REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005046
ASUNTO : RP01-P-2011-005046


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado: EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en donde aparece como imputados: GILBERT, ANTONY Y RICARDO (Se desconocen mas datos), por la presunta comisión de LESIONES, previsto en el capitulo II del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS GIL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21093023, residenciado en el Tacal, sector Cuesta colorada, casa sin numero, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, señalando que no consta en actas medicatura forense que pueda certificar las lesiones sufridas por las victimas y por el tiempo transcurrido 4 años, 8 meses y 14 días, se hace imposible recabarlos” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscalìa del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa que los hechos ocurrieron en fecha 20/02/2007 tal como consta en acta de denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS GIL LOPEZ, referidos dichos hechos a que a las 10 de la noche del 20/02/2007, en momentos en que la victima se encontraba junto a otras personas en un acto de coronación, fue lesionada por otras personas, lo que trajo como consecuencia que el 21/02/2007 se iniciara la investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES, se observa igualmente que cursan en actuaciones la referida acta de denuncia y entrevistas de testigos presenciales, mas sin embargo no existe resultado de EVALUACION MEDICO FORENSE, que de cuenta de las lesiones in comento por lo que asiste la razón a la vindicta publica cuando señala que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: GILBERT, ANTONY Y RICARDO (Se desconocen mas datos), por la presunta comisión de LESIONES, previsto en el capitulo II del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS GIL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21093023, residenciado en el Tacal, sector Cuesta colorada, casa sin numero, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
LA SECRETARIA

ABG ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT