REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004138
ASUNTO : RP01-P-2011-004138

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

El día diecinueve (19) de diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 09:30 AM; se constituye en la sala Nº 03 - A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y del alguacil de sala RICHRAD BOADA, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa en la Causa Nº Nº RP01-P-2011-004138, seguida en contra del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROSAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.290.460, de 38 años de edad, nacido en fecha 13/02/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor de protección civil, hijo de Francisco José Sánchez Osuna y Teholinda Josefina de Sánchez González, residenciado en la Calle Principal del Sector Guarapiche, Casa S/Nº (a tres casas del stadium de Guarapiche), Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. JORGE SAYEGH, el imputado previo traslado de la Comandancia de la Policía de Cumaná, los Defensores Privados ABG. RUBEN GARCIA y JESÚS AMARO. Acto seguido se le cede la palabra a al Abg. JESÚS AMARO ALCALÁ, quien manifiesta: en virtud de la designación de defensor realizada por el imputado de autos, quien me asocia en la defensa, acepto en este acto el cargo de defensor recaído en mi persona, Acto seguido el Tribunal procedió a tomar el juramento de ley al Abogado Jesús Amaro quien jura cumplir fielmente con el cargo recaído a su persona, asimismo se impuso de inmediato de las actas procesales y estuvo de acuerdo en la realización del acto fijado para el día de hoy. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndole saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, igualmente se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la fiscalía Séptima del Ministerio Publico, consignado en fecha 31-10-2011, cursante a los folios 59 al 68 de lasI presentes actuaciones, en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROSAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.290.460, de 37 años de edad, nacido en fecha 13/02/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor de protección civil, hijo de Francisco José Sánchez Osuna y Teholinda Josefina de Sánchez González, residenciado en la Calle Principal del Sector Guarapiche, Casa S/Nº (a tres casas del stadium de Guarapiche), Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurridos en fecha 30/09/2011, siendo aproximadamente las 16:45 de la tarde funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Casanay, recibieron llamada telefónica anónima de un ciudadano quien informó que en la ‘poza del muerto’ dos ciudadanos presuntamente estaban vendiendo droga y uno de ellos tenía un koala colgado en el pecho y estaba sin camisa y el otro tenía una camisa amarilla, por lo cual formaron una comisión y se dirigieron al sitio, colocando un punto de control en la entrada de la poza ‘los muertos’ del Sector Santa Teresa de Guarapiche, donde retienen a dos ciudadanos, que tenían las características aportadas en la llamada telefónica, practicándole una revisión corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de dos testigos, indicándosele al ciudadano que sacara lo que tenía el koala sacando varios envoltorios tipo cebollitas de colores, colores verdes con rayas negras y otros de color azul, asimismo varios envoltorios transparentes de mayor tamaño, contentivos de un polvo blanco, droga de la denominada cocaína, y un envoltorio pequeño en material sintético de color azul, envuelto en un papel de color marrón, contentivo de marihuana, en virtud de esto se procede a leerle a el ciudadano los derechos establecidos en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados como Miguel Ángel Sánchez Rosal, siendo este quien portaba el koala. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y las pruebas. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. JESÚS AMARO ÁLCALA quien lo hace en los siguientes términos: esta defensa asociada, en primer termino no hace objeción a la acusación salvo que exista una causal que no haya podido apreciar esta defensa, asimismo nos reservamos el derechos de rebatir en juicio lo que consideremos que corresponda hacer, no obstante considero que la acusación debe ser admitida parcialmente, por cuanto la lectura que realiza el ministerio público indica que existían dos personas vendiendo droga, es por ello que esta defensa considera que el delito imputado no debería ser el de ocultamiento debido a las circunstancias que rodearon los hechos, así lo describen esta defensa ratifica el escrito presentado en su oportunidad legal en la que promueve los testimonios de los ciudadanos que aparecen en el escrito presentado por esta defensa: asimismo solito al tribunal revise la medida privativa de libertad que pesa en contra de mi defendido, para que mi defendido se integre nuevamente a su familia y continúe el proceso en libertad, de igual forma solicito al tribunal copia simple del acta. Asimismo rarificó el escrito presentado el 02-12 11, en donde se solicito al tribunal que la devolución de la libreta de ahorro, por se hace necesaria para disponer del sustento de la familia de mi defendido.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Cuarto de Control, oído lo expuesto por las partes, revisado el escrito acusatorio y el escrito presentado por la defensa, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada, este tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Punto Previo: Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento solicita la opinión fiscal respecto de la petición de devolución de la libreta de ahorros. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene objeción para su entrega. Retomando el derecho de palabra la juez vista la solicitud formulada y la opinión fiscal, acuerda la devolución de la libreta de ahorros por lo que se acuerda oficiar lo conducente para que esta sea entregada al imputado de autos quien se encuentra recluido en la policía. Seguidamente continuando en el pronunciamiento d la decisión el Tribunal decide: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía undécima del Ministerio Público en contra del MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROSAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.290.460, de 37 años de edad, nacido en fecha 13/02/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor de protección civil, hijo de Francisco José Sánchez Osuna y Teholinda Josefina de Sánchez González, residenciado en la Calle Principal del Sector Guarapiche, Casa S/Nº (a tres casas del stadium de guarapiche), Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley de Drogas delito cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 30/09/2011, siendo aproximadamente las 4:45 de la tarde funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Casanay, recibieron llamada telefónica anónima de un ciudadano quien informó que en la ‘poza del muerto’ dos ciudadanos presuntamente estaban vendiendo droga y uno de ellos tenía un koala colgado en el pecho y estaba sin camisa y el otro tenía una camisa amarilla, por lo cual formaron una comisión y se dirigieron al sitio, colocando un punto de control en la entrada de la poza ‘los muertos’ del Sector Santa Teresa de Guarapiche, donde retienen a dos ciudadanos, que tenían las características aportadas en la llamada telefónica, practicándole una revisión corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de dos testigos, indicándosele al ciudadano que sacara lo que tenía el koala sacando varios envoltorios tipo cebollitas de colores, colores verdes con rayas negras y otros de color azul, asimismo varios envoltorios transparentes de mayor tamaño, contentivos de un polvo blanco, droga de la denominada cocaína, y un envoltorio pequeño en material sintético de color azul, envuelto en un papel de color marrón, contentivo de marihuana, en virtud de esto se procede a leerle a los ciudadanos los derechos establecidos en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados como Miguel Ángel Sánchez Rosal, siendo este quien portaba el koala, en consecuencia se declara sin lugar la petición de la defensa en cuanto a modificar el precepto jurídica aplicable. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente las pruebas ofrecidas para su exhibición; asimismo se admite las pruebas ofrecidas en el escrito presentado por la defensa privada cursante en los folios 82 y 83 las cuales a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba para ser evacuadas en un eventual juicio oral y publico en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento Especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo de libre coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y desear ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROSAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.290.460, de 38 años de edad, nacido en fecha 13/02/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor de protección civil, hijo de Francisco José Sánchez Osuna y Teholinda Josefina de Sánchez González, residenciado en la Calle Principal del Sector Guarapiche, Casa S/Nº (a tres casas del stadium de guarapiche), Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley de Drogas delito cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos antes narrados; Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado en el lapso legal. Cuarto: En cuanto a la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, esta juzgadora declara sin lugar la misma por considerar que se mantienen las causas que dieron origen a esta y así se decide. Líbrese oficio al comisario jefe del CICPC sede cumana, a los fines de que se entregue al imputado de autos la libreta de ahorro acordada por este tribunal en esta misma fecha. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MADRID ORTEGA