REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003972
ASUNTO : RP01-P-2011-003972
Visto el escrito presentado por el Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público donde solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS UGAS HERNANDEZ Y JOSE LUIS MARQUEZ, por considerarlo incurso en el delito de LESIONE, en perjuicio de la victima LEMARYS MOTA; en virtud de que ha prescrito la acción penal, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de sobreseer de la acción penal, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta el análisis de las actuaciones que presenta el expediente, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.-
Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 22-11-2000, visto accidente de transito ocurrido en la avenida Perimetral, frente al gran Pollo, cuando el vehiculo chevrolet, modelo 1988, tipo colectivo, color amarillo, placas ABO-103, conducido por el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ , impacta al vehiculo marca chevrolet, modelo Monza, tipo sedan , color blanco, placas RAV-396 conducido por el ciudadano JOSE LUIS UGAS HERNANDEZ, resultando herida la acompañante de este ultimo vehiculo la ciudadana LEMARYS MOTA….”
Este tribunal a fin de acreditar el hecho denunciado y por consiguiente establecer la procedencia o no de la solicitud de sobreseimiento, al realizar un estudio de las actuaciones, nos encontramos que en los autos solo cursa actuaciones levantadas por el instituto de trancito terrestre donde señala que las circunstancia de la colisión entre estos dos vehiculo y en consecuencia en el reporte del accidente señala que hubo lesionado, evidenciándose de las actuaciones presentadas, que no se realzo ninguna acto de investigación para corroborar los dichas lesiones.
Visto estos hechos solicita el sobreseimiento de la causa, por considerar que esta prescrita la acción penal, ya que se trata de un delito de LESIONES, al respecto este tribunal por considerar que al no existir examen medico forense que determine la lesión sufrida por la victima, es por lo que hace procedente lo fundamentando en la solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS UGAS HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº, 10221616 domiciliado en la urb. Los super Bloques apto 01-01 Cumana Estado Sucre, Y JOSE LUIS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº, 10448429 domiciliado en la urb. Bebedero vereda 15 casa Nº 09, Cumana Estado Sucre por el delito de LESIONES, en perjuicio de LEMARYS MOTA; titular de la cedula de identidad Nº, 6806849, domiciliado en el parcelamiento Miranda sector B quinta Doña Lea, Cumana Estado Sucre Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
El Juez Quinto de Control
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABG. ANDREINA ALMEIDA
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