REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005241
ASUNTO : RP01-P-2011-005241
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como fue el día de hoy, Treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 02:40 PM, se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA en compañía de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. EMILUZ BRITO y del Alguacil ALIRIO MARCANO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL RENGEL RIVAS, venezolano, nacido en fecha 07/02/1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.805.328, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Narciso José Rengel Rivas y Nancy del Carmen Rivas, residenciado en la población de Cocollar, calle principal, casa S/N, al lado de la Carnicería del Sr. Chuo Ventura, Municipio Montes, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA PATRICA BRITO SALAYA, la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA y el detenido de autos, previo traslado desde el IAPES. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA quien encontrándose en funciones de guardia y estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público en este acto no hace imputación alguna, por lo que solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano JOSÉ MIGUEL RENGEL RIVAS. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA
Seguidamente el Tribunal impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído. Se le concede la palabra al detenido JOSÉ MIGUEL RENGEL RIVAS, antes identificado, quien manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta, quien expone: “Oída la exposición de la representación fiscal esta defensa pública no hace oposición a la solicitud fiscal. Solicito copia de la presente acta. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado JOSÉ MIGUEL RENGEL RIVAS, venezolano, nacido en fecha 07/02/1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.805.328, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Narciso José Rengel Rivas y Nancy del Carmen Rivas, residenciado en la población de Cocollar, calle principal, casa S/N, al lado de la Carnicería del Sr. Chuo Ventura, Municipio Montes, Estado Sucre. Se acuerda la libertad del precitado ciudadano, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al IAPES. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:50 PM.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. EMILUZ BRITO
|