REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004824
ASUNTO : RP01-P-2011-004824
AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
IMPUTADO: PABLO MARCIAL ROJAS COVA.
Visto el escrito que antecede, suscrito por parte de la ABG. MARIUSKA GABALDÓN, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde interpone Formal Acusación en contra del imputado PABLO MARCIAL ROJAS COVA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO VEHICULO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, 458 y 277 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL TOVAR TOVAR, este Tribunal ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, asimismo se observa que solicita Declinatoria de Competencia hacia un Tribunal de Control ubicado en el Segundo Circuito Judicial Penal Sucre Ext. Carúpano en virtud que los hechos sucedieron en la Población de Soro, Municipio Andrés Mata, Edo. Sucre y cuya competencia territorial le corresponde al referido Circuito, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal; sobre la base de lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Fase de Control, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la solicitud efectuada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público y en atención que una vez efectuada por parte de quien aquí expone la revisión del sistema informático JURIS 2000 fase de control, se puede observar que en fecha 18 de Noviembre de 2011 en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos y previa solicitud fiscal, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PABLO MARCIAL ROJAS COVA, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 24 años de edad, de oficio: comerciante, nacido en fecha 21-12-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.591.442, hijo de los ciudadanos Pablo Rojas y Yusmeris Cova, residenciado en la calle Las Flores, casa Nº 11 al lado de la Plaza Congresillo, Cariaco, Municipio Rivero, teléfono (0294.55.51.340), por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO VEHICULO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, 458 y 277 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL TOVAR TOVAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/11/11, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que siendo aproximadamente 05:45 horas de la tarde, reciben llamada telefónica del centralista de guardia de la estación Policial de Casanay, informando que vecinos del sector habían informado que se había suscitado un ‘atraco’ en el sector El Soro, del Municipio Andrés Mata y que el autor venían con un vehículo particular tipo: moto, marca: Empire, color: negro; que era robado y venía con destino a la salida de Río de Oro, por lo que se constituyó una comisión y se trasladaron al sito y allí se le acercaron cuatro ciudadanos, entregando a los efectivos dos motos: una de color negro, marca Empire, Modelo Horse, Placas AE0X00D, serial de cuadro 812K3AC19BM010672, y otra marca Empire, Modelo Horse, color negro sin placas, serial de cuadro 812K3AC17BM021900, y un arma de fuego tipo pistola de color negro, marca Glock, modelo 22, calibre 40, serial DSH-942, con su respectivo cargador contentivo de siete (07) cartucho calibre 40 sin percutir y una cartera de caballero confeccionada en cuero y en su interior tres copias de cedulas y tres del certificado médico perteneciente a la víctima Luís Miguel Tovar Tovar y una copia de cédula pertenecientes a Francys del Valle Hernández Marcano, una vez llegó la unidad radio patrullera dicho ciudadano fue impuesto de sus derechos quedando detenido y puesto a la orden de la superioridad, siendo recibido el procedimiento por este órgano jurisdiccional y hasta la presente fecha el imputado en mención se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal.
SEGUNDO: Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En este caso se aprecia de las actas que conforman el presente expediente tanto del acta policial, denuncia y entrevista al testigo presencial que el sitio donde se consumo presuntamente el delito esta ubicado en la población de Soro, jurisdicción del Municipio Andrés Mata de este Estado Sucre, cuya competencia territorial le corresponde efectivamente al Segundo Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano; por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 57, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa a un Tribunal de Control del Segundo Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano.
TERCERO: Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido del artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que señala la Declinatoria de Competencia, en este sentido el Juez que conociendo una causa observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea, es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia a un Tribunal de Control del Segundo Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, órgano jurisdiccional que le corresponderá conocer la causa y la subsiguiente continuación de esta y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en un Tribunal de Control del Segundo Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por cuanto es dicho Juzgado es el competente en razón del Territorio, en este proceso que se le sigue al imputado de autos, PABLO MARCIAL ROJAS COVA, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 24 años de edad, de oficio: comerciante, nacido en fecha 21-12-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.591.442, hijo de los ciudadanos Pablo Rojas y Yusmeris Cova, residenciado en: la calle Las Flores, casa Nº 11 al lado de la Plaza Congresillo, Cariaco, Municipio Rivero, teléfono (0294.55.51.340), por la presunta comisión de los delitos de ROBO VEHICULO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, 458 y 277 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL TOVAR TOVAR, ya que en este caso se aprecia de las actas que conforman el presente expediente tanto del acta policial, denuncia y entrevista al testigo presencial que el sitio donde se consumo presuntamente el delito esta ubicado en la población de Soro, jurisdicción del Municipio Andrés Mata de este Estado Sucre, cuya competencia territorial le corresponde efectivamente al referido Segundo Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa a la Unidad de Jueces de Control del Segundo Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, órgano jurisdiccional que le corresponderá conocer la causa y la subsiguiente continuación de esta. Notifíquese a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, líbrese boleta de Notificación al imputado PABLO MARCIAL ROJAS COVA, quien se encuentra recluidos en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná, a la cual deberá enviársele oficio a los fines de que con las seguridades del caso este sea trasladado hasta la sede de la Comandancia General de la Policía de la ciudad de Carúpano. Igualmente líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole sobre la presente declinatoria de competencia, así como de que designe Fiscal adscrito al segundo Circuito Judicial Penal a los fines de que conozca de la presente causa. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. CARLOS GONZALEZ.