REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005238
ASUNTO : RP01-P-2011-005238

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de ayer Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 02:15 P.M., se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA en compañía de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil JOSÉ YEGRES siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO MARCANO FERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 03/02/1991, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.689.529, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Rosaelena Fernández y Pedro Marcano, residenciado en el Caserío El Joval, vía principal Casanay Carúpano, casa sin numero, antes de la Gallera, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA y el detenido de autos, previo traslado desde la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA quien encontrándose en funciones de guardia y estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, quien expone: Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano LUIS ALEXANDER FAGUNDIZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que yo fui para mi casa a buscar unas ropas, entonces José me pregunta por mi mama y yo le dije que se fue para san Félix, y el me dijo que aquí nadie salía el se metió para adentro y me empujo y yo caí encima del bolso, después el va para la cocina y me vuelve a preguntar que donde estaba mi mama y yo le volví a decir que estaba para san Félix, después me dijo que si no le decía para donde estaba mi mama me iba a matar con el cuchillo y llego la policía y yo salí para el frente y la policía se mete y lo agarra y lo montaron en la patrulla y se lo trajeron para el comando. Por tales motivos, esta representación fiscal solicita se ratifique la Medida de Protección y Seguridad impuesta al ciudadano LUIS ALEXANDER FAGUNDEZ, contenida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA
Seguidamente el Tribunal impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído. Se le concede la palabra al detenido JOSE ALEJANDRO MARCANO FERNANDEZ, antes identificado, quien manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta, quien expone: revisadas las actuaciones que conformas el expediente de al causa hasta este momento este defensora no hace oposición a la solicitud de ratificación de medidas presentada por la Fiscal del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de la familia y sin que ellos signifique en modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito de violencia física. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, toda vez que el mismo ocurre en fecha 29/12/2011, fuera denunciado por la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó que yo fui para mi casa a buscar unas ropas, entonces José me pregunta por mi mama y yo le dije que se fue para san Félix, y el me dijo que aquí nadie salía el se metió para adentro y me empujo y yo caí encima del bolso, después el va para la cocina y me vuelve a preguntar que donde estaba mi mama y yo le volví a decir que estaba para san Félix, después me dijo que si no le decía para donde estaba mi mama me iba a matar con el cuchillo y llego la policía y yo salí para el frente y la policía se mete y lo agarra y lo montaron en la patrulla y se lo trajeron para el comando; por lo que resultó detenido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Igualmente cursan en las actas suficientes elementos de convicción a saber: Acta Denuncia de fecha 29/12/2011 interpuesta por la víctima en el presente asunto ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Acta de entrevista rendida por la ciudadana DANYELYS DEL VALLE MAZA LARA, quien es testigo presencial de los hechos (folio 3); Acta de entrevista rendida por la ciudadana DANNIOLYS DANIELA MAZA LARA, quien es testigo presencial de los hechos (folio 4); Actuaciones relacionadas a la imposición de los derechos de la víctima, del imputado de auto y las medidas de protección y seguridad impuestas a favor y contra el imputado de autos (Folios 5 al 8). Acta Policial de fecha 29/12/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 9 y su vuelto). Acta de Investigación Penal de fecha 30/12/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos así como el detenido (Folio 14). Registros Policiales N° 3964 de fecha 30/12/2011, suscrito por el Funcionario Douglas Bello adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos JOSE ALEJANDRO MARCANO FERNANDEZ, presenta NO registros policiales (Folio 19). Encontrándose a criterio de este juzgador, llenos los extremos 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA a favor de la víctima y en contra del imputado JOSE ALEJANDRO MARCANO FERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 03/02/1991, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.689.529, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Rosaelena Fernández y Pedro Marcano, residenciado en el Caserío El Joval, vía principal Casanay Carúpano, casa sin numero, antes de la Gallera, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contenida en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5°: La Prohibición de acercamiento a la victima, ya sea en su lugar de residencia, estudio o trabajo. 6°: La prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano JOSE ALEJANDRO MARCANO FERNANDEZ, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 PM.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL