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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005006
ASUNTO : RP01-P-2011-005006
RATIUFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy, 06 de diciembre de 2011, siendo las 03:25 PM; se constituye en la sala Nº 1 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA acompañado del ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ, en funciones de Secretaria Judicial de Guadia y el Alguacil RICHARD BOADA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2011-005006, seguida al ciudadano NARCISO BAUTISTA RUIZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.498.772, de 43 años de edad, natural de San Lorenzo, Municipio Montes, Edo. Sucre, nacido en fecha 10-03-1968, de profesión obrero, hijo de Víctor Ruiz y Lucía García, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, por el cementerio, Casa Nº 2392, Municipio Montes, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA TIBISAY HENRIQUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la ABG. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal ABG. MARIANA ANTON. Seguidamente este Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa a la defensora Publica Penal ABG. MARIANA ANTON, quien regenta la Defensoría Publica Penal Nº 05.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano NARCISO BAUTISTA RUIZ GARCIA, en virtud de la denuncia de fecha 04 de diciembre de 2011 interpuesta por la ciudadana OLGA TIBISAY ENRIQUEZ, por ante la Estación Policial Montes de la Coordinación Policial No. 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, que el ciudadano NARCISO BAUTISTA RUIZ GARCIA, quien es su concubino la arremete físicamente y sicológicamente, y la amenaza, en esa fecha llego borracho, ella estaba durmiendo, la apretó por la nariz y la bota, salió corriendo, la agarró, la empujo, se cayó, la agarro por los cabello y la revolcó en el piso, salió corriendo para el patio de su casa, este se metió a detrás de ella, siendo a prendido por funcionarios de la misma estación policial. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al mencionado ciudadano, los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA TIBISAY ENRIQUEZ. Por tal motivo, solicito la RATIFICACIÓN de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 Ordinal 6 y la IMPOSICIÓN de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el ordinal 13 del referido artículo de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTON, quien expuso: “la defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerar que esta ajustado a derecho”. Es todo.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación e Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano NARCISO BAUTISTA RUIZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA TIBISAY ENRIQUEZ. Por tal motivo, solicito la RATIFICACIÓN de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 Ordinal 6 y la IMPOSICIÓN de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el ordinal 13 del referido artículo de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 0412-2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 02 y vto. Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana OLGA TIBISAY ENRIQUEZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, al folio 5 boleta de notificación dirigida al imputado de autos, imponiéndolo de las medidas de protección y seguridad en su contra a y a favor de la víctima, al folio 13 Acta de Investigación Penal, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de recibir el procedimiento y al imputado de autos, al folio 16 Memorando Nº 9700-174-SDC-2823, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales, al folio 18 examen medico legal practicado a la víctima el cual arroja el presente resultado ESCORIACIONES EN RODILLA DERECHA E IZQUIERDA. ESCORIACIÓN EN CODO IZQUIERDO, ASISTENCIA MÉDICA POR UN DIA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO DÍAS, SECUELAS NO. Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda la RATIFICACIÓN de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 Ordinal 6 y la IMPOSICIÓN de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el ordinal 13 del referido artículo de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica e Impone la Medida de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano NARCISO BAUTISTA RUIZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.498.772, de 43 años de edad, natural de San Lorenzo, Municipio Montes, Edo. Sucre, nacido en fecha 10-03-1968, de profesión obrero, hijo de Víctor Ruiz y Lucía García, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, por el cementerio, Casa Nº 2392, Municipio Montes, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA TIBISAY ENRIQUEZ; establecidas en el artículo 87 Ordinales 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA Y LA OBLIGACION DE ASISTIR A LAS CHARLAS EN LA OFICINA SOCIALISTA PARA LA MUJER Y 13: ASISTIR A CHARLAS EN EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA MUJER UBICADO EN ESTA CIUDAD DE CUMANÁ. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al a la oficina socialista para la mujer, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio al Instituto Socialista de la Mujer ubicado en la Torre Grossa, Av. Bolívar, Cumaná. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:40 P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ.
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