REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004827
ASUNTO : RP01-P-2011-004827

MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue el día de hoy, CATORCE (14) de DICIEMBRE de 2011, siendo las 10:30 AM, se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Abg. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil SERGIO DUARTE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2001-004639, seguida en contra del ciudadano JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, venezolano de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.739.664; nacido en fecha: 09-04-1991, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de María de Lanza y Jesús Lanza, y residenciado en el sector la Sander hacia el cerro, cerca de la avenida Andrés Eloy Blanco, al lado de Recti-Caribe de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTON, en sustitución de la Defensa Pública Cuarta de Guardia, Abg. OMAIRA GUZMÁN, así como el imputado antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de confianza, por lo que el Tribunal, en este acto, le designa a la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTON, quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído se impuso de las actuaciones. Acto seguido el Juez toma la palabra e impone al imputado de orden de aprehensión librada en su contra por este mismo Juzgado de fecha 18 de Noviembre de 2011, exponiéndole los motivos de esta.

EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO) en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06-10-2011, siendo las cinco horas de la tarde, se encontraban los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ (OCCISO) Y JACINTO RODRIGUEZ, en la residencia de la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, madre de la victima, ubicada en Boca de Sabana, sector La Sander, casa sin número, cerca de la Licorería José Jesús, Cumaná, Estado Sucre, donde llegaron los ciudadanos GREELVY MANUEL LOPEZ VILLALBA Y JESUS DAVID LANZA GONZALEZ y la referida ciudadana se percata que su sobrino discute con JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, observando la madre de la victima y su sobrino el ciudadano JACINTO RODRIGUEZ que JESUS DAVID LANZA GONZALEZ portando arma de fuego y sin mediar palabras dispara en contra de la humanidad del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO) el cual cae al suelo y JESUS DAVID LANZA GONZALEZ le sigue disparando para luego salir corriendo del lugar, posteriormente la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, le avisa a su hermana de nombre FERNANDA RODRIGUEZ, auxiliándolo JACINTO JOSE RODRIGUEZ, junto con la ciudadana MARLEY YOLEIDA SANCHEZ GARCIA, pareja de la victima quienes trasladan al referido ciudadano herido al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá y en el trayecto fallece a consecuencia de las heridas por arma de fuego torazo abdominal con perforación de pulmón derecho, asas intestinales y arteria iliaca derecha, shock hipovolemico. Por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado antes identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Solicito una vez transcurrido el lapso legal sean remitidas las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la investigación. Por último solicito copia simple del acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto De San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa. Se le concede la palabra al imputado JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, quien manifestó: No deseo declarar. Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien expone: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente de la causa, hasta este momento, ésta defensora contrario a lo expuesto por la ciudadana fiscal, considera que no están llenos los extremos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 del COPP. Muy a pesar de que el delito imputado es uno de los más graves, tipificado por nuestro ordenamiento jurídico, considero que no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido es autor o partícipe de este hecho. Hasta ahora los que aparecen como testigos presénciales son familiares directos de la víctima, con lo cual pudiera haber un interés de perjudicar a mi representado. Por otro lado considero que mientras se realizan las investigaciones y por cuanto mi defendido tiene arraigo en el país, señalando además como dirección de su domicilio, una zona populosa de esta ciudad, no existe la presunción razonable de un peligro de fuga o de obstaculización de la investigación. En consecuencia solicito al ciudadano Juez, que contraria a la medida privativa de libertad, solicitada por la ciudadana fiscal, se le otorgue a mi defendido una medida cautelar menos gravosa, bajo las condiciones que estime este Tribunal, todo ello de conformidad con el aparte único del parágrafo primero del artículo 251 del mismo código. Por último solicito copia del acta que se ha levantado en esta audiencia. