REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004832
ASUNTO : RP01-P-2010-004832

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA

El día veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) siendo 3:00pm, en la sala 2-A, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal sede Cumana, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de sala Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA y el Alguacil ABEL CARREÑO, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia preliminar en la causa N° RP01-P-2010-004832, en virtud de Audiencia de Sobreseimiento a favor del ciudadano imputado ELIAS ZEGHEN BOUBOU, Venezolano, natural del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-02-1972, de 38 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.381.623, comerciante, residenciado en Parcelamiento Miranda, Sector C, calle Caicara, N° 85 de esta ciudad de Cumaná, presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre el Delito de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Segunda (aux) del Ministerio Público, el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA, el imputado de autos.
DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente, la Juez pasó a explicar el motivo del presente acto dando inicio al mismo, otorgándole la palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal en fecha 19-07-2011 en la cual fue solicitado a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2°, por el delito de contrabando previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, tomando en cuenta que el hecho que origino la presentes investigación y con fundamento en los elementos de convicción que cursan en esta causa, recabados durante la fase preparatoria, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la veracidad del evento penal denunciado en medios informativos impresos, a favor del ciudadano ELIAS ZEGHEN BOUBOU, titular de la cédula de identidad N° 11.381.623, residenciado en Parcelamiento Miranda, Sector C, calle Caicara, casa N° 85 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado ciudadano ELIAS ZEGHEN BOUBOU, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a la misma, quienes manifestaron: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA, quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado por la representación Fiscal y solicito se decrete el Sobreseimiento a favor de mi representado, y se acuerde la entrega de la mercancía que se encuentra aun retenida, previo pago de los impuestos respectivos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 y 366 del COPP.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto lo expuesto por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, lo señalado por el imputado de autos y su defensor privada, este Juzgado resuelve: fundamenta la Fiscalía su solicitud de Sobreseimiento en virtud que de las investigaciones realizadas se pudo determinar que el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico por cuanto se trata de un error de hecho previsto en la norma del artículo 85 del Código Orgánico Tributario, y en virtud de ello el hecho investigado no es típico, solicitud esta fundamentada en el ordinal Segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, circunstancias estas que ha tomado en cuenta la Fiscalía del Ministerio Público como parte de buena fe para solicitar el sobreseimiento de la causa. Ahora bien revisadas las actas procesales y oído lo expuesto por las partes este Tribunal considera que el presente caso no puede ser encuadrado dentro de ningún tipo penal y a tal efecto considera procedente declara con lugar la solicitud fiscal y así debe decidirse. En virtud de lo expuesto este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: ELIAS ZEGHEN BOUBOU, presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre el Delito de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En cuanto a la petición de entrega de la mercancía que se encuentra aun retenida, descritas a los folios 25 y 26 y 27, consistentes en Treinta (30) aires acondicionados de ventana y veinte (20) aires acondicionados tipo split de consola, con sus respectivos condensadores y kits de instalación, este Tribunal acuerda la entrega de la referida mercancía, previo pago de los impuestos aduaneros correspondientes, cuya planilla deberá ser presentada al Comando del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional, para que pueda formalizarse la entrega respectiva. Se acuerda oficiar lo conducente al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Sucre, ubicada en la ciudad de Cumaná a objeto de solicitarle con base en lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la liquidación y pago de los impuestos correspondientes a la mercancía antes descrita para su inmediata entrega al ciudadano ELIAS ZEGHEN BOUBOU, titular de la cédula de identidad No. 11.381.623, para lo cual se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, copia certificada del informe emitido por la Aduana Principal de Puerto Sucre, cursante a los folios 130 al 134, copia certificada de la factura comercial cursante al folio 199 y copia certificada de los documentos cursantes a los folios 50 al 66 constitutivos de la declaración y otros tramites aduaneros. Se acuerda igualmente la devolución del contenedor en el cual se encuentra retenida dicha mercancía. Líbrese oficio al Comando del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional para que previa presentación de la planilla de liquidación y pago de los impuestos aduaneros correspondientes haga entrega al ciudadano ELIAS ZEGHEN BOUBOU, titular de la cédula de identidad No. 11.381.623, de la mercancía en ella descrita y consistente en Treinta (30) aires acondicionados de ventana y veinte (20) aires acondicionados tipo split de consola, con sus respectivos condensadores y kits de instalación. Se acuerda igualmente la devolución del contenedor en el cual se encuentra retenida dicha mercancía. Líbrese oficios respectivos. Remítanse las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia en ese recinto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MADRID ORTEGA