REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004895
ASUNTO : RP01-P-2009-004895
AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA
Celebrada como fue el día CINCO (05) de DICIEMBRE del año Dos Mil Once (2011), siendo las 03:30 p.m., se constituyó en la sala No. 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, a cargo del Juez, ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. AMÉRICA ACUÑA y el alguacil ALIRIO MARCANO a fin de celebrar la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, convocada para esta fecha y hora en la presente causa Nº: RP01-P-2009-004895, seguida en contra del Ciudadano JOSE ANGEL CARDIET CARPIO, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, de 31 años de edad, de oficio programador de sistemas, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.358.066, nacido el 13-11-1978, domiciliado en urbanización ciudad Jardín nueva Toledo manzana G-2 casa numero 13 quinta santa Elena, Cumana, Estado Sucre, hijo de José Manuel Cardiet y Liesca Carpio, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA ALEJANDRA PARRA DIAZ. Se verificó la presencia de las partes por parte del Alguacil, y se deja constancia que se encuentran presentes: El Defensor Público Primero Suplente, ABG. GERARDO ACOSTA, en sustitución de la Defensa Pública Cuarta, Abg. OMAIRA GUZMÁN, el imputado JOSE ANGEL CARDIET CARPIO, la víctima JOSEFA ALEJANDRA PARRA DIAZ y la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la misma. Se dio inicio al acto y acto seguido el Tribunal le hace saber a las partes que al folio 57 del expediente, cursa Informe final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, en la que se concluye el probacionario no cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Visto que el acusado no cumplió a cabalidad con el régimen a prueba impuesto por este Tribunal, esta Representación Fiscal actuando de buena fe considera procedente se le otorgue al imputado un ampliación del Régimen de Prueba tomando en cuenta que el resultado de la otra condición que le fue impuesta fue satisfactoria, igualmente solicito se le ceda el derecho de palabra al imputado para que explique las razones del incumplimiento, a la defensa y a la victima y nuevamente se le ceda el derecho de palabra.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente:” Yo solo deje de presentarme en tres oportunidades, debido a que fui sometido a una intervención quirúrgica. Es todo. Se le otorgo la palabra a la defensa quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 46 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia. Es Todo. Solicito copia del acta.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga la palabra a la victima JOSEFA ALEJANDRA PARRA DIAZ, quien expone: Lo único que le exijo a ese señor es que no vuelva a meterse conmigo, es cierto él no me ha tocado mas, pero la persona que vive con el siempre que yo lo llamo, ella me ofende, yo tengo tres hijos procreados con ese señor que él abandono, es por ello que pido me respete y exista la armonía entre los dos por tratarse que existen tres niños por delante, y es necesario que yo lo llame porque sus niños necesitan de su apoyo y del régimen de manutención que el debe otorgarle, eso si el no me ha vuelto a pegar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal quien manifiesta vista la opinión de la victima que no tiene objeción para que el Tribunal otorgue al causado una nueva oportunidad para el cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, esta representante fiscal no tiene tampoco objeción alguna al respecto.
DECISIÓN
Acto seguido éste Tribunal Tercero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que efectivamente riela al folio 57 Informe Final de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que informa que el acusado no cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba, en tal sentido observa este Tribunal que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público y de la victima que así lo han hecho saber al Tribunal, en virtud de ello se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del ciudadano JOSE ANGEL CARDIET CARPIO, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, de 31 años de edad, de oficio programador de sistemas, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.358.066, nacido el 13-11-1978, domiciliado en urbanización ciudad Jardín nueva Toledo manzana G-2 casa numero 13 quinta santa Elena, Cumana, Estado Sucre, hijo de José Manuel Cardiet y Liesca Carpio, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA ALEJANDRA PARRA DIAZ, durante el plazo de UN (01) AÑO, quien comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la Oficina de Supervisión y Orientación Nº 03 de la Región. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. 2.- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, teniendo la obligación de no acercarse a la victima, ya sea en su lugar de estudio residencia o trabajo. 3.- prohibición de realizar actos de persecución o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03. Cumaná, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman siendo las 03:45 P.M.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA
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