REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005005
ASUNTO : RP01-P-2011-005005
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy, 06 de diciembre de 2011, siendo las 02:49 PM; se constituye en la sala 06 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA acompañado del ABG. LOURDES URBANEJA, en funciones de Secretario Judicial de Guardia y el Alguacil JHERYK DAVILA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2011-005005, seguida al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.093.884, de 21 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-10-1990, Soltero, de profesión estudiante, hijo de Romelía Cordova y Adolfo Arias, residenciado en el Barrio El Barbudo, Casa N° 15, cerca de PDVAL, Teléfono 0293-9952906, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY KATHERIN GONZALEZ RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la ABG. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público y la Defensora Pública Quinta Penal ABG. MARIANA ANTON. Seguidamente este Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa al defensora Publica Penal ABG. MARIANA ANTON, quien regenta la Defensoría Publica Penal Nº 05.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS CORDOVA, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 04 de diciembre de 2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre realizaba labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad recibiendo llamada vía radial, notificándole que se trasladaran hasta el sector EL BARBUDO, donde se verifico una situación de violencia, donde al llegar visuliazaron a un ciudadano en short y sin camisa que estaba fomentando escándalo en frente de una residencia, donde procedimos a estacionarnos para verificar lo que estaba sucediendo saliendo de la residencia una ciudadana de nombre ANNY GONZALEZ, manifestando el ciudadano los había agredido, donde procedieron a darle la voz de alto, quedando detenido. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al supra ciudadano, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY KATHERIN GONZALEZ RODRIGUEZ. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTON, quien expuso: “la defensa se opone a la solicitud fiscal por considerar que no hay elementos de convicción suficientes para decretar las medidas de protección solicitadas, por último solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS CORDOVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY KATHERIN GONZALEZ RODRIGUEZ. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinal 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 04 de diciembre de 2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: (Folio 2 y su vto.), Acta de Entrevista en donde la ciudadana ANNY KATHERIN GONZALEZ RODRIGUEZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron por ante la Estación de Policial Montes de la Coordinación Policial No. 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.-
(Folio 04 y vto.), Acta de medidas interpuesta a favor de la víctima, suscrita por funcionario adscrito ante la Estación de Policial Montes de la Coordinación Policial No. 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.-(Folio 13), informe médico, realizado a la victima ANNY KATHERIN GONZALEZ RODRIGUEZ .-(Folio 14), Acta de entrevista de la ciudadana MELUSINA BEATRIZ GIL MAGO narra la manera en la cual ocurrieron los hechos.-(Folio 17 al 24 y su vto), Actuaciones de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos.- (Folio 24), Memorando de N° 9700-174-SDC-2824, donde el imputado GUSTAVO ADOLFO ARIAS CORDOVA, no presenta registro policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folio 27) medicatura forence realizada a la ciudadana ANNY KATHERIN GONZALEZ RODRIGUEZ, el cual arroja el siguiente resultado contusión edematosa en la región Opcital, refiere dolor a nivel de torax. Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad en el artículo 87 Ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.093.884, de 21 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-10-1990, Soltero, de profesión estudiante, hijo de Romelía Cordova y Adolfo Arias, residenciado en el Barrio El Barbudo, Casa N° 15, cerca de PDVAL, Teléfono 0293-9952906, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY KATHERIN GONZALEZ RODRIGUEZ; establecidas en el artículo 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5º LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, YA SEA SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA. 6º LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al a la oficina socialista para la mujer, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA
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