REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005030
ASUNTO : RP01-P-2008-005030
Celebrado como ha sido en el día Seis de Diciembre del año dos mil once (06-12-2011), se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la secretaria en funciones de sala ABG NATALIA MALAVE, con la asistencia del alguacil de sala ciudadano JOSE RINCONES a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2008-005030, seguida en contra del ciudadano: LUISA DAMELYS MARCHAN CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, nacido en fecha 20-12-73, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad Nº 6767318, domiciliado en Maturín Urbanización Laguna Paraíso Villa 674, calle principal cuarta etapa, del Estado Monagas. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Materia de Defensa Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, el imputado LUISA DAMELYS MARCHAN CASTAÑEDA y el Defensor Privado ABG. DAMARYS JOSEFINA MARCHAN CASTALLEDA . Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
El representación del Ministerio Público quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 01-12-2008, el cual cursa a los folios 80 al 98 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano LUISA DAMELYS MARCHAN CASTAÑEDA, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito ACTIVIDADAES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, narrando como se suscitaron los hechos en fecha 23-10-2007, los funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, salieron de comisión por caserío EL MACO del Municipio Montes del Estado sucre, logrando observar que según denuncia había tumbado mas de doce árboles, al realizar la inspección ocular se observo la cantidad de cinco troncos adheridos al suelo y gran cantidad de restos de desperdicio lo que demuestra que habían talado y aserrado en el mismo lugar, que de acuerdo a sus características eran de la especie cedro, y otros ciudadanos estaban cortando cedro, los árboles están cerca de unos ojos de aguas, logrando identificar al responsable como LUISA DAMELYS MARCHAN CASTAÑEDA, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano LUISA DAMELYS MARCHAN CASTAÑEDA y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA
Se impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, una vez siéndole concedida la palabra al ciudadano LUISA DAMELYS MARCHAN CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, nacido en fecha 20-12-73, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad Nº 6767318, domiciliado en Maturín Urbanización Laguna Paraíso Villa 674, calle principal cuarta etapa, del Estado Monagas. Quien no quiso declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensor Privado ABG. DAMARYS JOSEFINA MARCHAN CASTALLEDA y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
DE LOS FUNDAMENTOS E HECHO Y DE DERECHO
Tribunal Primero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado LUISA DAMELYS MARCHAN CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, nacido en fecha 20-12-73, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad Nº 6767318, domiciliado en Maturín Urbanización Laguna Paraíso Villa 674, calle principal cuarta etapa, del Estado Monagas, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación, así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental en contra de la identificada ciudadana, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADAES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 95 al 98 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la suspensión condicional del proceso, habiendo manifestado el acusado LUISA DAMELYS MARCHAN CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, nacido en fecha 20-12-73, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad Nº 6767318, domiciliado en Maturín Urbanización Laguna Paraíso Villa 674, calle principal cuarta etapa, del Estado Monagas, libre de coacción y apremio lo siguiente: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal. Es todo”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no oponerse a la suspensión del proceso. A continuación se cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expresó lo siguiente: “oída como ha sido la manifestación de mi representado, efectuada libre de toda coacción o apremio, en el sentido de querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita al tribunal imponga las condiciones en atención del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal,Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley acuerda la suspensión Condicional del Proceso, seguido a el ciudadano LUISA DAMELYS MARCHAN CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, nacido en fecha 20-12-73, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad Nº 6767318, domiciliado en Maturín Urbanización Laguna Paraíso Villa 674, calle principal cuarta etapa, del Estado Monagas, por un lapso de SEIS (06) MESES, colocándole como condiciones a cumplir las siguientes: 1.- La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. 2.- La obligación de recuperar un área de la zona protectora afectada, sembrando la cantidad de SEISCIENTOS (600) árboles de la especie “, CEDRO” en el sector Yaracual del Municipio Montes vía Cocollar. Acto seguido el acusado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir con las condiciones impuestas. Se acuerda librar oficio al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Quinto Pelotón De La Quinta Compañía, Destacados en Cumanacoa, poniéndoles en conocimiento respecto a lo decidido, ello a los fines de que vigilen se de cumplimiento a lo acordado por este Juzgado en esta fecha. Quedando emplazados las partes para el día 06-06-2012 a las 11:30 AM, a fin de realizar la audiencia de verificación de cumplimiento. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes, debiendo gestionar las mismas su reproducción fotostática. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DEL CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. NATALIA MALAVE
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