REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004618
ASUNTO : RP01-P-2007-004618
RESOLUCIÓN QUE IMPONE ORDEN DE CAPTURA
Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre de dos mil Once (2011), siendo las 2:00 de la tarde se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañado de la Secretaria de sala Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA y del Alguacil RICHARD BOADA, a los fines de realizar la Audiencia Oral de imposición de orden de captura según decisión dictada por este tribunal en fecha 22-07-2011, en la causa Nº RP01-P-2008-004616, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA HERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/07/1980, titular de la cédula de identidad No. V-14.661.787, hijo de Enrique Gutiérrez y Gladis García, obrero, residenciado en Barrio las Palomas frente a los apartamentos de las Palomas, casa azul N° 25, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 416, 218 Y 474 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SONIA DEL VALLE GUTIÉRREZ y ANDRÉS BELLO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentren presentes, la Fiscal (A) del Ministerio Publico Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzy Galantón en sustitución de la Defensora pública Séptima y el imputado de autos previo traslado de la Comandancia General de Policía de Cumaná. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al imputado del motivo de su aprehensión en virtud de la orden emanada de este Tribunal en fecha 22-07-2011, en la cual se acordó Orden de captura en contra del referido imputado.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Solicito a este Tribunal proceda a fijar la audiencia preliminar.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al imputado LUIS ENRIQUE GARCIA, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismo, quien manifiesta: “ Yo voy avenir a todos los llamados del tribunal.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, quien expuso: “Solicito a este Tribunal conceda una nueva oportunidad al imputado y le otorgue una medida cautelar, en vista de su compromiso a acudir a los llamados del Tribunal.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: visto la declaración del imputado quien en este acto se compromete a acudir a los llamados del Tribunal, visto igualmente que se encuentra pendiente la realización de la audiencia preliminar, se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la misma en fecha 23-01-2012 a las 2:30pm. Quedando los presentes debidamente notificados. En virtud de ello este Tribunal acuerda decretar contra el imputado de autos medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 256 numeral 3° del COPP, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/07/1980, titular de la cédula de identidad No. V-14.661.787, hijo de Enrique Gutiérrez y Gladis García, obrero, residenciado en Barrio las Palomas frente a los apartamentos de las Palomas, casa azul N° 25, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 256 numeral 3° del COPP, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración de la audiencia preliminar por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 416, 218 Y 474 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SONIA DEL VALLE GUTIÉRREZ Y ANDRÉS BELLO. La libertad del imputado se materializa desde la sala de audiencias. En consecuencia Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándole sobre el régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado antes señalado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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