REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005025
ASUNTO : RP01-P-2011-005025
Celebrado como ha sido en el día Ocho (08) de Diciembre del año dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y de los Alguaciles JUAN RODRIGUEZ y ALIRIO MARCANO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-005025, seguida en contra de los ciudadanos LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.418.629, de estado civil soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-01-1969, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Agustín Flores y Victoria González, residenciado en: Puerto la Delicias, calle el cerro a casa N° 27, cerca de la escuela Teodoro Quijada Wetter, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, DOMEDES JOSÉ MORALES MAITA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.877.805, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 08-11-1992, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos Mercedes Maita y Alcides Morales, residenciado en: Playa Colorada, sector Vista al Mar, casa S/N°, al lado de la panadería la Bendición, Estado Sucre, RUBEN DARIO MAITA MOTA, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.149, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 16-02-1992, de profesión u oficio Soldado, hijo de los ciudadanos Ramón Maita y Autrey Mota, residenciado en: Playa Colorada, sector Aceite Palo, casa S/N°, cerca del Puente, Estado Sucre y DARWIN JOSÉ LEMUS ARCIA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.877.832, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 16-08-1993, de profesión u oficio Artesano, hijo de los ciudadanos Irma Arcia y Santos Lemus, residenciado: Playa Colorada, sector Aceite Palo, casa S/N°, cerca del Puente, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA; los imputados de autos, previo traslado desde la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre; y la defensora pública Nº 06, ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto los imputados de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado por lo que el tribunal les designa en este acto a la defensora pública Nº 06, ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a disposición a los ciudadanos LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, DOMEDES JOSÉ MORALES MAITA, RUBEN DARIO MAITA MOTA y DARWIN JOSÉ LEMUS ARCIA, por los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurridos en fecha 06-12-2011, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la detención de los ciudadanos LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, DOMEDES JOSÉ MORALES MAITA, RUBEN DARIO MAITA MOTA y DARWIN JOSÉ LEMUS ARCIA, quines se enfrentaron a la comisión policial haciendo varias detonaciones y huyeron del lugar, así mismo se incautó en el lugar donde se practico la detención un arma de fuego tipo escopeta, cañón largo, calibre 12 mm, serial NP272782, contentiva en su interior 01 concha del mismo calibre, hecho ocurrido en playa colorada, sector Aceite Palo, Estado Sucre y siendo puesto a la orden del Ministerio Público, así mismo fueron verificados por el sistema SIIPOL, arrojando que el ciudadano LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, esta requerido por el juzgado Segundo de control del tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 06-10-2002, por el delito de ROBO, según expediente 1409/02 e igualmente se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de transición del tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 11-08-2000, según oficio 1736, según expediente 3511, en tal sentido solicito sea colocado a la orden de dicho juzgado. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, determinándose la participación o autoría de los imputados de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita a este Tribunal, les decrete medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Se les impuso a los imputados de autos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra el imputado DOMEDES JOSÉ MORALES MAITA, quien manifiesta: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra el imputado RUBEN DARIO MAITA MOTA, quien manifiesta: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le concede la palabra el imputado DARWIN JOSÉ LEMUS ARCIA, quien manifiesta: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, quien expone: En el presente caso esta defensora revisadas las actas que conforma el expediente en este momento observa que solo contamos con el dicho policial y no hay testigos de este procediendo que hicieron los funcionarios que puedan dar fe o apoyo al dicho policial, por lo tanto voy a pedir a este Tribunal desiste la imputación que ha hecho la Fiscal y en consecuencia se decrete la libertad sin restricciones para mis defendidos. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto De Control, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 06-12-2011, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la detención de los ciudadanos LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, DOMEDES JOSÉ MORALES MAITA, RUBEN DARIO MAITA MOTA y DARWIN JOSÉ LEMUS ARCIA, quines se enfrentaron a la comisión policial haciendo varias detonaciones y huyeron del lugar, así mismo se incautó en el lugar donde se practico la detención un arma de fuego tipo escopeta, cañón largo, calibre 12 mm, serial NP272782, contentiva en su interior 01 concha del mismo calibre, hecho ocurrido en playa colorada, sector Aceite Palo, Estado Sucre y siendo puesto a la orden del Ministerio Público, así mismo fueron verificados por el sistema SIIPOL, arrojando que el ciudadano LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, esta requerido por el juzgado Segundo de control del tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 06-10-2002, por el delito de ROBO, según expediente 1409/02 e igualmente se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de transición del tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 11-08-2000, según oficio 1736, según expediente 3511, en tal sentido solicitó la Fiscal del Ministerio Público que el referido ciudadano sea colocado a la orden de dicho juzgado. