REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004852
ASUNTO : RP01-P-2011-004852
RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR Y ACUERDA LIBERTAD INMEDIATA
Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la Abogada Mariuska Gabaldón en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado VIDAL JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.946.017, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Luís José Alcalá, y quien se encuentra representado por los abogados privados Hernan Ortiz y Armando Acuña.
Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 21-11-2011 este Tribunal decretó Medida Privativa de Libertad contra el imputado Vidal José González Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-23.946.017, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Leves previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Luís José Alcalá.
Ahora bien, la representación fiscal ha presentado escrito acusatorio por el delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, e igualmente ha presentado solicitud de sobreseimiento a favor del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, con base en lo dispuesto en la norma del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó; adicionalmente solicita la representante fiscal se decrete a favor del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las establecidas en los numerales 2,3,4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que las circunstancias que dieron lugar a la privación judicial preventiva de libertad han variado.
Este Tribunal previo la revisión efectuada a las actas observa, que efectivamente las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar la medida privativa de libertad han variado toda vez que la acusación presentada ha sido solo por el delito de Lesiones Leves, el cual contempla una pena privativa de libertad de arresto de tres a seis meses, en virtud de ello y tomando en cuenta que el imputado tiene una buena conducta predelictual, toda vez que el memorando cursante al folio 15 del expediente refiere que no tiene registros policiales y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y así debe decidirse.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA A FAVOR DEL IMPUTADO VIDAL JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.946.017, medida cautelar consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses. Se acuerda fijar audiencia para imponer de la presente decisión al imputado de autos el día jueves 22-12-2011 a las 10:00am. Líbrese boleta de notificación al Fiscal y a la Defensa. Líbrese Oficio al Comando General de Policía IAPES ubicado en esta ciudad de Cumaná, a objeto de remitirle adjunto boleta de libertad que se acuerda librar de inmediato cumplimiento, con la indicación del deber de informar al imputado de la obligación que tiene de asistir a la audiencia fijada autos para el día jueves 22-12-2011 a las 10:00am. Se acuerda oficiar a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez se imponga la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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