REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004467
ASUNTO : RP01-P-2011-004467

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
Imputado: JOSÉ MANUEL MUDARRA SALAZAR.

Visto el Oficio N° DP5-392-11, suscrito por la Defensora Pública Quinta en lo Penal, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de su representado JOSÉ MANUEL MUDARRA SALAZAR, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.344.865, soltero, residenciado en el Barrio el Rincón de Caíguire, Calle Principal, Vía el cerro, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, el día 06 de Diciembre del año 2011, a las 09:15 de la mañana, hacia las instalaciones del Parque Cementerio de Cumaná, a los fines de asistir al acto de sepelio de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS SALAZAR, quien era abuelo del imputado de autos; a tales efectos:

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

Este Tribunal Sexto de Control, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria dar respuesta oportuna a las solicitudes planteadas y ejercer el control jurisdiccional, atendiendo al pedimento de la referida Defensora el cual se encuentra debidamente fundamentado, se considera ajustado a derecho, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el traslado este plenamente coordinado y cuente con la anuencia del Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná; siendo así, se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Imputado JOSÉ MANUEL MUDARRA SALAZAR, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.344.865, soltero, residenciado en el Barrio el Rincón de Caíguire, Calle Principal, Vía el cerro, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, hasta el Parque Cementerio de Cumaná, al acto de Sepelio de su abuelo, quien en vida se llamara JESÚS SALAZAR, el día 06 de Diciembre del año 2011, en horario de 09:15 y 09:45 de la mañana, para que asista a las exequias de su abuelo y una vez culminado el tiempo referido, sea reingresado a su recinto carcelario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, remitiéndole copia certificada del presente auto e informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con funcionarios adscritos a esa institución, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO.-.