PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000648
ASUNTO : RP01-P-2005-000648


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y revisada la solicitud de los ciudadanos FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ Y CRISTOBAL RAMON CORREA LA CRUZ, en donde solicitan el cese de la medida de cohesión personal que pesa sobre ellos en la presente causa siendo esta una medida de prohibición de salida del país tomando en consideración de que en fecha 07 de Julio del 2010 este tribunal decreto a favor de los mismos el sobreseimiento de la causa, en tal sentido y a los fines de decidir este Tribunal observa:
Cursa a los folios 29 y 30 de la pieza 1 de la causa, auto dictado en fecha 11 de Mayo de 1999, por el extinto Juzgado 1° de 1ra Instancia en lo Penal y Hacienda del Primer Circuito y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual acordó dictar prohibición de salida del país a los referidos ciudadanos
Por cuanto había aperturado la respectiva averiguación penal en virtud de denuncia recibida por ante ese despacho. Ahora bien, tal y como manifiesta los solicitantes en su escrito de solicitud, este tribunal en fecha 07 de Julio del 2010 decreto a favor de los referidos ciudadanos el sobreseimiento de la causa decisión cursante a los folios 130 al 135 de la pieza numero 5 de la presente causa
Desde la perspectiva del caso de marras, esta más que demostrado que la medida de coerción antes impuesta a los imputados referidos en este estado resulta innecesaria ya que la misma fue acordada para garantizar las resultas del proceso, y en este caso fue decretado el sobreseimiento de la causa a favor de los referidos imputados decisión esta que pone fin al proceso seguido en la presente causa, siendo procedente la solicitud presentado, en aras de Garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 del Texto Constitucional, por lo que se decreta el Cese de la Medida de Coerción impuesta a los imputados FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ Y CRISTOBAL RAMON CORREA LA CRUZ, consistente el prohibición de salida del país de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara el CESE DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, declarado por el extinto Juzgado 1° de 1ra Instancia en lo Penal y Hacienda del Primer Circuito y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre mediante auto de fecha 11 de Mayo de 1999, en contra de los ciudadanos FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 13.358.226, residenciado en Primera Trasversal De La Avenida Rómulo Gallegos Quinta Anam Sector Campo Alegre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y CRISTOBAL RAMON CORREA LA CRUZ, Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 10.954.831, residenciado en Segunda Trasversal De La Avenida Rómulo Gallegos Quinta Anam Sector Campo Alegre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, consistente el Prohibición de Salida del País. Líbrese oficios al Director del SAIME, Director de la INTERPOL, de Maiquetía Estado Vargas, y Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; informando la decisión dictada por este Juzgado de Control. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Solicitante, así como a los sobreseídos FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ Y CRISTOBAL RAMON CORREA LA CRUZ,. Cúmplase. Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ANDREINA ALMEIDA