REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004190
ASUNTO : RP01-P-2011-004190


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, quien pidió se revise la medida cautelar decretada por este Tribunal en contra de sus defendidos, JOSÉ OMAR FARIÑAS ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.162.329, 21 años de edad, nacido en fecha 14/01/1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Omar José Fariñas e Irma Rosa Arcila Benítez, residenciado en Av. Nueva Toledo, Casa Nº 08 (a seis casas del Mercal), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 04128781786, INÉS RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.512.224, 39 años de edad, nacido en fecha 21/01/1.972, de estado civil casado, de profesión u oficio moto taxista, hijo de María Belén Rojas y Rafael Jiménez (f) y residenciado en Urb. Los Chaguamos, Calle Los Alamos, Casa N° 117, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 04248571281, ALBERTO SIMÓN LÓPEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.326, 28 años de edad, nacido en fecha 06/10/1.981, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Ceferina del Carmen López Rivero y residenciado en Urb. Brasil Sur, Sector Santa Ana, Casa Nº 76 (el escalafón a la sexta calle), Cumaná, Estado Sucre y/o Urb. Brasil, Sector 1, Vda. 64, Casa Nº 36 (farmacia vieja), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 04149992221 y DAVID JESÚS DUCALLIN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.576.729, 20 años de edad, nacido en fecha 19/05/1.991, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Jesús Gregorio Ducallin y Albertina del carmen Rondón y residenciado en Av. Carúpano, Sector Caíguire Arriba, calle Las Palmas, Casa S/Nº (a dos de la casa de la Iglesia Luz del Mundo), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-0337333, a quienes se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSÉ GUERRA; toda vez que los mismos dieron fiel cumplimiento a las presentaciones durante el tiempo que le fue impuesto por el Tribunal; en tal sentido, quien suscribe Abg. Jesús Milano Savoca, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De la interpretación del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten. Pero, conforme a lo establecido en el artículo 262 de ese mismo Código, para que proceda la revisión de una medida cautelar, por lógica debe el imputado estar cumpliendo la misma, ya que estando el Juez, por mandato del artículo 5 del código en referencia, obligado a vigilar su cumplimiento, mal puede revisar las medidas, sin previamente verificar dicho cumplimiento a los fines de decidir sobre la revocatoria, en lugar de la revisión.

Revisado el Sistema Juris 2000, donde se hace el registro electrónico de las presentaciones de los imputados, ante la Unidad de Alguacilazgo, se observa que los imputados JOSÉ OMAR FARIÑAS ARCILA, INÉS RAFAEL ROJAS, ALBERTO SIMÓN LÓPEZ RIVERA y DAVID JESÚS DUCALLIN RONDON, NO han cumplido con el régimen de presentaciones tal y como les fue impuesto por este Tribunal en fecha 04/10/2011, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, siendo que hasta la fecha solo han transcurrido dos meses, correspondiendo las últimas de estas presentaciones, en el mes de enero del año 2012, por lo que debe mantenerse la medida y no es procedente la revisión, por cuanto NO han respondido a su obligación ante el Tribunal tal y como les fue impuesta, siendo que de verificarse un incumplimiento de la medida por parte de los ciudadanos imputados en la presente causa, este Tribunal procedería a revocar la medida cautelar impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

La medida de coerción personal, dictada en esta causa, fue con la finalidad de mantener un control de los imputados, durante el desarrollo de la investigación, a los fines de facilitar su localización, en caso que se requiera su presencia en los actos y actuaciones que tengan lugar durante ese proceso, entendiéndose que es una obligación de los imputados el fiel cumplimiento de la misma. En este sentido y vista la solicitud que antecede, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de cese de medida presentada en este Tribunal de Control, por la Defensora Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, actuando en su carácter de Defensora en la presente causa de los ciudadanos JOSÉ OMAR FARIÑAS ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.162.329, 21 años de edad, nacido en fecha 14/01/1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Omar José Fariñas e Irma Rosa Arcila Benítez, residenciado en Av. Nueva Toledo, Casa Nº 08 (a seis casas del Mercal), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 04128781786, INÉS RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.512.224, 39 años de edad, nacido en fecha 21/01/1.972, de estado civil casado, de profesión u oficio moto taxista, hijo de María Belén Rojas y Rafael Jiménez (f) y residenciado en Urb. Los Chaguamos, Calle Los Alamos, Casa N° 117, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 04248571281, ALBERTO SIMÓN LÓPEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.326, 28 años de edad, nacido en fecha 06/10/1.981, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Ceferina del Carmen López Rivero y residenciado en Urb. Brasil Sur, Sector Santa Ana, Casa Nº 76 (el escalafón a la sexta calle), Cumaná, Estado Sucre y/o Urb. Brasil, Sector 1, Vda. 64, Casa Nº 36 (farmacia vieja), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 04149992221 y DAVID JESÚS DUCALLIN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.576.729, 20 años de edad, nacido en fecha 19/05/1.991, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Jesús Gregorio Ducallin y Albertina del carmen Rondón y residenciado en Av. Carúpano, Sector Caíguire Arriba, calle Las Palmas, Casa S/Nº (a dos de la casa de la Iglesia Luz del Mundo), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-0337333, a quienes se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSÉ GUERRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en virtud de que la causa principal se encuentra en dicha sede, en fase investigativa. Así se decide, en Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÙS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.