REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001784
ASUNTO : RP01-P-2011-001784
Celebrado como ha sido en el día Dos (02) de Diciembre del año dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Juez ABG. ANADELIS LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria Judicial de sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y el Alguacil SERGIO DUARTE, a los fines de celebrar la Audiencia Oral a los fines de debatir la solicitud de entrega de vehiculo en la Causa Nº RP01-P-2011-001784, seguida al ciudadano VICTORIANO ANOTONIO MUDARRA FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.089.582 y residenciado en Mariguiatar, calle principal del Calvario Casa s/n al frente de la caja de agua, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono 0293-8391275. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN, el solicitante, acompañado de su abogado asistente FRANCISCO SÁNCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.751 con domicilio procesal en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal pregunta a las partes si existe alguna objeción para que se de inicio al acto manifestando las mismas estar conformes en la celebración de la audiencia pautada para el día de hoy; seguidamente la Juez dio inicio al acto.
DE LA SOLICITUD DE VEHICULO
El sr Victorino mudarra concede la palabra al Abogado Asistente, quien manifestó: “Mi cliente el ciudadano Victoriano Mudarra, compró el vehículo de buena fe a mi vecino Luís Enrique Monasterior, desconociendo el mismo que presentaba sus seriales falsos, y en vista de eso que no tuvo la intención, por lo que solicito al Tribunal la entrega de dicho bien, en guarda y custodia. Es todo. Acto .
DE LO ALEGADO POR LA FISCAL
La representación del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público conforme a la experticia practicada por el C.I.C.P.C observó que la chapa de la carrocería es falsa en cuanto a material lámina, sistema de impresión y sistema de fijación se refiere, ya que difiere del empleado por la planta ensambladora; y que el serial de chasis es falso ya que el troquel utilizado para su grabación difiere del empleado por la planta ensambladora, así como el serial del motor; en razón de los resultados de esa experticia le es imperativo a esta representación fiscal emitir una opinión negativa, toda vez que conforme a la misma, el vehículo no debe ser entregado al solicitante. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto (5°) en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del Abogado FRANCISCO SÁNCHEZ, quien asiste al solicitante VICTORIANO ANOTONIO MUNDARRA FLORES y por último oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa; Primero: Que los dígitos del serial de carrocería, serial del motor y chasis arrojados en la experticia de vehículo cursante al folio 17, son falsos en cuanto a material lámina, sistema de impresión y sistema de fijación se refiere, ya que difiere del empleado por la planta ensambladora. Segundo: Que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 24589672, descrita en la parte expositiva como dubitado, es falso.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo que formulara el ciudadano VICTORIANO ANOTONIO MUNDARRA FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.089.582 y residenciado en Mariguiatar, calle principal del Calvario Casa s/n al frente de la caja de agua, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono 0293-8391275, de un vehículo con las siguientes características: serial de carrocería: MCC41TFV217563; Placas: 455-XAG, Marca: CHEVROLET; Serial del Motor: TFV217563; Modelo: BIG-10; Año: 1981; Clase: Camioneta; Tipo: Pick up, asistido por el Abogado FRANCISCO SANCHEZ, en investigación adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONROL,.-
ABG. ANADELIS LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
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