REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005229
ASUNTO : RP01-P-2011-005229

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de diciembre del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-005229, seguida en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL RAMOS ABAD, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.993.885, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/04/1991, de profesión u oficio obrero, hijo de Manuel Ramos y Jeannette Abad, residenciado en Barrio el Pui Pui de tercera calle, casa S/N°, cerca de la bodega del señor Juan, y la Clínica Figuera, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-818.08.89 (teléfono de su mamá Jeannette Abad).

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. Dayanna Brito Salaya; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; y la defensora pública de guardia, Abg. YELYXZI GALANTÓN, quien regenta la defensoría pública Nº 6.

Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto de abogado de confianza, el mismo manifestó no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto le designó a la defensora pública de guardia, Abg. YELYXZI GALANTÓN, quien regenta la defensoría pública Nº 06, la cual, estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia al ciudadano JOSÉ MANUEL RAMOS ABAD, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana SCARLET JOSÉ YEGÜEZ PÉREZ; ya que en fecha 26/12/2011, siendo aproximadamente las 9:15 horas de la noche, encontrándose en el perímetro de la ciudad, recibió llamado por radio, indicándole que se trasladara hasta el sector Malariología, ya que en ese lugar una ciudadana estaba siendo agredida, que se trasladaron al lugar antes indicado y una vez allí una ciudadana que se identificó como Lucia Magdalena Pérez, le informó que ella fue la persona que llamó, porque dentro de su casa está el ex concubino de su hija de nombre Scarlett, agrediéndola, por lo que procedieron a entrar a la vivienda, pudiendo observar que se encontraba un ciudadano dándole golpes de patadas a una puerta y dentro del cuarto una dama gritaba, por lo que le dieron la voz de alto, el cual, al notar la presencia de la comisión policial acató dicha orden y a quien de inmediato se le realizó una revisión corporal, no encontrándole evidencias de interés criminalístico, quedando identificado como JOSÉ MANUEL RAMOS ABAD, quien quedó detenido. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Visto que la fiscal del Ministerio Público solicita que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor a mi defendido, la defensa no se opone a dicha solicitud, siempre resguardando el buen orden de las familias, sin que ello signifique que mi defendido acepte el hecho por el cual se le ha iniciado la presente causa. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado el imputado y revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; igualmente se observa de las actuaciones, que cursan como elementos de convicción, los siguientes: cursa al folio 02 y vuelto, Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual dejan constancia de las causas y circunstancias como ocurrieron los hechos y la manera en la cual resultó aprehendido el imputado de autos. Al folio 3, acta de denuncia, en la cual la ciudadana Scarlet José Yegüez Pérez, denunció al imputado de autos. Con el Acta de entrevista, cursante al folio 9, a la ciudadana Lucía Magdalena Pérez de Yegüez. A los folios 11 y 12, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos. Con el Acta de Investigación Penal, cursante al folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 19, cursa informe médico practicado a la ciudadana Scarlet Yegüez, donde se evidencia que para el momento del mismo no presentó lesiones de interés médico legal. Al folio 21, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-3952, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Al folio 22, cursa acta de investigación penal, suscrita por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que se trasladaron al sitio del suceso, con la finalidad de practicar inspección al mismo. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del COPP. En consecuencia, se procede a ratificar las medidas de protección y seguridad al imputado de autos, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, ratifica en este acto, las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL RAMOS ABAD, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.993.885, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/04/1991, de profesión u oficio obrero, hijo de Manuel Ramos y Jeannette Abad, residenciado en Barrio el Pui Pui de tercera calle, casa S/N°, cerca de la bodega del señor Juan, y la Clínica Figuera, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-818.08.89 (teléfono de su mamá Jeannette Abad); por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana SCARLET JOSÉ YEGÜEZ PÉREZ; todo, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición del presunto agresor, de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,

ABG. AMÉRICA ACUÑA