REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004536
ASUNTO : RP01-P-2011-004536


RESOLUCION EN LA QUE SE DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de veinte, 20 de diciembre Del Año dos mil once 2011, siendo las 11:30 AM., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 3-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDON y del Alguacil JESÙS LÒPEZ, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa N° :RP01-P-2011-004536, seguida a los imputados i JACOBINO BAUTISTA ANDRADES LEONISES, WILWER JESÙS GÒNZALEZ, ORMIDAS ANTONIO ROJAS GONZALEZ, la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ATIVIDADES EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de bosques, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presente, la Fiscal Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, los imputados de autos, y la Defensa Pública sexta Penal Abg. YELYTXI GALANTÒN. La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado.
DEL ALEGATO FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Ambiental, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 24/11/2011, por los hechos ocurridos en fecha 25-10-2011, siendo las 5:00 PM, una comisión de la guardia nacional del comando regional Nº 78 de la guardia nacional, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de los Municipios Bolívar Y Mejias, al pasar por el sitio la laja, del Municipio Bolívar, se percataron que cerca del rió ubicado en el citado sector, unos ciudadanos se encontraban realizando la actividad de corte y aserrio, de un árbol de la especie cedro, con dos moto sierra, quienes una vez que se percataron de la presencia de la comisión cesaron de la actividad, procediendo de inmediato a identificarlo, posteriormente el ciudadano JACOBINO BAUUTISTA ANDRADE, manifestó ser el responsable de mandar a cortar el árbol antes descrito, y los ciudadanos WILWER JESÙS GÒNZALEZ, ORMIDAS ANTONIO ROJAS, ambos se encontraban ejerciendo la actividad de corte y aserrio del mencionado árbol, a quienes se le solicito la permisologia para efectuar dicha actividad, quienes manifestaron no tenerlas, y en vista de estos se procedió a retenerle la cantidad de 44 doblones de madera aserrada de la especie cedro, de diferentes medidas, y las motos sierras utilizadas, quedando los ciudadanos detenidos junto con lo incautado y puestos a la orden del ministerio publico. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Es todo”.
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados cada uno por separado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar.
DEL ALEGATO DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al Defensor Público séptima Abg. YELYTXI GALANTÓN quien expuso: “La defensa hace oposición a la acusación del Ministerio Público debido a que no cumple los extremos del artículo 326 del COPP por cuanto la calificación jurídica no se ajusta a los hechos ni al derecho, en relación al delito de aprovechamiento de productos forestales sujetos a veda, de no acogerse el criterio de la defensa, solicito que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público sean consideradas mías de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba en un eventual Juicio Oral y Público. En el caso de las documentales se admitan para ser incorporadas por su lectura en el caso de un eventual Juicio Oral y Público. Solicito sea dejado en el mismo estado de libertad con el que entraron a esta sala mis representados y que posteriormente se les otorgue la palabra a los fines que indique si desea acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso. Solicito copia simple del acta. Es todo.”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal Quinto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra de los imputados JACOBINO BAUTISTA ANDRADES LEONISES, WILWER JESÙS GÒNZALEZ, ORMIDAS ANTONIO ROJAS GONZALEZ, la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ATIVIDADES EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de bosques, en perjuicio del Estado Venezolano, oída los alegatos de las partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite Parcialmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra de los acusados JACOBINO BAUTISTA ANDRADES LEONISES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-07-1958, de 52 años de edad titular de la Cédula de Identidad desconoce, de profesión y oficio Agricultor, soltero y domiciliado en el sector laja, Municipio Bolívar Estado Sucre, en la entrada de los maguelles, rancho S/N, del Estado Sucre, WILWER JESÙS GÒNZALEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-02-1988, de 23 años de edad titular de la Cédula de Identidad 20.992.615, de profesión y oficio Agricultor, soltero y domiciliado en la urbanización los cocalitos, callejón los chinos Mariguitar, casa S/N, cerca del Abasto los Chinos, Municipio Bolívar del Estado Sucre y ORMIDAS ANTONIO ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-08-1976, de 35 años de edad titular de la Cédula de Identidad 17909442, de profesión y oficio Agricultor, soltero y domiciliado en el sector Santa Ana de Caratal, casa S/N, cerca de la bodega y la escuela, Municipio Bolívar Estado Sucre; admisión parcial que se hace toda vez que asiste la razón a la defensa en el sentido de que de actas no emergen elementos de convicción ni fundamento serio que haga presumir que la actividad desplegada por los imputados pueda subsumirse en el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de bosques, en perjuicio del Estado Venezolano; en razón de ello por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los imputados de autos se admite la acusación con respecto al delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios de la presente causa, siendo éstas, testimoniales de expertos, funcionarios y documentales correspondientes; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, la Juez se dirige a los acusados informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitía los hechos, manifestando los mismos cada uno por separados que admitían los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo como reparación del daño causado la siembra de 20 especies cada uno de apamate, cedro y saqui saqui.”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mis representado, solicito al Tribunal le suspenda el proceso a mis representados por el lapso que a bien tenga este tribunal. En este estado, la fiscal del Ministerio Público, señala no presento oposición a la imposición de tal medida, solo pido que para el control de las condiciones se comisione a la Guardia Nacional Tercer Pelotón de la Primera Compañia del Estado Sucre. Es todo Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida Parcialmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos JACOBINO BAUTISTA ANDRADES LEONISES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-07-1958, de 52 años de edad titular de la Cédula de Identidad desconoce, de profesión y oficio Agricultor, soltero y domiciliado en el sector laja, Municipio Bolívar Estado Sucre, en la entrada de los maguelles, rancho S/N, del Estado Sucre, WILWER JESÙS GÒNZALEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-02-1988, de 23 años de edad titular de la Cédula de Identidad 20.992.615, de profesión y oficio Agricultor, soltero y domiciliado en la urbanización los cocalitos, callejón los chinos Mariguitar, casa S/N, cerca del Abasto los Chinos, Municipio Bolívar del Estado Sucre y ORMIDAS ANTONIO ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-08-1976, de 35 años de edad titular de la Cédula de Identidad 17909442, de profesión y oficio Agricultor, soltero y domiciliado en el sector Santa Ana de Caratal, casa S/N, cerca de la bodega y la escuela, Municipio Bolívar Estado Sucre; por la comision del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y se decreta la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y le impone como condición, la siguiente: 1- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO. 2-SEMBRAR Y CUIDAR 60 ÁRBOLES 20 CADA UNO DE LAS ESPECIES APAMATE, SAQUI SAQUI Y CEDRO, EN LA ZONA PROTECTORA DEL RÍO CARINICUAO, A LOS FINES DE RECUPERAR EL AREA AFECTADA. En consecuencia se acuerda oficiar a la Comandancia de la Guardia Nacional Tercer Pelotón de la Primera Compañia Golindano, Estado Sucre, a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de esta condición. En relación a la medida de presentación ante la Prefectura de Mariguitar, se decreta el Cese de dicha medida por cuanto han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de Medida en fecha 27/10/2011. Librese el oficio conducente. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 PM.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA

LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT