESPINOZA ROSALES, respectivamente; y GABRIEL JOSE MARCANO SUAREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-12-1991, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Campeche, sector III, caserío Unión y Paz, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.346.310, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 del Código Penal, con los agravantes 1, 11, 12 y 16 del artículo 77 ejudem y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION Y EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80 y 84 del Código Penal, con los agravantes 1, 11, 12 y 16 del artículo 77 ejudem, en perjuicio de ALFREDO JOSÉ VÉLIZ ROSALES (Occiso), RICHARD JOSÉ ESPINOZA ROSALES Y ARMANDO JOSÉ ESPINOZA ROSALES, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar como oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 11-01-2012, a las 02:00 P.M. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boletas de notificaciones y citaciones a los medios de prueba y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.



LA SECRETARIA


ABG. CARMEN GUTIERREZ