REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005123
ASUNTO : RP01-P-2011-005123


RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD


En el día de hoy, 16 de Diciembre del año 2011, siendo las 04:00 P.M., se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA, acompañada de la Secretaria, Abg. ELIZABETH SUAREZ y del Alguacil Luís Felipe Rondón, siendo la oportunidad de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-5123 seguida contra la ciudadana: ROSANYS COROMOTO MARIÑO ANTON, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio asistente administrativo de la sala situacional de la Gobernación del estado Sucre, nacida en fecha 30/08/1967, hija de Francisca Antón de Mariña y Mario Antonio Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 8.642.522, residenciada en Cantarrana, sector cerro sabino, tercera Calle, cerca de la cancha, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-871-9146 por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 2 en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial “LEBARON PLAZA” Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, la imputada antes nombrada, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la Abg. YURAIMA BENITEZ, la cual regenta la defensoría pública Nº 07. El Tribunal hizo saber a la imputada del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y ésta manifestó no contar con defensor privado de confianza, por lo que el tribunal en este acto, le designa a la Abg. YURAIMA BENITEZ la cual regenta la defensoría pública Nº 7 y aceptó el cargo recaído en su persona, y se le ponen de manifiesto las actuaciones.


DE LA SOLICITUD FISCAL

La Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso: Solicito a este tribunal Medida privativa de Libertad a la imputada de autos por los hechos de fecha 14/12/2011, cuando siendo aproximadamente as 11:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en custodia del ciudadano Luís Bautista García Fuentes, Coordinador regional del Indepabis Sucre, en compañía del oficial (IAPES) José Obando, cuando le indican que se trasladaran hasta el centro comercial Marina Plaza, específicamente a la tienda Lebaron Plaza, quienes al llegar a sitio se apersonó u ciudadano quien se identificó como Jean Piere Kabbabeh Sayegh, encargado del mencionado negocio, quien informó que una ciudadana le había solicitado dinero efectivo y un par de zapatos y haciéndose pasar como Coordinadora Regional del INDEPABIS, señalando a la misma y quien se encontraba dentro del local, que de inmediato se le solicitó la documentación a la mencionada ciudadana que la acreditara como funcionaria del INDEPABIS, quien no respondió, de igual forma el ciudadano LUÍS BAUTISTA GARCÍA FUENTES, Coordinador Regional del Indepabis – Sucre, tomando una actitud nerviosa, le preguntó si pertenecía a la oficina de Carúpano – Paria, procediendo a seguirla logrando darle alcance a la altura del Mac Donald, que posteriormente procedieron a detenerla y trasladarla al Comando Superior, que una vez en e lugar se le realizó una revisión corporal, encontrándole en el bolsillo derecho un cheque del Banco Banesco a nombre de Carmen Benítez, Nº 8.440.843, siendo su emisor la ciudadana Moya Yadira del Valle, cuenta Nº 0134-0471-471301032, por un monto de Dos Mil Cuatrocientos (2.400) bolívares fuertes. Procediendo a identificar a la mencionada ciudadana como ROSANYS COROMOTO MARIÑO ANTÓN, quedando detenida a la orden de la superioridad. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana antes identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 253 ejusdem en virtud de la conducta predelictual de la imputada de autos, aún cuando la pena no excede de los 10 años . Es por lo que se le imputa el delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en e artículo 462 numeral 2 en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial “LEBARON PLAZA” Es todo. Asimismo de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución Es todo”. Seguidamente este Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse ROSANYS COROMOTO MARIÑO ANTON, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio asistente administrativo de la sala situacional de la Gobernación del estado Sucre, nacida en fecha 30/08/1967, hija de Francisca Antón de Mariña y Mario Antonio Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 8.642.522, residenciada en Cantarrana, sector cerro sabino, tercera Calle, cerca de la cancha, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-871-9146, manifestó querer declarar y expuso: “Buenas tardes, el día ese yo me encontraba en el Centro Comercial Marina Plaza le fui a cambiar un cheque a la señora que me crió, llegue al centro comercial a preguntar por los zapatos Tomy y le dije que cuando llegaba el puma, el me dijo déjame llamara a fulanito y me dijo eso viene el martes, luego yo salí y a la altura del estacionamiento iba a tomar el taxi y me para un muchacho y me dio un golpe por la espalda pégate y estas detenida y le dije que tenía que identificarse y el me dice que era un funcionario