REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004840
ASUNTO : RP01-P-2011-004840
AUTO ACORDANDO PRORROGA
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.941.195, de estado civil; soltero, de profesión u oficio; taxista, hijo de , EUSEBIA HENRIQUEZ Y LUIS SALAZAR residenciado en Malariologia, Avenida Principal, al lado de la Agencia de Festejos casa Nº 08, , de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y ACOSO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ RAMOS, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en su 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, como lo es la declaración de los testigos ofrecidos por la defensa, cuya resulta es necesaria a los fines de emanar el acto conclusivo correspondiente.
Observando que en fecha 25 de Noviembre de 2011 se acordó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ y atendiendo a que en el día de hoy, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ.