REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005128
ASUNTO : RP01-P-2011-005128


En el día de hoy, 16 de Diciembre de 2011, siendo las 5:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA, quien en este estado se avoca a conocimiento de la presente causa, y la Secretaria Judicial de Guardia, Abg. AMERICA ACUÑA, y el Alguacil RICHARD BOADA, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imposición del imputado OLFRAN DOMINGO RIVAS RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad 15.112.104, nacido en fecha 21/12/1981, hijo de Olga María Ramos y Francisco José Rivas, residenciado en el Barrio El Dique, Calle 05, Casa Nº 20 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldon, el imputado de autos previo traslado de la comandancia de la Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal Séptima, Abg. Yuraima Benítez. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que es designada la defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Yuraima Benítez; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Juez le cede el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, ratifico el escrito consignado mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano OLFRAN DOMINGO RIVAS RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricota, titular de la cédula de identidad 15.112.104, nacido en fecha 21/12/1981, hijo de Olga María Ramos y Francisco José Rivas, residenciado en el Barrio El Dique, Calle 05, Casa Nº 20 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra requerido por el Juzgado del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 2767-11 emanado del Tribunal Primero de Control, según expediente Nº G497-110, de fecha 25/09/03, por la presunta comisión del delito de Homicidio. En ese sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

El Juez instruye al imputado con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por el Juzgado del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 2767-11 emanado del Tribunal Primero de Control, según expediente Nº G497-110, de fecha 25/09/03, por la presunta comisión del delito de Homicidio. De igual forma el Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como OLFRAN DOMINGO RIVAS RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricota, titular de la cédula de identidad 15.112.104, nacido en fecha 21/12/1981, hijo de Olga María Ramos y Francisco José Rivas, residenciado en el Barrio El Dique, Calle 05, Casa Nº 20 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y expone: Quiero manifestar al Tribunal que la población penal de la Comandancia de Policía de esta ciudad, me piden a gritos, por lo que solicito que no me trasladen a ese recito policial, por cuanto corre peligro mi integridad física
LA DEFENSA EXPONE
“Solicito se hagan las gestiones pertinentes a los fines de que sea trasladado a su Tribunal de origen el imputado, todo ello con la celeridad que el caso amerita”

DECISION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta sede, Abg. Yuraima Benítez, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldon, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano OLFRAN DOMINGO RIVAS RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricota, titular de la cédula de identidad 15.112.104, nacido en fecha 21/12/1981, hijo de Olga María Ramos y Francisco José Rivas, residenciado en el Barrio El Dique, Calle 05, Casa Nº 20 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fue aprehendido en fecha 16/12/2011, a las 9:00 horas de la mañana, aproximadamente, por funcionarios adscritos al CICPC, frente a la antigua Farmacia San Rafael, adyacente a la Iglesia Santa Inés de esta ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, por resultar requerido por el Juzgado del Distrito Arismendi, del Estado Nueva Esparta, según expediente Nº 9285-07, de fecha 18/06/07, según información derivada del Sistema Policial Integrado SIPOL, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano OLFRAN DOMINGO RIVAS RAMOS. De nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricota, titular de la cédula de identidad 15.112.104, nacido en fecha 21/12/1981, hijo de Olga María Ramos y Francisco José Rivas, residenciado en el Barrio El Dique, Calle 05, Casa Nº 20 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem. En tal sentido, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido a OLFRAN DOMINGO RIVAS RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricota, titular de la cédula de identidad 15.112.104, nacido en fecha 21/12/1981, hijo de Olga María Ramos y Francisco José Rivas, residenciado en el Barrio El Dique, Calle 05, Casa Nº 20 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al Juzgado del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 2767-11 emanado del Tribunal Primero de Control, según expediente Nº G497-110, de fecha 25/09/03, por la presunta comisión del delito de Homicidio, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar le pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, Tribunal Primero de Control, según expediente Nº G497-110, de fecha 25/09/03, por la presunta comisión del delito de Homicidio, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la comandancia de policía de esta ciudad en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal hasta que se haga efectivo dicho traslado hasta el Tribunal de origen. Líbrese boleta de Encarcelación y adjunta a oficio remítase al Comandante del IAPES, informándole que el ciudadano Olfran Domingo Rivas Ramos, permanecerá en las instalaciones de ese Despacho, en calidad de depósito, hasta que funcionarios adscritos al CICPC, realicen el traslado del mismo, y coloquen a la disposición del Tribunal Primero de Control de la Parroquia Arsmendi, Estado Nueva Esparta al citado ciudadano. Igualmente oido lo expresado por el imputado se ordena al Comandante del IAPES que al citado ciudadano deberá mantenerlo aislado de la población penal, toda vez que corre peligro su integridad física y su vida todo ello en salvaguarda de sus Derechos Humanos. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio al IAPES. Cúmplase
La Juez Quinto de Control
Abg. Desiree Barreto Santaella
La Secretaria
Abg. América Acuña