REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005213
ASUNTO : RP01-P-2011-005213
RESOLUCIÓN QUE DECRETA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, veinticinco (25) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las 01:00 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Control en funciones de guardia, presidido por la Juez, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, la Secretaria Judicial de guardia, Abg. MARIANA MADRID ORTEGA, y el Alguacil MERVI FLORES, a los fines de llevar a cabo la Audiencia oral por solicitud de Declinatoria de Competencia al imputado ARTURO JOSE SALAYA, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido en fecha 06/10/1980, soltero, de profesión u oficio vigilante del Ministerio de Educación, titular de la Cédula de identidad N° 15.936.538, residenciado en tres picos, las torres, tercera calle, casa N° 124, hijo de Ismael Francheski y Maritza Salaya; A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre y la Defensora Pública Tercera Penal, Abg. SUSANA BOADA, en sustitución de la Defensoría Pública Segunda. Acto seguido la ciudadana juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que el mismo manifestó no tener abogado privado, y solicita al Tribunal la designación de un Defensor Público y estando presente en esta sala la Defensa Pública Tercera Abg. SUSANA BOADA, quien en este acto actúa en sustitución de la Defensoría Pública Segunda, acepta la designación recaída en su persona y se impone de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, la Juez le concede el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, ratifico el escrito consignado mediante el cual coloco a la disposición de este Tribunal al ciudadano ARTURO JOSE SALAYA, quien se encuentra requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal del Estado Monagas, en fecha 25/10/2010 y 02/11/2010, según expediente N° NP01-P-2008-004089, por el delito de ROBO COMUN, información suministrada por el sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela pablo Lugo Araque. En ese sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez instruye al imputado con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal del Estado Monagas, en fecha 25/10/2010 y 02/11/2010, según expediente N° NP01-P-2008-004089, por el delito de ROBO COMUN, información suministrada por el sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela pablo Lugo Araque. De igual forma la Juez la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ARTURO JOSE SALAYA, Venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido en fecha 06/10/1980, soltero, de profesión u oficio vigilante del Ministerio de Educación, titular de la Cédula de identidad N° 15.936.538, residenciado en Barbacoa Sector la Hacienda, casa S/N, hijo de Ismael Francheski y Maritza Salaya.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: “Solicito se hagan las gestiones pertinentes a los fines de que sea trasladado a su Tribunal de origen el imputado, a la brevedad posible, todo ello con la celeridad que el caso amerita, y que el traslado sea efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que pueda ser oído por su juez natural.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública Tercera Abg. SUSANA BOADA, quien en este acto actúa en sustitución de la Defensoría Pública Segunda de guardia de esta sede, Abg. SUSANA BOADA, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, coloca a la orden de este Juzgado al ciudadano ARTURO JOSE SALAYA, quien fue aprehendido en fecha: 24/10/2011, a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, Cumaná, por resultar requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal del Estado Monagas, en fecha 25/10/2010 y 02/11/2010, según expediente N° NP01-P-2008-004089, por el delito de ROBO COMUN, información suministrada por el sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela pablo Lugo Araque, éste Tribunal por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines de que conozca del proceso iniciado contra el ciudadano ARTURO JOSE SALAYA, toda vez que éste es su Juez natural. En tal sentido, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra el ciudadano ARTURO JOSE SALAYA al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal del Estado Monagas, en fecha 25/10/2010 y 02/11/2010, según expediente N° NP01-P-2008-004089, por el delito de ROBO COMUN, información suministrada por el sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela pablo Lugo Araque, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar le pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal del Estado Monagas, en forma inmediata al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual permanecerá recluido en el Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre hasta tanto se materialice dicho traslado. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
|