de Indepabis y me dice acompáñame a la tienda y yo le digo que no lo puedo acompañar porque me esta tomando fuera de la tienda el comenzó a llamar a gente y estaba otro con un mechoncito y que es funcionario de la policía y a quien le pregunte cuando llegaban los zapatos, entonces el empezó a llamar gente el director de Indepabis me dijo te voy sa volver mierda tu eres la persona que estamos buscando, luego me llevaron para el comando donde me hicieron el procedimiento, yo lo único que digo es que yo entre por preguntar por unos zapatos y si me acusan por otra persona con mis mismas características, el abogado privado el Dr. Rolando Castillo que me esta defendiendo me dice quédate tranquila no te va a pasar nada que tenía que tener una plata, el chamo del INDEPAVISA me dijo que tenía que darle 2000 porque el no me estaba acusando, yo quiero que se me haga gozar de una medida soy una persona enferma que tengo diabetes”.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, ABOG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, lo expuesto por la fiscal del ministerio público y lo declarado por mi defendida, esta defensa observa que en el acta de declaración presentada por el ciudadano dueño de la tienda menciona que en las actas que viene a denunciar a la señora Rosana, como supo del conocimiento que esta señora se llamaba Rosana? Observa la defensa cuanto tiempo tuvo la señora dentro del negocio hasta que llegara el coordinador regional de INDEPAVIS y no fue llamado otro cuerpo de seguridad, sino del mismo centro comercial para que detuviera la señora hasta que llegara el Coordinador de INDEPAVIS para que fuere detenida y haciéndose pasar por un cuerpo de seguridad de INDEPAVIS, en virtud de que hay una contradicción del acta y de testigos observa esta defensa una series de contradicciones, no existe peligro de fuga en cuanto a mi defendida, es por lo que solicito una medida menos gravosa que sea de posible cumplimiento a mi defendida. Solicito copia del acta de esta audiencia
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes, resuelve: “ Vista la solicitud fiscal, así como lo expuesto por la defensa y revisadas las actas que conformen la presente causa, se puede observar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, los cuales sucedieron “ En fecha 14/12/2011, cuando siendo aproximadamente as 11:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en custodia del ciudadano Luís Bautista García Fuentes, Coordinador regional del Indepabis Sucre, en compañía del oficial (IAPES) José Obando, cuando le indican que se trasladaran hasta el centro comercial Marina Plaza, específicamente a la tienda Lebaron Plaza, quienes al llegar a sitio se apersonó u ciudadano quien se identificó como Jean Piere Kabbabeh Sayegh, encargado del mencionado negocio, quien informó que una ciudadana le había solicitado dinero efectivo y un par de zapatos y haciéndose pasar como Coordinadora Regional del INDEPABIS, señalando a la misma y quien se encontraba dentro del local, que de inmediato se le solicitó la documentación a la mencionada ciudadana que la acreditara como funcionaria del INDEPABIS, quien no respondió, de igual forma el ciudadano LUÍS BAUTISTA GARCÍA FUENTES, Coordinador Regional del Indepabis – Sucre, tomando una actitud nerviosa, le preguntó si pertenecía a la oficina de Carúpano – Paria, procediendo a seguirla logrando darle alcance a la altura del Mac Donald, que posteriormente procedieron a detenerla y trasladarla al Comando Superior, que una vez en e lugar se le realizó una revisión corporal, encontrándole en el bolsillo derecho un cheque del Banco Banesco a nombre de Carmen Benítez, Nº 8.440.843, siendo su emisor la ciudadana Moya Yadira del Valle, cuenta Nº 0134-0471-471301032, por un monto de Dos Mil Cuatrocientos (2.400) bolívares fuertes. Procediendo a identificar a la mencionada ciudadana como ROSANYS COROMOTO MARIÑO ANTÓN, quedando detenida a la orden de la superioridad. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada de auto es autora o partícipe del hecho punible investigado, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Con el oficio 0944-11 (folio 1), con e cual se coloca a la disposición de la Fiscal Séptima de Ministerio Público, a la ciudadana Rosanys Coromoto Mariño Antón. Acta Policial (folio 2 y vuelto), donde el funcionario Oficial Agregado (IAPES) Marianela Castillo, adscrita al Cetro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” y destacada en INDEPAVIS, actuando de conformidad con lo establecido, en cumplimiento de las normativas, deja constancia de los hechos ocurridos, y las causas y circunstancias que originaron la detención de la ciudadana Rosanys Coromoto Mariño Antón. Con el Acta de Denuncia (folio 3 y vuelto) en la cual el ciudadano JEAN PIERRE KABBABEH SAYEGH, manifiesta que siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana del día catorce de Diciembre del año dos mil once, se presentó a su negocio ubicado en el Centro Comercial Marina Plaza, una ciudadana, quien se hizo pasar por Coordinadora regional de INDEPABIS, quien