REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004650
ASUNTO : RP01-P-2011-004650

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YANILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: RICHARD ANTONIO RENGEL, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.895, de estado civil soltero, natural de Santa Fe; fecha de nacimiento 14/01/1981, de profesión u oficio indefinido, hijo de Liliana Rengel y Domingo Rengel, residenciado en Residencias Cochaima, Casa S/Nº, Santa Fe, Estado Sucre., por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS AGRAVADAS, Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio KRISMAR YSASES DELGADO, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 03/11/2011, se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: RICHARD ANTONIO RENGEL por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS, Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de KRISMAR YSASES DELGADO visto que la victima manifestó que el señor Richard no la deja tranquila porque cada vez que me ve me acosa y se la pasa amenazándome que me va a matar, también me acosa a la niña donde la ve y si mi niña esta en clases va y empieza a buscarla en la escuela, ayer al medio día yo lo fui a buscar para hablar sobre mi hija y lo único que el me dijo fue que iba a reunir una plata porque antes de irse él me iba a matar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como RICHARD ANTONIO RENGEL , por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS, Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio KRISMAR YSASES DELGADO, pero se observa que solo cursa al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Edo. Sucre, en la cual dejan constancia del tiempo, modo y lugar como se produjeron los hechos y la detención del imputado; cursa al folio 03 acta de denuncia formulada por la víctima en contra del imputado de autos, a los folios 04 al 06 cursa acta de imposición realizada a la víctima de sus derechos y de las mediadas impuesta a su favor y en contra del imputado de autos, al folio 09 cursa acta de imposición realizada al imputado de sus derechos, a los folios 10 y 11 cursa boleta de notificación y acta impuestas al imputado de autos de las medidas de protección impuestas en su contra y a favor de la víctima; al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en la cual dan cuenta de la recepción del procedimiento y del detenido de autos, al folio 15 cursa acta de inicio de la investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público, al folio 17 cursa memorandun Nº 2621 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal (A) Décima del Ministerio Público donde aparece como imputado: RICHARD ANTONIO RENGEL. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL RICHARD ANTONIO RENGEL, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.895, de estado civil soltero, natural de Santa Fe; fecha de nacimiento 14/01/1981, de profesión u oficio indefinido, hijo de Liliana Rengel y Domingo Rengel, residenciado en Residencias Cochaima, Casa S/Nº, Santa Fe, Estado Sucre. por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS, Previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de KRISMAR YSASES DELGADO, titular de la cédula de identidad N°.15.078.654, residenciado en la calle Cochaima Santa Fe Parroquia Raul Leoni Del Estado Sucre, Cumanà Estado Sucre, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON

El Secretario de Control
ABOG. ANDREINA ALMEIDA