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, los alegatos esgrimidos por la defensa y oído lo manifestado por la imputada; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha: 06-10-2011, siendo las cinco horas de la tarde, se encontraban los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ (OCCISO) Y JACINTO RODRIGUEZ, en la residencia de la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, madre de la victima, ubicada en Boca de Sabana, sector La Sander, casa sin número, cerca de la Licorería José Jesús, Cumaná, Estado Sucre, donde llegaron los ciudadanos GREELVY MANUEL LOPEZ VILLALBA Y JESUS DAVID LANZA GONZALEZ y la referida ciudadana se percata que su sobrino discute con JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, observando la madre de la victima y su sobrino el ciudadano JACINTO RODRIGUEZ que JESUS DAVID LANZA GONZALEZ portando arma de fuego y sin mediar palabras dispara en contra de la humanidad del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO) el cual cae al suelo y JESUS DAVID LANZA GONZALEZ le sigue disparando para luego salir corriendo del lugar, posteriormente la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, le avisa a su hermana de nombre FERNANDA RODRIGUEZ, auxiliándolo JACINTO JOSE RODRIGUEZ, junto con la ciudadana MARLEY YOLEIDA SANCHEZ GARCIA, pareja de la victima quienes trasladan al referido ciudadano herido al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá y en el trayecto fallece a consecuencia de las heridas por arma de fuego torazo abdominal con perforación de pulmón derecho, asas intestinales y arteria iliaca derecha, shock hipovolemico. Así mismo se observa que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado antes identificado, sea el autor o partícipe del hecho punible investigado por el Ministerio Público, como se evidencia de lo siguiente: Cursa al folio 01 y su Vto., denuncia de fecha 06-10-2011, suscrita por la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, testigo presencial de los hechos ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos. Cursa a los folios 2 y 3 acta de Entrevista rendida por la ciudadana MARLEY YOLEIDA SANCHEZ GARCIA, testigo presencial de los hechos ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos. Cursa al folio 10, Acta de Investigación Penal, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual se deja constancia de diligencias practicadas al inicio a la presente investigación. Cursa al folio 12, Acta de Inspección de fecha 06-10-2011 e identificada con el No. 2638, practicada y suscrita por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO). Cursa al folio 13, Acta de Inspección de fecha 06-10-2011 e identificada con el No. 2637, practicada y suscrita por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al sitio del suceso. Cursa al folio 16, registro de cadena y custodia de evidencias físicas colectadas en el sitio del suceso, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Cursa al folio 17, Registro Policiales pertenecientes al presunto auto del hecho investigado en esta causa. Cursa al folio 20, certificado de defunción perteneciente al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO). Cursa al folio 23, Protocolo de Autopsia de fecha 13-10-2011 e identificada con el No. 372-2011, suscrito por el DR. ANGEL PERDOMO, en su carácter de experto profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, perteneciente al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO), el cual arroja como causa de muerte: heridas por arma de fuego torazo abdominal con perforación de pulmón derechos, asas intestinales, arteria iliaca derecha. Shock hipovolemico. Cursa al folio 25, registro de cadena y custodia de evidencias físicas colectadas, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Cursa al folio 28, registro de cadena y custodia de evidencias físicas colectadas, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Cursa al folio 30 y su Vto. acta de Entrevista rendida por el ciudadano JACINTO JOSE RODRIGUEZ, testigo presencial de los hechos ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos. Cursa al folio 31 y su Vto. acta de Entrevista rendida por el ciudadano GREELVY MANUEL LOPEZ VILLALBA, testigo referencial de los hechos ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos. Cursa a los folios 37 y 38, Trayectoria Balística, de fecha 22-10-2011 e identificada con el No. 9700-263-2230-087-11, realizada y suscrita por el experto TOMAS BERMUDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Cursa al folio 41, experticia de reconocimiento legal, hematología y de comparación de fecha 24-10-2011 e identificada con el No. 9700-263-2183-BIO-344-11 realizada y suscrita por el experto LCDO DAVID PEREDA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Cursa al folio 42, levantamiento planimetrico, de fecha 26-10-2011 e identificada con el No. 350 realizado y suscrito por el experto ALI LEON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 250, es decir que existe peligro de fuga; ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2, 3 y 5 del artículo 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL CASO y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado; los cuales se le iniciaran por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO). Se acuerda librar boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Cumaná, lugar en el cual quedará recluido el imputado de autos, a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que traslade al imputado de autos hasta el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de que el referido imputado se encuentra a la orden del referido Juzgado cumpliendo con una Medida Cautelar actualmente informándole que este Juzgado decreto en contra del imputado autos medida privativa de libertad, y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 A.M.
El Juez Tercero de Control
ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. AMÉRICA ACUÑA