REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004879
ASUNTO : RP01-P-2011-004879

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABGS. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA y ALISON FREIRE EDREIRA, en su carácter de Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en donde aparece como imputado: WILFREDO ENRIQUE RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 4.688.399, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos: LEONEL JOSE PATIÑO Y JACKSON ALBERTO NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.212.097 y V-15.346.768 respectivamente, fundamentando su solicitud en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02/11/2010 se apertura una averiguación contra el ciudadano: WILFREDO ENRIQUE RIVERO, por denuncia presentada por los ciudadanos LEONEL JOSE PATIÑO Y JACKSON ALBERTO NUÑEZ, en la que narran una serie de hechos señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos, iniciándose la presente causa penal por haberse cometido presuntamente uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos: LEONEL JOSE PATIÑO Y JACKSON ALBERTO NUÑEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como WILFREDO ENRIQUE RIVERO, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos: LEONEL JOSE PATIÑO Y JACKSON ALBERTO NUÑEZ, pero se observa que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que si bien es cierto se cometió un hecho, es decir fueron derribadas las torres de cabillas, no es menos cierto que las personas responsables de los locales no contaban con los permisos correspondientes para la construcción y el presentado ya se encontraba vencido, surgiendo tal afirmación como consecuencia del análisis de la documentación presentada por los mismos denunciantes. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABGS. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA y ALISON FREIRE EDREIRA, en su carácter de Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, que esta acción presuntamente desplegada por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE RIVERO, no es subsumible dentro de ninguno de los tipos penales que contempla la Ley Contra la Corrupción, y en ese sentido se considera que la conducta desplegada por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE RIVERO, no es un hecho típico, y es por lo que a criterio de este juzgado resulta procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO DANIEL MAITA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano: HENRY GUSTAVO MILA DE LA ROCA MOTA, identificado con la cedula de identidad numero V-8.498.397, en virtud de que “…El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNYS MARVAL.