REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004160
ASUNTO : RP01-P-2008-004160
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ALISON FREIRE, en su carácter de Fiscal Novena (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputado: WILLIAM JOSÉ PINTO ROMERO, FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, RAUL JOSÉ HERNÁNDEZ PEREZ, y FREDDY FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, por el delito precalificado por la Fiscalia contenido en el el articulo 60 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio de MARYADELA CAROLINA GUZMAN DELGADO. Visto que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” por cuanto al momento de su detención no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico que lo relacione con el hecho. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos sucedieron en fecha 11/09/2008; por lo cual se apertura la averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: WILLIAM JOSÉ PINTO ROMERO, titular de la Cédula del Identidad 14.499.581, Venezolano, nacido en fecha 10-10-1980, de 27 años de edad, soltero, de profesión agente de investigación y residenciado en la Urb. bebedero, avenida 01, vereda 18m, casa No. 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 12.271.819, Venezolano, nacido en fecha 21-05-1976, de 32 años de edad, soltero, de profesión técnico superior en computación, detective adscrito al CICPC, y residenciado en la Urb. La Llanada, sector 3, calle 8, casa No. 04, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; RAUL JOSÉ HERNÁNDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad 12.662.694, Venezolano, nacido en fecha 23-12-1976, de 31 años de edad, soltero, de profesión tsu en tecnología de alimentos, y residenciado en pasaje Bermúdez, casa No. 11, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y FREDDY FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 17.539.431, Venezolano, nacido en fecha 09-03-1986, de 22 años de edad, soltero, de profesión funcionario público, y residenciado en sector Boca de sabana, calle el rincón, casa S/N, frente al kinder viejo, Cumaná, Estado Sucre; por el delito precalificado por la Fiscalia como previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio de MARYADELA CAROLINA GUZMAN DELGADO, quien manifestó, que los funcionarios Cesar Arocha, Edgar Antonio Hernández, Rafael Gutiérrez y Henry Lugo, adscrito al CICPC, se trasladaron hacia la calle Blanco Bombona con la finalidad de realizar un procedimiento policial en una vivienda por cuanto se presumía que en la misma se encontraba una mercancía que había sido robada en fecha 10/09/2008; una vez en el sitio se percataron de la presencia de personas que llegaron a bordo de una camioneta Terius a la vivienda y decidieron practicar el procedimiento y se encontraron que el sitio se encontraban varios funcionarios del CICPC, los cuales se identificaron WILLIAM JOSÉ PINTO ROMERO, FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, RAUL JOSÉ HERNÁNDEZ PEREZ, y FREDDY FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, funcionarios que no estaban comisionado en la investigación de la mercancía que origino el procedimiento. Ante tal situación, el funcionario Cesar Flores se comunica con el superior Jesús Emilio castillo Sosa, quien decide que se traslade a las personas del procedimiento por la mercancía supuestamente robada y a los funcionarios a los fines de esclarecer la situación. Una vez en la cede del CICPC, la ciudadana MARYADELA CAROLINA GUZMAN DELGADO, residente de la vivienda en donde se realizaba el procedimiento, manifestó que cuatro funcionarios que llegaron primero al lugar, de acuerdo a lo que escucho estaban cuadrando con la gente que se llevó la mercancía , dando así a entender que los funcionarios estaban constriñendo a la entrega de dinero a responsables de la mercancía robada y o aportó mas detalles en cuanto a los hechos, realizando a raíz del presente caso una serie e investigaciones donde no se le puede atribuir los hechos denunciados de haber solicitado dinero alguno.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como WILLIAM JOSÉ PINTO ROMERO, FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, RAUL JOSÉ HERNÁNDEZ PEREZ, y FREDDY FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, por el delito precalificado por la Fiscalia como previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio de MARYADELA CAROLINA GUZMAN DELGADO, observando este juzgado que los fecha 11/09/2008; por lo cual se apertura la averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: WILLIAM JOSÉ PINTO ROMERO, titular de la Cédula del Identidad 14.499.581, Venezolano, nacido en fecha 10-10-1980, de 27 años de edad, soltero, de profesión agente de investigación y residenciado en la Urb. bebedero, avenida 01, vereda 18m, casa No. 