REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001805
ASUNTO : RP01-P-2011-001805

AUTO QUE ACUERDA EXHUMACIÓN Y ACUERDA LIBRAR EXHORTO


Visto el escrito presentado por la Abg. GALIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, mediante el cual actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde la practica de una diligencia de investigación consistente en la EXHUMACIÓN DEL CADÁVER de quien en vida respondiera al nombre de RAQUEL CELESTE MANAGUA PAREJO, titular de la cédula de identidad No. 16.173.837, quien se encuentra sepultada en el Cementerio Municipal del Municipio Aragua de Barcelona ubicado en la Calle Bolívar cruce con calle Pío Ceballo, Sector Sapacem, Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui; por considerar que dicha diligencia es de suma importancia en relación con la investigación realizada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente causa penal por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre ubicado en el Estado Sucre, en virtud de accidente de transito ocurrido en fecha 14-04-2011, que se calificó como arrollamiento y choque fijo cerro, con muerto, siendo remitido el expediente a fiscalía en fecha 16-04-2011.

Cursa al folio 57 de las actuaciones, copia de certificado de defunción de la ciudadana RAQUEL CELESTE MANAGUA PAREJO, titular de la cédula de identidad No. 16.173.837, expedida en fecha 15-04-2011.

Riela al folio 65 copia de permiso de enterramiento del cadáver de la ciudadana RAQUEL CELESTE MANAGUA PAREJO, otorgada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, por cuanto de la información aportada por el Ministerio Público constatada directamente de las actuaciones, resulta evidente que la victima Raquel Celeste Managua Parejo, fue sepultada sin habérsele practicado la correspondiente autopsia de ley, es por lo que este Tribunal considera procedente acordar la solicitud de la practica de la exhumación del cadáver, con el objeto de determinar la causa de muerte y otras circunstancias que se estimen relevantes en relación con la muerte de la victima y así se decide.

Ahora bien, por cuanto de actas se desprende que el cadáver fue sepultado en otra jurisdicción penal, y por cuanto por error involuntario este Tribunal fijo oportunidad para la realización del acto, verificando posteriormente tal circunstancia, es por lo que actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda subsanar el error y emitir el correspondiente exhorto para que un Tribunal de Primera Instancia en funciones de control de la jurisdicción correspondiente, practique la diligencia de investigación acordada y así se decide.

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y considerando que la practica de la diligencia de investigación acordada debe ser realizada fuera de la jurisdicción de este Tribunal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: EXHORTAR a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para que realice la diligencia de investigación acordada, a tal efecto remítasele copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones cursantes al expediente.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MRIANA MADRID ORTEGA