REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003931
ASUNTO : RP01-P-2011-003931

RESOLUCIÓN QUE DECLARA INSUFICIENCIA DE RECAUDOS
PARA CONSTITUCIÓN DE FIANZA

Visto el escrito presentado por el Abogado Armando Acuña en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Hildebrando José González Blanca, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alberto José Vallenilla; mediante el cual consigna recaudos exigidos en decisión de fecha 01-12-2011, en la cual este Tribunal decretó al referido imputado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las previstas en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la constitución de una fianza, por dos fiadores de reconocida solvencia moral que acrediten cada uno ingresos mensuales iguales o superiores a cien (100) unidades tributarias, calculada la unidad tributaria a razón de la cantidad de sesenta y cinco bolívares cada una (Bs. 65,00), lo que arroja una cifra de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00), debiendo igualmente acreditar su domicilio permanente en esta ciudad, con carta de residencia respectiva; este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

Este Tribunal para decidir observa que la constitución de la fianza como medida cautelar impuesta queda supeditado a la previa aprobación de los requisitos legales para su procedencia y en tal sentido señala lo siguiente:

Primero: Consigna el abogado defensor adjuntos a su escrito los siguientes recaudos del ciudadano Alexander Emiro Sulbaran Caridad, titular de la cédula de identidad No. 11.375.697.
1. Copia fotostática de documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil SERVICIOS SUBLA, C.A. (SUBLACA) ;
2. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Alexander Emiro Sulbaran Caridad.
3. Copia fotostática de carnet de la empresa S.S.B. Servicios Subra, C.A., correspondiente al ciudadano Alexander Sulbaran.
4. Constancia emanada del ciudadano Alexander Sulbaran en su carácter de Gerente de la empresa S.S.B. Servicios Subla, C.A., donde deja constancia que el ciudadano Alexander Emiro Sulbaran Caridad ocupa el cargo de Gerente General de la referida empresa, devengando un sueldo mensual de Bs. 8.000,00.
5. Constancia de residencia del ciudadano Alexander Emiro Sulbaran Caridad, emitida por el Consejo Comunal de El Guapo, Cumaná Estado Sucre.

Segundo: Igualmente consigna el abogado defensor adjuntos a su escrito, los siguientes documentos del ciudadano Esteban Antonio Blanca, titular de la cédula de identidad No. 8.651.787.
1. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Esteban Antonio Blanca.
2. Copia fotostática de carnet de la empresa S.S.B. Servicios Subra, C.A., correspondiente al ciudadano Esteban Antonio Blanca.
3. Constancia emanada del ciudadano Alexander Sulbaran en su carácter de Gerente de la empresa S.S.B. Servicios Subla, C.A., donde deja constancia que el ciudadano Esteban Antonio Blanca ocupa el cargo de Director Gerente de la referida empresa, devengando un sueldo mensual de Bs. 8.000,00.
4. Constancia de residencia del ciudadano Esteban Antonio Blanca, emitida por el Consejo Comunal de El Guapo, Cumaná Estado Sucre.

Ahora bien, del análisis de con los recaudos presentados se observa:

Respecto de la copia del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil SERVICIOS SUBLA, C.A. (SUBLACA).

1. En el Título I Cláusula Primera, relativa a la denominación de la sociedad se indica SERVICIOS SUBLA, C.A. (SUBLACA); sin embargo en las constancias presentadas la compañía aparece identificada como S.S.B. SERVICIOS SUBLA, C.A., no pudiendo esta juzgadora verificar si se trata de la misma compañía y se hubiere realizado cambio de nombre, o se hubiere reformado los estatutos para el uso de siglas, toda vez que nada señala el documento presentado, existiendo a criterio de esta juzgadora la imposibilidad de verificar si se trata de la misma empresa.
2. En el titulo IV relativo a la administración de la sociedad, se puede apreciar que la clausula Décima Segunda indica que la administración estará a cargo de una junta directiva integrada por un Presidente y un Vicepresidente, y en el Título relativo a las Disposiciones finales Clausula Séptima se designa como Vicepresidente al ciudadano Esteban Antonio Blanca, no pudiendo apreciarse quien es el presidente, toda que la información está incompleta; sin embargo la persona que suscribe las constancias presentadas lo hace en condición de Gerente, lo que no se corresponde con lo señalado en el documento constitutivo estatutario que indica las forma de representar a la empresa, existiendo a criterio de esta juzgadora la imposibilidad de verificar si se trata de la misma empresa, toda vez que no se aportaron otros documentos que señalen la modificación de la Junta Directiva, que hubiere incorporado Gerentes y Director Gerente.
3. No aparece en las constancia de trabajo consignadas dirección y teléfono fijo en el cual se puede verificar la información allí aportada, haciendo imposible tal verificación por parte de este Tribunal.
4. No se indica en las constancias de trabajo la antigüedad de las personas en dichas funciones.
5. En la constancia de trabajo del ciudadano Alexander Emiro Sulbaran Caridad, quien la suscribe parece ser la misma persona a quien esta dirigida, por lo que mal puede dar fe de si mismo en cuanto a ser “…una persona responsable y apta para desempeñar las funciones que se le encomiendan, por Tanto recomendada por nuestra empresa.”

En cuanto a las constancias de residencia presuntamente emitidas por el consejo comunal de “El Guapo”, a los ciudadanos Alexander Emiro Sulbaran Caridad y Esteban Antonio Blanca, este Tribunal observa, que no se identifica a la persona que suscribe la constancia, no se indican sus datos identificatorios, tales como nombres y apellidos, cédula de identidad y cargo que le acredite para suscribir tal documento como integrante del referido Consejo Comunal, ni dirección y número telefónico fijo donde pueda el Tribunal verificar la información allí aportada.

En relación a las constancias de buen comportamiento presuntamente expedidas por el consejo comunal de “El Guapo”, a los ciudadanos Alexander Emiro Sulbaran Caridad y Esteban Antonio Blanca, este Tribunal observa, que no se identifica a la persona que suscribe las mismas, no se indican sus datos identificatorios, tales como nombres y apellido, cédula de identidad y le acredite para suscribir tal documento, ni dirección y número telefónico fijo donde pueda el Tribunal verificar la información allí aportada

En consecuencia del análisis realizado a los recaudos aportados se desprende que la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos por este Tribunal, para la constitución de la fianza acordada y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la insuficiencia de los recaudos presentados, por el Abogado Armando Acuña en su carácter de Defensor Privado del imputado Hildebrando José González Blanca, para la constitución de fianza y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MRIANA MADRID ORTEGA