REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005068
ASUNTO : RP01-P-2011-005068

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, seguida a la imputada MARILIN DEL CARMEN FRONTADO RODRÍGUEZ, venezolana, de 19 años de edad, Indocumentada, soltera, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 10/11/1.992, de profesión u oficio buhonero, hija de Ana Lucia Rodríguez Rivero y Luís Rafael Frontado, residenciada en el Barrio Campeche, Calle 05, Sector los Ranchos, Casa Sin Número, por donde esta el Bombeo, Calle que sale a guarapiche, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de las imputadas de autos MARILIN DEL CARMEN FRONTADO RODRÍGUEZ, previo traslado desde la Comandancia del destacamento 78 de la Guardia Nacional, el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público y la Defensora Pública Sexta en funciones de Guardia ABG. YELYXZI GALANTÓN. Siendo impuesta la imputada del derecho a estar asistida en el presente acto por abogado de su confianza, la misma manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del código Orgánico Procesal Penal, estando presente la Defensora de Guardia, acepto el cargo sobre ella recaído.

Se dio inicio al acto y se explica a las partes el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra la imputada MARILIN DEL CARMEN FRONTADO RODRÍGUEZ, plenamente identificada en actas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 09-12-2011. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.

A los fines de concederle la palabra a la imputada MARILIN DEL CARMEN FRONTADO RODRÍGUEZ, el Juez las impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que las eximen de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien expuso: Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente hasta este momento, no hago oposición a la solicitud de medida cautelar efectuada por la representante del ministerio público, sin embargo, solicito al ciudadano juez que de aplicar alguna sea de las menos gravosa para mi defendida MARILIN DEL CARMEN FRONTADO RODRÍGUEZ, solicito copias simples de la presente acta.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en contra de la imputada MARILIN DEL CARMEN FRONTADO RODRÍGUEZ, plenamente identificada en actas, quien se encuentra asistida por la Defensa Pública ABG. YELYXZI GALANTÓN, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Sexto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 09-12-2011, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, destacados en el internado judicial de esta ciudad, quienes al recibir la cédula de identidad aportada por la imputada de autos evidencian que está, presento Cédula de Identidad a nombre de (Xiomara Del Valle Parejo Rosales), siendo la identidad falsa, corroborando por el SAIME, quedando detenida a la orden del Ministerio Público. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de la imputada de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 03, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Cumaná, en la cual dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la detención del imputado de autos; Al folio 07, cursa Acta de registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, realizada sobre la cédula incautada; Al folio 08, cursa Cédula de Identidad a nombre de Marilin Mata; Al folio 09, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la que dan cuenta de la recepción del procedimiento, así como de la realización de diligencias tendientes a esclarecer el presente asunto; al folio 11, cursa auto de inicio de investigación, suscrito por el representante de la vindicta pública; al folio 12, cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 041, practicada auna cédula laminada; al folio 13, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-2856, 9700-174-SDC-2856, del cual se desprende que la imputada de autos, no presenta registros policiales; Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que la ciudadana MARILIN DEL CARMEN FRONTADO RODRÍGUEZ, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la Ciudadana MARILIN DEL CARMEN FRONTADO RODRÍGUEZ, venezolana, de 19 años de edad, Indocumentada, soltera, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 10/11/1.992, de profesión u oficio buhonero, hija de Ana Lucia Rodríguez Rivero y Luís Rafael Frontado, residenciada en el Barrio Campeche, Calle 05, Sector los Ranchos, Casa Sin Número, por donde esta el Bombeo, Calle que sale a guarapiche, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistentes en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y OBLIGACIÓN DE COMPARECER A LA DIEX A TRAMITAR SU CÉDULA DE IDENTIDAD. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de las imputadas de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir la imputada de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si la misma incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA MALAVÉ.-.