REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004478
ASUNTO : RP01-P-2011-004478

Visto el resultado de la evaluación médico forense practicada al ciudadano JESÚS BAUTISTA PEINADO SUBERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.762.912, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-86, residenciado en la calle Maestre, sector San Francisco, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el 83 eiusdem, en perjuicio de JOSÉ FÉLIX VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ (occiso); este Juzgado Primero de Control, observa:

Previa revisión de las actuaciones y constancia de recepción de documentos, se desprende de examen médico legal practicado por la Dra. Francys Mora, experto profesional II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, que el ciudadano JESÚS BAUTISTA PEINADO SUBERO, presenta diagnóstico de osteomelitis crónica en tibia izquierda, presenta salida de secreción purulenta en moderada cantidad, fétida. Presenta úlcera en pierna izquierda. Paciente con antecedente de accidente de tránsito en el año 2004, se indica tratamiento médico y estudios paraclínicos.

Ahora bien, este Tribunal habiendo recibido dicha solicitud, estando dentro del lapso de Ley, emite decisión que resuelve sobre tales pretensiones, en los términos siguientes:
Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde, con el dispositivo contenido en el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente, con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como ha sucedido en el presente caso, en el cual este Tribunal de Control, por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, optó por imponer medida privativa de libertad en fecha 24-10-2111, al ciudadano JESÚS BAUTISTA PEINADO SUBERO; cuya sustitución solicita el defensor privado, por una medida menos gravosa y que motiva este pronunciamiento judicial.

En virtud de ello, este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a examinar la necesidad o no del mantenimiento de la privación de libertad acordada en la presente causa, de acuerdo a los resultados de la evaluación médico legal practicada a dicho ciudadano.

Así tenemos: tomando especialmente este Tribunal en cuenta, que conforme al informe médico consignado en el día de hoy, y en vista que este Tribunal, como garante del derecho a la salud que tiene todo ciudadano, considerando que el imputado de autos, estando recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, pudiera agravar su estado de salud; considera menester imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del ciudadano JESÚS BAUTISTA PEINADO SUBERO, basado en el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, expresamente consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que la privación de libertad, puede ser razonablemente satisfecha, con la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad; a tal efecto considera esta juzgadora imponer las medidas previstas en el artículo 256 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la detención domiciliaria, con vigilancia en su propio domicilio, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; y la prohibición de salir del Estado Sucre, sin la autorización de este Tribunal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del ciudadano JESÚS BAUTISTA PEINADO SUBERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.762.912, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-86, residenciado en la calle Maestre, sector San Francisco, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el 83 eiusdem, en perjuicio de JOSÉ FÉLIX VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ (occiso); medidas estas previstas en el artículo 256 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, la detención domiciliaria, con vigilancia en su propio domicilio, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; y la prohibición de salir del Estado Sucre, sin la autorización de este Tribunal; todo, sustentado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fija el día de hoy a las 3:00 p.m. para imponer de dicha decisión al imputado de autos. Se acuerda librar boleta de traslado y notificaciones a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR