REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005237
ASUNTO : RP01-P-2011-005237
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy, Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 11:40 AM, se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA en compañía de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil JOSÉ YEGRES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER FAGUNDEZ, venezolano, nacido en fecha 29/11/1980, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.742.864, soltero, profesión u oficio Albañil y Músico, hijo de Durkis Margarita Suárez y Ramón Enrique Fagundez, residenciado en Sector Tocuchare, vía Mariguitar, Casa Sin N°, al lado de la bodega del Sr. Pedro Ramos, Cumaná, Estado Sucre,. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA PATRICA BRITO SALAYA, la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA y el detenido de autos, previo traslado desde la Policía del Municipio Bolívar de Mariguitar. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA quien encontrándose en funciones de guardia y estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, quien expone: Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano LUIS ALEXANDER FAGUNDIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MISLEDIS DEL VALLE GARCIA FIGUEROA, en virtud que en fecha 29/12/2011, fuera denunciado por la ciudadana MISLEDIS DEL VALLE GARCIA FIGUEROA, quien manifestó que encontrándose en su casa su marido que estaba tomando con nos amigos en llegó y la insultó profiriéndole palabras obscenas y tornándose agresivo dijo que iba a buscar un cuchillo y la golpeó y le mordió el brazo izquierdo; por lo que resultó detenido por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bolívar de Mariguitar. Por tales motivos, esta representación fiscal solicita se ratifique la Medida de Protección y Seguridad impuesta al ciudadano LUIS ALEXANDER FAGUNDEZ, contenida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA
Seguidamente el Tribunal impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído. Se le concede la palabra al detenido LUIS ALEXANDER FAGUNDEZ, antes identificado, quien manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta, quien expone: revisadas las actuaciones que conformas el expediente de al causa hasta este momento este defensora no hace oposición a la solicitud de ratificación de medidas presentada por la Fiscal del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de la familia y sin que ellos signifique en modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito de violencia física. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, toda vez que el mismo ocurre en fecha 29/12/2011, fuera denunciado por la ciudadana MISLEDIS DEL VALLE GARCIA FIGUEROA, quien manifestó que encontrándose en su casa su marido que estaba tomando con nos amigos en llegó y la insultó profiriéndole palabras obscenas y tornándose agresivo dijo que iba a buscar un cuchillo y la golpeó y le mordió el brazo izquierdo; por lo que resultó detenido por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bolívar de Mariguitar. Igualmente cursan en las actas suficientes elementos de convicción a saber: Acta Denuncia de fecha 29/12/2011 interpuesta por la víctima en el presente asunto ciudadana MISLEDIS DEL VALLE GARCIA FIGUEROA (Folio 2). Acta Policial de fecha 29/12/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bolívar de Mariguitar, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 3 y su vuelto). Actuaciones relacionadas a la imposición de los derechos de la víctima, del imputado de auto y las medidas de protección y seguridad impuestas a favor y contra el imputado de autos (Folios 4 al 14). Constancia Médica expedida a nombre de la víctima MISLEDIS DEL VALLE GARCIA FIGUEROA donde se evidencia que la misma al ser evaluada presentó contusiones equimóticas en antebrazo izquierdo acompañadas de dos hematomas y lesión equimótica inflamatoria y dolorosa en región lateral derecha del cuello (Folio 14). Acta de Investigación Penal de fecha 30/12/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos así como el detenido (Folio 15). Registros Policiales N° 3963 de fecha 30/12/2011, suscrito por el Funcionario Douglas Bello adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos LUIS ALEXANDER FAGUNDEZ presenta registros policiales por uno de los delitos contra la cosa pública, a saber, resistencia a la autoridad (Folio 18). Encontrándose a criterio de este juzgador, llenos los extremos 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA a favor de la víctima y en contra del imputado LUIS ALEXANDER FAGUNDEZ, venezolano, nacido en fecha 29/11/1980, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.742.864, soltero, profesión u oficio Albañil y Músico, hijo de Durkis Margarita Suárez y Ramón Enrique Fagundez, residenciado en Sector Tocuchare, vía Mariguitar, Casa Sin N°, al lado de la bodega del Sr. Pedro Ramos, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MISLEDIS DEL VALLE GARCIA FIGUEROA; contenida en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 6°: La prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano LUIS ALEXANDER FAGUNDEZ, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Comandante de la Policía del Municipio Bolívar de Mariguitar. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:01 PM.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL
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