REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004577
ASUNTO : RP01-P-2007-004577

Celebrado como ha sido en el día de seis de Diciembre del año dos mil Once (06-12-2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA quien se encuentra acompañada del Secretario Judicial de Sala ABG NATALIA MALAVE y del Alguacil JOSE RINCONES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2007-004577, seguida en contra del imputado VICTOR JOSÉ MENDEZ VICENT, de 26 años de edad, nacido el 15-12-1984, hijo de Carmen Vicent y Víctor Méndez, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad indocumentado y domiciliado en Brisas del Golfo frente a la escuela calle B, casa 093, Cumaná Estado Sucre en investigación iniciada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en perjuicio de la empresa Eleoriente. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previa traslado por la fuerza publica, la ABG. ABG. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima del Ministerio publico, la Defensora Pública Penal Abg. GERALDO ACOSTA en representación de la defensoria 2da, el imputado de autos no encontrándose presente la victima, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público ABG. ABG. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 22/01/2008, que cursa a los folios 39 AL 45, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano VICTOR JOSÉ MENDEZ VICENT por estar incurso presuntamente en la comisión de delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Eleoriente. Exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha día 07-12-2007, cuando aproximadamente a las 2 de la madrugada, funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje por el sector de El Peñón, recibieron información radial de que se trasladaran al sector de Campo alegre, logrando avistar a una ciudadana que tenía amarrado a un sujeto al tubo de un poste, en virtud de que el mismo había cortado el cable de tierra de bronce de un poste, haciendo entrega a los funcionarios policiales de una tenaza con mango de color verde y un tubo de color plateado, quedando el mismo detenido. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.”es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le otorgo la palabra al imputado VICTOR JOSÉ MENDEZ VICENT, previa imposición del precepto constitucional quien manifestó no querer declarar Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público ABG. GERALDO ACOSTA , quien expuso: “ Considera la defensa una vez revisada la acusación expuesta por el Ministerio público, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en contra de mi representado, que la misma, carece de fundados elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mis defendidos y que pueda demostrar ante un eventual juicio oral y público, considera esta defensa que continua las imprecisiones y conforme al artículo 326 en sus numerales 2, y 3 las cuales carece la acusación fiscal no reúne con los requisitos mínimos para que se pueda admitir; de no compartir lo alegado por la defensa a todo evento en el caso que este digno tribunal no comparta el criterio de esta defensa hago mías conforme al principio de la comunidad de la prueba ofrecidas por el Ministerio Publico aún cuando el Ministerio Publico renuncie a las mismas, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta . Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la ABG. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décimo del Ministerio, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal Abg. GERALDO ACOSTA , se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos VICTOR JOSÉ MENDEZ VICENT, de 26 años de edad, nacido el 15-12-1984, hijo de Carmen Vicent y Víctor Méndez, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad indocumentado y domiciliado en Brisas del Golfo frente a la escuela calle B, casa 093, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Eleoriente, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 07-12-2007, cuando aproximadamente a las 2 de la madrugada, funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje por el sector de El Peñón, recibieron información radial de que se trasladaran al sector de Campo alegre, logrando avistar a una ciudadana que tenía amarrado a un sujeto al tubo de un poste, en virtud de que el mismo había cortado el cable de tierra de bronce de un poste, haciendo entrega a los funcionarios policiales de una tenaza con mango de color verde y un tubo de color plateado, quedando el mismo detenido, existiendo los elementos de convicción para acreditar la presunta responsabilidad del imputado de autos las cuales se evidencia de las siguientes actuaciones: cursa al folio 06 acta de denuncia de Gustavo Astudillo, quien señala que se encontraba en su casa cuando escuchó un ruido y al ver se percata de que estaban tres personas dos mujeres y un hombre cortando el cable de tierra del poste del alumbrado público, que enseguida llama a los vecinos y salieron y agarraron al muchacho en el acto con un pedazo de tubo que estaba pegado al poste por donde pasa el cable de tierra y las mujeres se fueron, asimismo se aprecia que esta versión aparece confirmada con el contenido de las actas de entrevista de los ciudadanos que fungieron de testigos Morella Del Valle Astudillo y Omaira Margarita Quintana de Suárez quienes son contestes con el denunciante al señalar que estaba cortando guayas con una tenaza, junto con dos mujeres que salieron corrieron, siendo aprehendido el imputado por la comunidad corrobora este dicho policial el acta policial que cursa al folio 4 en la que consta la aprehensión del imputado, con la presencia de testigos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por otro lado tenemos el acta de investigación penal mediante la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, exponen el recibo del procedimiento policial y las circunstancia de la aprehensión del imputado puesto a la orden de ese despacho (folio 1); cursa al folio 2 planilla de remisión suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística referida a una pinza de corte con empuñadura en material sintético color verde y un segmento de tubo elaborado en metal color plateado de aproximadamente dos metros ochenta y al folio 14 cursa experticia de reconocimiento legal 627, practicada tales objetos y que denotan su existencia, igualmente cursa al folio 13 inspección 3904 practicada al sitio del suceso suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por lo que considera este tribunal que se encuentra satisfecho el presupuesto procesal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera este tribunal que se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo pues considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible investigado, y ello se deduce de la aprehensión de que fue objeto pues fue aprehendido por el clamor público en el momento en que realizaba el hecho punible, es decir in fraganti delito cometido en perjuicio de un bien propiedad de una empresa de servicio público como lo es Eeloriente, de allí la calificación de agravado que señala fiscal y esta juzgador la acoge, desestimándose la solicitud de la defensa. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 43 al 45 de las presentes actuaciones. Conforme al principio de Comunidad de las Pruebas, los medios de pruebas aquí admitidos pasa a ser partes del proceso, y estar a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado VICTOR JOSÉ MENDEZ VICENT previa imposición del precepto constitucional del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos manifestando: deseo ir a un juicio oral y publico.
DISPOSITIVA
Este tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta auto de apertura a juicio mediante el cual se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado VICTOR JOSÉ MENDEZ VICENT, de 26 años de edad, nacido el 15-12-1984, hijo de Carmen Vicent y Víctor Méndez, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad indocumentado y domiciliado en Brisas del Golfo frente a la escuela calle B, casa 093, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Eleoriente,. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días para que concurra antes el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.
El Secretario,
ABG. NATALIA MALAVE