REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004789
ASUNTO : RP01-P-2011-004789
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado: MARYENMA FIGUEROA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en donde aparece como imputado el ciudadano JOSE ALEXANDER SABINO BARRERA, ci 19537141, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Articulo 218 unico aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, señalando que no consta en actas declaración de testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscalìa del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa que los hechos ocurrieron en fecha 13/11/2011 tal como consta en acta de investigación penal cursante al folio 03, referidos dichos hechos a que el trece (13) de Noviembre del presente año, funcionarios adscritos al IAPES en labores de patrullaje en el sector de los altos de santa Fe, dejan constancia que avistan a un grupo de ciudadanos quienes caminaban por el sector y al avistar estos a la comisión policial emprenden veloz carrera logrando darle captura a uno de ellos quien trato de quitarle el arma de reglamento a un funcionario policial , asumiendo una actitud grosera, altanera y desafiante, amenazándolos que era hijo de una funcionaria policial, al realizarle la revisión corporal no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, siendo identificado como JOSE ALEXANDER SABINO HERRERA, lo que trajo como consecuencia que se iniciara la investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, mas sin embargo no existe declaración de testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento por lo que asiste la razón a la vindicta publica cuando señala que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado JOSE ALEXANDER SABINO BARRERA, ci 19537141, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. Librese oficio al SIIPOl a los fines de que sea desincorporado del sistema toda vez que se le sobreseyó la causa I-602-859. CUMPLASE.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
LA SECRETARIA
ABG ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT
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