comenzó a pedir unos zapatos y una colaboración en dinero, que en vista que ya tenía conocimiento de que una ciudadana con las mismas características de esa ciudadana, se hacia pasar por coordinadora de Indepabis, le realizó un llamado al Coordinador Regional de la citada Institución, ciudadano Luís Bautista García Fuentes, quien inmediatamente se presentó a su negocio en compañía de dos funcionarios policiales, quienes le solicitaron la identificación a la citada ciudadana, y la misma no mostró nada, llevándosela detenida. Con el Acta de Entrevista (folio 4 y vuelto) en la que se deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano Mario González, quien manifestó, que fue testigo cuando llegó una ciudadana de nombre Rosana, en e día 14 de Diciembre de presente año, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, en el negocio donde presta servicios de seguridad, en el Centro Comercial Marina Plaza, y le pidió al jefe unos zapatos y una colaboración en dinero, y como e jefe ya sospechaba que era una estafadora, amo al Coordinador regional del Estado Sucre, del Indepabis, quien inmediatamente se presentó al negocio en compañía de dos funcionarios, quienes le pidieron la identificación a esa señora, y ésta no mostró nada, quien se salió del local y funcionarios policiales la siguieron y la agarraron por el Mac Donal y se la llevaron detenida. Con el Acta de Entrevista (folio 5 y vuelto), donde se deja constancia de la entrevista hecha al ciudadano Luís Bautista García Fuentes y éste manifestó, que recibió un llamado vía telefónica de parte del ciudadano Jean Pierre Kabbabeh Sayegh, quien es dueño de la Tienda Lebaron Plaza, ubicada en el Centro Comercial Marina Plaza, y le manifestó que se encontraba en su negocio una ciudadana que manifestaba ser coordinadora Regional de Indepabis, quien le estaba solicitando dinero, porque sino le iba a cerrar el negocio, que inmediatamente se trasladó al referido negocio, en compañía de dos funcionarios policiales y una vez en el lugar, ellos le solicitaron la identificación a la referida ciudadana, quien no mostró nada, de igual forma se le preguntó las razones de la falsedad de la identificación, asiéndose del local de manera nerviosa, procediendo os funcionarios a seguirla y practicar la detención de la misma. Con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, (folio 08 y vto.), en el cual se señala un cheque del banco Banesco a nombre de Carmen Benítez, número de cédula 8.440.843, siendo su emisor la ciudadana MOYA YADIRA DEL VALLE, cuenta 0134-0471-20-4713011032, por un monto de dos mil cuatrocientos (2.40) bolívares. Con el Acta de Investigación Penal, de fecha (folio 9 y vuelto). Con el oficio N° 9700-174-SDEC-2880, en el cual, la suscrita Castillo Yuleydis, funcionaria adscrita al CICPC, deja constancia que una vez verificado los posibles registros que pueda tener la ciudadana Rosanys Coromoto Mariño Antón, se constató que la misma presenta varios registros policiales: por el delito de Falsificación de Documentos privados, según expediente F-378.700, por el delito de Apropiación Indebida, según expediente F-166.30, ambos por ante la Sub-Delegación de Cumaná por ante la Sub-delegación de Cumaná .Se observa igualmente que está cubierto los artículos 250 y artículo 251, ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 253 ejusdem en virtud de que se verifica su mala conducta predelictual de la imputada de autos, aún cuando la pena no excede de los 10 años, es verificado en el sistema juris 200 que la imputada de autos tiene un régimen de presentación por ante el Tribunal Segundo de Control en la causa signada RP01-P-2010-2372, con presentaciones periódicas cada 8 días por el lapso de seis meses, la cual no cumplió. Efectivamente, a la ciudadana antes identificada, a quien se le imputa a comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en e artículo 462 numeral 2 en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial “LEBARON PLAZA”. Visto lo alegado por la defensa sea otorgado a su defendida una medida cautelar sustitutiva de libertad esta Juzgadora la desestima por cuanto existen fundados elementos de convicción. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada: ROSANYS COROMOTO MARIÑO ANTON, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio asistente administrativo de la sala situacional de la Gobernación del estado Sucre, nacida en fecha 30/08/1967, hija de Francisca Antón de Mariña y Mario Antonio Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 8.642.522, residenciada en Cantarrana, sector cerro sabino, tercera Calle, cerca de la cancha, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-871-9146, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 2 en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial “LEBARON PLAZA. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio librado al Director de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedará recluida. Se califica la aprehensión de la imputada, como flagrante, tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