REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005132
ASUNTO : RP01-P-2011-005132

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En el día de hoy, 18 de Diciembre de 2011, siendo la 10:35 am, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Juez, Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA, acompañada de la Secretaria, Abg. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil RUBÉN RODRÍGUEZ, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación en el asunto Nº RP01-P-2011-005132, seguido contra el ciudadano GUSTAVO EFRAIN MORENO CAYAMO, de nacionalidad venezolana, CI 20993134, de 18 años de edad, nacido el 12/09/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Mayela Cayamo y Gustavo Moreno y residenciado en el Parcelamiento Miranda, calle Guariquen casa 72 Cumaná estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, encontrándose presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó que designa a los abogados MARIO RUIZ IPSA 171596 y HÉCTOR MÁRQUEZ IPSA 124979 como sus defensores Privados, con domicilio procesal en el Centro Comercial, Cristal Plaza, planta baja, oficina L-04. de esta ciudad, quienes estando presentes en la sala manifiestan estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, por lo que presta el Juramento de Ley. SE LE INFORMA A LOS PRESENTES DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 17/12/2011, cuando siendo aproximadamente las 4:15 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, efectuando labores de patrullaje, por la av Perimetral, por las adyacencias del centro comercial Marina Plaza, observan a un ciudadano con actitud sospechosa le dan la voz de altoel sujeto trata de huir se realiza una persecución en caliente s ele da alcance, se le realiza una inspección corporal conforme al articulo 205 del COPP, encontrándole en la pretina de su pantalón un flover de aire marca TANOKOBA, modelo pistola, fabricación china, color negro, con un cargador de color negro y le practican la detención, trasladándolo al Comando de la Guardia Nacional, solicito muy respetuosamente se le acuerde la libertad sin restricciones al ciudadano GUSTAVO EFRAIN MORENO CAMAYO, CI 20993134, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. La razón de dicha solicitud obedece a la ausencia de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el hecho, dada que según experticia de reconocimiento legal 654 practicada al objeto incautado señala como conclusión que se trata de un fascimil, no siendo este instrumento de ilícito porte por cuanto no constituye un arma de fuego. Finalmente solicito sea declarada la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; No se realiza imputación en este momento reservándose esta fiscalía dicho acto para una oportunidad posterior una vez avanzada la investigación”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

En este estado se otorgó la palabra a la Defensa Privada, Abg. HECTOR MARQUEZ Y MARIO RUIZ, EL Abg Mario Ruiz expresó lo siguiente: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, ya que la considera ajustada a derecho, y solicita copias simples de la presente acta”.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes, resuelve: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a favor del ciudadano GUSTAVO EFRAIN MORENO CAYAMO, CI 20993134, de 18 años de edad, nacido el 12/09/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Mayela Cayamo y Gustavo Moreno y residenciado en el Parcelamiento Miranda, calle Guariquen casa 72 Cumaná estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, conforme a las circunstancias del caso particular, efectivamente, se observa que según acta policial cursante al folio 3 y vto el imputado fue detenido por una comisión de la Guardia nacional en horas de la madrugada portando un FLOVER DE AIRE, dicho flover fue conducido al CICPC con el debido resguardo de cadena de custodia tal como se refleja en el registro de cadena de custodia de evidencias físicas en el que se describe el objeto incautado y que cursa al folio 6 y vto, constando de igual manera el resultado de experticia de reconocimiento legal 654 cursante al folio 10 y vto practicada al objeto incautado, por funcionarios del CICPC que arroja como conclusión que se trata de un fascimil, no configurándose el ordinal 1 del artículo 250 del COPP. Es por ello que al examinar este Juzgado Quinto de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que no se puede acreditar la existencia de un hecho punible y sólo existe un elemento de convicción en contra del imputado, por lo que se estima improcedente imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éste respecto a delito alguno. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal que se actredite la existencia de un hecho punible, suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido han sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción, y existiendo la versión de los funcionarios actuantes, y la experticia in comento resulta ajustada a derecho la solicitud fiscal. En ese sentido, este Tribunal, de conformidad con los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano: GUSTAVO EFRAIN MORENO CAYAMO, de nacionalidad venezolana, CI 20993134, de 18 años de edad, nacido el 12/09/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Mayela Cayamo y Gustavo Moreno y residenciado en el Parcelamiento Miranda, calle Guariquen casa 72 Cumaná estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al ciudadano Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA



La Secretaria

Abg ROSSANNA HERNANDEZ