REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005200
ASUNTO : RP01-P-2011-005200

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como fue el día de hoy, VEINTIDOS (22) de DICIEMBRE del año dos mil ONCE (2011), siendo las 3:10 PM, se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y del Alguacil RUBEN RODRIGUEZ., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa, signada con el No. RP01-P-2011-005200seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL PLANCHET, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.009.652, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 15-06-1975, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Teresa De Jesús Planchet y Francisco Pérez Salazar y residenciado en la Urb. Bebedero, avenida 2, casa No. 03, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra el Defensor Publico Segundo ABG. CRUZ CARABALLO el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná y el Fiscal Undécimo (A) Del Ministerio Publico ABG. ROLNAR SANABRIA. Acto seguido el ciudadano Juez hizo saber al detenido del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó NO tener defensor privado, por lo que este Tribunal le designa en este acto al defensor público presente en sala ABG. CRUZ CARABALLO, quien manifestó aceptar el cargo recaído en su persona imponiéndose de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: En fecha 20 de diciembre de 2011, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la Urbanización Bebedero, cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, procediendo los vecinos del lugar a alterarse y a querer arremeter en contra de la comisión policial, por lo que tuvieron que montar al ciudadano en la unidad policial, trasladándose hasta la comandancia de la policía, efectuándole la revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda que vestía once envoltorios de material sintético de color azul, contentivos de residuos vegetales, presunta droga denominada marihuana, en vista de ello quedo detenido, siendo colocado a la orden de esta representación fiscal. Ahora bien, ciudadano juez de la revisión de las actas procesales se evidencia que no existe ninguna persona que funja como testigo presencial a los fines de poder corroborar la versión policial, por lo cual solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano antes identificado, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Inmediatamente se impuso al imputado de su Derecho a ser Oído establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere, lo harán voluntariamente, sin ningún tipo de coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal ABG. CRUZ CARABALLO, quien expone: Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por considerar que es la misma es lo más ajustado a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Tercero de Control, vista la solicitud de Libertad formulada por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: Visto que los elementos de Convicción no son suficientes para demostrar la existencia de un hecho punible, visto que no existen testigos presénciales del procedimiento, por lo que siguiendo la reiterada jurisprudencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA por lo que este Juzgador considera que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción y considerando que constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente restituir de inmediato la Libertad del detenido en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL PLANCHET, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.009.652, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 15-06-1975, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Teresa De Jesús Planchet y Francisco Pérez Salazar y residenciado en la Urb. Bebedero, avenida 2, casa No. 03, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público, a los fines de la prosecución del proceso. El imputado queda en libertad desde esta sala de audiencia. Se ordena librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Comandante General de Policía de Cumaná. Se acuerda proseguir la causa mediante el procedimiento ordinario. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:40 PM.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ.