REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003938
ASUNTO : RP01-P-2011-003938

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por los abogadas Héctor Márquez y Mario Ruiz, en su carácter de defensores privados del imputado LEYZER ALEXANDER VILLALBA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.630.075, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRADIMIR ALEXANDER MACALLO LEIVA, mediante el cual solicitan se revise la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido, por considerar que en el presente caso no existe peligro de fuga ni peligro de obstaculización, toda vez que siendo la victima boxeador profesional deportivo que representara a Venezuela en las Olimpiadas a realizarse en el exterior, presume la defensa que no asistirá a ninguna de las audiencias a realizarse por este Tribunal; e igualmente señalan que su representado tiene buena conducta predelictual.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 12-09-2011 este Tribunal decretó Medida Privativa de Libertad contra el imputado LEYZER ALEXANDER VILLALBA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.630.075, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRADIMIR ALEXANDER MACALLO LEIVA.

En fecha 24-10-2011 fue presentado acto conclusivo por parte de la representante fiscal, consistente en escrito acusatorio, habiendo sido fijada la celebración de la audiencia preliminar para el día 16-11-2011, a las 11:30am, fecha en la cual no pudo ser realizada la audiencia por no haber despacho, siendo nuevamente fijada para el día 09-12-2011, fecha en la cual fue diferido el acto por la incomparecencia de la victima, posteriormente es nuevamente fijado la audiencia preliminar para el día 20-12-2011, fecha en la que nuevamente es diferida la audiencia por la incomparecencia de la victima a la cual no ha sido posible citar dada lo ambiguo de la dirección aportada por este, en virtud de lo cual se acordó oficiar al SAIME a objeto de que suministre el movimiento migratorio de la victima con carácter de urgencia e igualmente se ordenó oficiar a la Fundación para el Desarrollo Deportivo del Estado Sucre (FUNDESU) a objeto de solicitarle información en relación a la dirección de la victima.

En fecha 21-12-2011 se recibe oficio procedente de la Fundación para el Desarrollo Deportivo del Estado Sucre (FUNDESU), mediante la cual informan que el ciudadano FRADIMIR ALEXANDER MACALLO LEIVA, es atleta de Boxeo del Estado Sucre y pertenece a la selección nacional de Boxeo, motivo por el cual se encuentra concentrado en el estado Carabobo participando en practicas obligatorias para viajar en el mes de enero 2012 a Rusia para una concentración y practica de la disciplina de Boxeo, ya que participara en las Olimpiadas de Londres

Ahora bien, hecho el análisis anterior estima esta juzgadora que en el presente caso no existe peligro de obstaculización, dada la imposibilidad del imputado en poder influir en la victima de la presente causa penal, que el imputado no presenta registros policiales tal como puede apreciarse en memorando cursante al folio once, lo que determina una buena conducta predelictual, observando igualmente esta juzgadora que el imputado tiene fijada su residencia en una zona populosa de este ciudad, lo que pone de manifiesto que pertenece a un sustrato humilde de la población, lo que a criterio de esta juzgadora constituye una imposibilidad de sustraerse del proceso penal, tomando en cuenta que carece de los medios económicos para evadirla, en atención a ello, es por lo que este Tribunal estima procedente acordar la solicitud de la defensa y sustituir la medida privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA A FAVOR DEL IMPUTADO LEYZER ALEXANDER VILLALBA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.630.075, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD consistentes en: 1.- Un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses; y 2.- La prohibición de salida del Estado Sucre sin la previa autorización del Tribunal. Se acuerda fijar audiencia para imponer de la presente decisión al imputado de autos el día viernes 23-12-2011 a las 10:00am. Líbrese boleta de notificación al Fiscal y a la Defensa. Líbrese Oficio al Comando General de Policía IAPES ubicado en esta ciudad de Cumaná, a objeto de remitirle boleta de libertad de inmediato cumplimiento, con la indicación del deber de informar al imputado de la obligación que tiene de asistir a la audiencia fijada. Se acuerda oficiar a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez se imponga la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MADRID ORTEGA