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 12.271.819, Venezolano, nacido en fecha 21-05-1976, de 32 años de edad, soltero, de profesión técnico superior en computación, detective adscrito al CICPC, y residenciado en la Urb. La Llanada, sector 3, calle 8, casa No. 04, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; RAUL JOSÉ HERNÁNDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad 12.662.694, Venezolano, nacido en fecha 23-12-1976, de 31 años de edad, soltero, de profesión tsu en tecnología de alimentos, y residenciado en pasaje Bermúdez, casa No. 11, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y FREDDY FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 17.539.431, Venezolano, nacido en fecha 09-03-1986, de 22 años de edad, soltero, de profesión funcionario público, y residenciado en sector Boca de sabana, calle el rincón, casa S/N, frente al kinder viejo, Cumaná, Estado Sucre; por el delito precalificado por la Fiscalia como previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio de MARYADELA CAROLINA GUZMAN DELGADO, quien manifestó, que los funcionarios Cesar Arocha, Edgar Antonio Hernández, Rafael Gutiérrez y Henry Lugo, adscrito al CICPC, se trasladaron hacia la calle Blanco Bombona con la finalidad de realizar un procedimiento policial en una vivienda por cuanto se presumía que en la misma se encontraba una mercancía que había sido robada en fecha 10/09/2008. una vez en el sitio se percataron de la presencia de personas que llegaron a bordo de una camioneta Terius a la vivienda y decidieron practicar el procedimiento y se encontraron que el sitio se encontraban varios funcionarios del CICPC, los cuales se identificaron WILLIAM JOSÉ PINTO ROMERO, FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, RAUL JOSÉ HERNÁNDEZ PEREZ, y FREDDY FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, funcionarios que no estaban comisionado en la investigación de la mercancía que origino el procedimiento. Ante tal situación, el funcionario Cesar Flores se comunica con el superior Jesús Emilio castillo Sosa, quien decide que se traslade a las personas del procedimiento por la mercancía supuestamente robada y a los funcionarios a los fines de esclarecer la situación. Una vez en la cede del CICPC, la ciudadana MARYADELA CAROLINA GUZMAN DELGADO, residente de la vivienda en donde se realizaba el procedimiento, manifestó que cuatro funcionarios que llegaron primero al lugar, de acuerdo a lo que escucho estaban cuadrando con la gente que se llevó la mercancía , dando así a entender que los funcionarios estaban constriñendo a la entrega de dinero a responsables de la mercancía robada y o aportó mas detalles en cuanto a los hechos, realizando a raíz del presente caso una serie e investigaciones donde no se le puede atribuir los hechos denunciados de haber solicitado dinero alguno; por tal razón se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal Novena del Ministerio Público donde aparece como imputado: WILLIAM JOSÉ PINTO ROMERO, FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, RAUL JOSÉ HERNÁNDEZ PEREZ, y FREDDY FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, por el delito precalificado por la Fiscalia contenido en el articulo 60 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio de MARYADELA CAROLINA GUZMAN DELGADO, ya que no existe ningún otro elemento que corrobore la declaración de la victima, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO WILLIAM JOSÉ PINTO ROMERO, titular de la Cédula del Identidad 14.499.581, Venezolano, nacido en fecha 10-10-1980, de 27 años de edad, soltero, de profesión agente de investigación y residenciado en la Urb. bebedero, avenida 01, vereda 18m, casa No. 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 12.271.819, Venezolano, nacido en fecha 21-05-1976, de 32 años de edad, soltero, de profesión técnico superior en computación, detective adscrito al CICPC, y residenciado en la Urb. La Llanada, sector 3, calle 8, casa No. 04, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; RAUL JOSÉ HERNÁNDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad 12.662.694, Venezolano, nacido en fecha 23-12-1976, de 31 años de edad, soltero, de profesión tsu en tecnología de alimentos, y residenciado en pasaje Bermúdez, casa No. 11, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y FREDDY FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 17.539.431, Venezolano, nacido en fecha 09-03-1986, de 22 años de edad, soltero, de profesión funcionario público, y residenciado en sector Boca de sabana, calle el rincón, casa S/N, frente al kinder viejo, Cumaná, Estado Sucre; por el delito precalificado por la Fiscalia, contenido en el articulo 60 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio de MARYADELA CAROLINA GUZMAN DELGADO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABOG. ANDREINA ALMEIDA
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