REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Cumaná, 01 de diciembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001000
ASUNTO : RP01-P-2011-001000

Visto que de conformidad con el establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una de las facultades del Juez radica precisamente en el poder examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando se estime prudente sustituirlas por otras menos gravosas, procede de oficio este Tribunal, como en efecto lo hace, a examinar el mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad que a la fecha pesa sobre el acusado Aulio Omar Véliz González. Así las cosas, observa quien decide que en la presente causa el Juicio Oral y Público fue celebrado y culminado en fecha 04/11/2011, donde resultó condenado el acusado de autos Aulio Omar Véliz González, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, ordenándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, su privación de libertad inmediata en la misma sala de audiencias. Ahora bien, como quiera que en la presente fecha se constituyó en la Comandancia de Policía de esta ciudad, comisión del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, presidida por la Ministra de ese Despacho, Iris Valera, donde se propugnó el proceso de Humanización del Sistema Penitenciario y descongestionamiento de los recintos carcelarios, instándose a los distintos Jueces de este Circuito Judicial Penal a revisar las medidas privativas de libertad cuando sea viable y factible conforme a las circunstancias de cada caso concreto, siendo la presente causa uno de ellos; procede este Tribunal, en apego a dichas directrices a sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad pesa sobre el acusado Aulio Omar Véliz González, por una menos gravosa, a saber, la establecida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, de quedar definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por este Juzgado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado Aulio Omar Véliz González, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.313.778, nacido en fecha 08/06/1983, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Perimetral, Cruce con Herrera, casa N° 110, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de cinco (05) años, de prisión más las accesorias de ley, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Arturo Luis Torres Rivero y Lenina Coromoto Torres Rivero; y la sustituye una medida cautelar menos gravosa, a saber, la establecida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello en virtud de directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. La presente medida quedará vigente hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, de quedar definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por este Juzgado. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad y el oficio correspondiente a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SALAZAR