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de lo siguiente: Al folio 02y su vto, cursa acta policial donde Funcionarios del IAPES narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenidos los imputados de autos, al folio 09, cursa de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes narran la manera en la cual narra la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenidos los imputados de autos, al folio 12 y vto, cursa Registro de Cadenas Custodias y de Evidencias Físicas de del arma y el cartucho colectado en el presente Procedimiento, al folio 14 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2836, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el ciudadano, RUBEN DARIO MAITA MOTA, No presenta Registros Policiales, el ciudadano DARWIN JOSÉ LEMUS ARCIA, No presenta Registros Policiales, el ciudadano DOMEDES JOSÉ MORALES MAITA, No presenta Registros Policiales y el ciudadano LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, presenta las siguientes solicitudes: Está requerido por el juzgado Segundo de control del tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 06-10-2002, por el delito de ROBO, según expediente 1409/02 e igualmente se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de transición del tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 11-08-2000, según oficio 1736, según expediente 3511. Y en vista que en el acta policial, los funcionarios claramente dejaron constancia que durante el procedimiento, no se pudo ubicar alguna persona que fungiera como testigo. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor de los ciudadanos, LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, DOMEDES JOSÉ MORALES MAITA, RUBEN DARIO MAITA MOTA y DARWIN JOSÉ LEMUS ARCIA; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.418.629, de estado civil soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-01-1969, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Agustín Flores y Victoria González, residenciado en: Puerto la Delicias, calle el cerro a casa N° 27, cerca de la escuela Teodoro Quijada Wetter, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, DOMEDES JOSÉ MORALES MAITA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.877.805, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 08-11-1992, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos Mercedes Maita y Alcides Morales, residenciado en: Playa Colorada, sector Vista al Mar, casa S/N°, al lado de la panadería la Bendición, Estado Sucre, RUBEN DARIO MAITA MOTA, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.149, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 16-02-1992, de profesión u oficio Soldado, hijo de los ciudadanos Ramón Maita y Autrey Mota, residenciado en: Playa Colorada, sector Aceite Palo, casa S/N°, cerca del Puente, Estado Sucre y DARWIN JOSÉ LEMUS ARCIA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.877.832, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 16-08-1993, de profesión u oficio Artesano, hijo de los ciudadanos Irma Arcia y Santos Lemus, residenciado: Playa Colorada, sector Aceite Palo, casa S/N°, cerca del Puente, Estado Sucre; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario. Y en cuanto al ciudadano LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.418.629, de estado civil soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-01-1969, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Agustín Flores y Victoria González, residenciado en: Puerto la Delicias, calle el cerro a casa N° 27, cerca de la escuela Teodoro Quijada Wetter, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal ordena sea recluido en la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad en calidad de deposito a los fines colocado a la orden del Tribunal Segundo de Control del Tigre Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes y así se decide. En este sentido se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ordenando recibir en condición de detenido al ciudadano LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, antes identificado, quien se encuentra a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ente quien deberá realizar el traslado del dicho ciudadano con la urgencia del caso, hasta la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal requirente. Asimismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ente a la orden del cual se encuentra el ciudadano LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, quien se encuentra recluido en la Sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, con el objeto de que se produzca el traslado del mismo al Tribunal requirente, informándole que se ordeno al CICPC el traslado del mismo a fin de que se le imponga de la captura. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO
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