REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004993
ASUNTO : RP01-P-2011-004993

En virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo de la Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA; y así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público donde solicita se acuerde PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa identificada seguida en contra del imputado MARVIN EDGARDO BERMÚDEZ, venezolano, nacido en fecha 19/08/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.514.862, soltero, de oficio pescador, hijo de Mirian Elena Bermúdez y Justo Roque, residenciado en Punta de Araya, Barrio Las Casitas, Casa S/N° (cerca de la Escuela Luis Napoleón Blanco), Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EFRAÍN AMALIO SALAZAR BATISTA y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa, única y exclusivamente, para el trámite de la misma; solicitud de prórroga que realiza el Fiscal del Ministerio Público, motivado a que se esperan resultas de las diligencias que fueron solicitadas al Servicio de Medicatura Forense de esta ciudad, mediante oficio N° 19-F02-1C-2659, de fecha 15-12-2011, donde se solicita resultado de examen médico legal que le fuera practicado a EFRAÍN AMALIO SALAZAR BATISTA; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según oficio N° 19-F02-1C-2660, de fecha 15-12-2011, mediante el cual se le solicitó Experticia de Mecánica, Diseño, Prueba de Disparo y Comparación Balística de las armas de fuego y Avalúo Real de los objetos recuperados; pruebas éstas que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados; por lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, fundamentando su requerimiento en que se esperan resultas de las diligencias que fueron solicitadas al Servicio de Medicatura Forense de esta ciudad, mediante oficio N° 19-F02-1C-2659, de fecha 15-12-2011, donde se solicita resultado de examen médico legal que le fuera practicado a EFRAÍN AMALIO SALAZAR BATISTA; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según oficio N° 19-F02-1C-2660, de fecha 15-12-2011, mediante el cual se le solicitó Experticia de Mecánica, Diseño, Prueba de Disparo y Comparación Balística de las armas de fuego y Avalúo Real de los objetos recuperados pruebas éstas que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público, prórroga para practicar las diligencias ya indicadas, considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado, es de QUINCE (15) DÍAS continuos, a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo; todo, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL COPP. EN CONSECUENCIA, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA el ciudadano MARVIN EDGARDO BERMÚDEZ, venezolano, nacido en fecha 19/08/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.514.862, soltero, de oficio pescador, hijo de Mirian Elena Bermúdez y Justo Roque, residenciado en Punta de Araya, Barrio Las Casitas, Casa S/N° (cerca de la Escuela Luis Napoleón Blanco), Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EFRAÍN AMALIO SALAZAR BATISTA y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; prórroga contada, a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA