REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005118
ASUNTO : RP01-P-2011-005118
RESOLUCIÓN QUE DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO
Vista la Medida Protección solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano JOSE ERNESTO AMAYA FLORES, titular de la cedula de identidad numero V-9.979.867, domiciliado en Caiguire, Avenida Carúpano, casa No. 135-B cerca de Conscripto militar, en Cumaná Estado Sucre, quien funge como testigo en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F1-1C-772-10, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, e iniciada con ocasión de la comisión de uno de los delitos contra las personas; en virtud de la entrevista rendida en la sede fiscal por el referido ciudadano, quien en su condición de testigo manifestó sentir temor por su integridad física y la de su familia, ante las amenazas de las cuales ha sido objeto por parte de un ciudadano de nombre Víctor Ramón Rodríguez, quien presuntamente junto al ciudadano Luís Alexander Salazar, participaran en el homicidio del ciudadano José Pereda (occiso), tal como consta en el acta de entrevista anexa a la solicitud.
Este Tribunal estima que ante la declaración del testigo existe un inminente peligro para su vida y es derecho de éste solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerle de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS FRECUENTES, por el domicilio del ciudadano JOSE ERNESTO AMAYA FLORES, titular de la cedula de identidad numero V-9.979.867, domiciliado en Caiguire, Avenida Carúpano, casa No. 135-B cerca de Conscripto militar, en Cumaná Estado Sucre; las cuales deberán ser cumplidas por funcionarios adscritos al Comando Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por lo que se ordena librar oficio correspondiente al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a objeto de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de girar las instrucciones pertinentes a fin de que los funcionarios adscritos a ese Comando Policial inicien de forma inmediata la medida de protección dictada, por un período de seis (06) meses. Igualmente se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y al testigo JOSE ERNESTO AMAYA FLORES, de la presente decisión. Remítase el presente asunto con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIO
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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